1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERMOSILLA/ASTORGA Y CARPETIER CONSTRUCTORA SPA

Rol

M-2437-2021

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece LUIS DURVAL HERMOSILLA OVIEDO, maestro carpintero, domiciliado en calle El Quillay N°1141, Comuna de La Pintana, e interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Despido injustificado y Cobro de Prestaciones en contra de ASTORGA Y CARPENTIER CONSTRUCTORA S.P.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don CRISTIÁN MAURICIO ASTORGA ARRIAGADA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Luis Carrera N° 2350, departamento N°203, Comuna de Vitacura. SEGUNDO: Que, la demanda en síntesis se funda en Relación Laboral iniciada con fecha 20 de febrero de 2020 en funciones de "maestro carpintero", y su remuneración ascendía a $733.453, con contrato por obra. Con fecha 7 de diciembre de 2020 se le entregó una carta de aviso de despido, en la que se invoca la causal del artículo 159 número 5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (término de obra)", con ello el 8 de diciembre de 2020 el ex empleador puso término al contrato de trabajo. El ex empleador le ofreció un finiquito en el cual se me pagaba 15 días de indemnización por término de obra, por $371.009 y 16,96 días de feriado proporcional, por $306.850. No estando de acuerdo con el finiquito, presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo, instancia en la que se le pagó el feriado proporcional y la remuneración adeudada. Sin embargo, aún le adeuda la indemnización por el término de la obra, correspondiente a la cantidad de 15 días, por $371.009. Pide, declarar que por el despido de fecha 8 de diciembre de 2020, por lo que se le adeuda la Indemnización por término de obra, equivalente a 15 días de indemnización, por la cantidad de: $371.009. Con reajustes e intereses, y costas de la causa. TERCERO: Que la parte demandada no contestó y no compareció a la audiencia única, sin excusarse de forma alguna, estando válidamente emplazada. En consecuencia, no pudo ejercer una defensa ni ofrecer probanzas. Así las

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 163, 445, 453, y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda, y se condena a la parte demandada a pagar: - $371.009 por Indemnización por término de obra. II.- Que el monto señalado se deberá pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan. III. Que no se condena en costas. Regístrese y archívese. RIT : M-2437-2021 RUC : 21- 4-0361241-0 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a siete de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece LUIS DURVAL HERMOSILLA OVIEDO, maestro carpintero, domiciliado en calle El Quillay N°1141, Comuna de La Pintana, e interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Despido injustificado y Cobro de Prestaciones en contra de ASTORGA Y CARPENTIER CONSTRUCTORA S.P.A., socied

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