ALBERTO ALEX MUÑOZ CONTRERAS C/ CRISTOPHER ANDERSON CORVALÁN MATURANA
Rol
O-6373-2018
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos referidos en la acusación son los siguientes: “El día 25 de septiembre de 2018, aproximadamente a las 12.50 horas, el imputado Christian Corvalán Maturana, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, al interior del domicilio ubicado en General Roca N° 1784, en la comuna de Recoleta, poseyendo y manteniendo en su poder, sin las autorizaciones legales correspondientes, 2 armas de fuego tipo pistolas, una Norinco calibre .45 con cargador y una calibre 9 mm con el número de serie borrado con cargador y munición, siendo ambas aptas para el disparo.” Estos hechos fueron calificados como constitutivos de un delito de tenencia de arma prohibida, en grado de consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley N| 17.798, en el que intervino el requerido como autor. El Ministerio Público pidió se sancionara al acusado con las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, comiso, y las accesorias legales. 2° En la audiencia, el Ministerio Público dio a conocer los hechos de acusación y los antecedentes de la investigación. 3° En conocimiento de sus derechos y preguntado por este juez, el acusado aceptó los hechos y los antecedentes ya referidos, indicó que renunciaba al juicio oral y señaló que no había sido presionado.. 3° La defensa señaló que no haría alegaciones sobre el fondo de la pretensión punitiva. Código: YWQCXEYRXES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4° Así las cosas, sobre la base del consentimiento expresado por el requerido y los antecedentes de la investigación que le fueron dados a conocer, se tendrá como establecidos los hechos antes referidos, en los mismo términos en que fueron planteados, los que constituyen el delito materia de la acusación y en que tomó parte el requerido como autor. 5° Al regular la pena, se estará a lo dispuesto en el artículo 412 del Código Procesal Penal. Por tales razones y atendido, además, lo dispuesto en los a
Fallo
se declara que don Christian Fabrizio Corvalán Maturana es autor de un delito de tenencia de arma prohibida, en grado de consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley N° 17.798; en tal calidad, deberá cumplir las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, comiso de las armas incautadas y las accesorias de inhabilitación perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Se sustituye la ejecución de la sanción privativa de libertad por la libertad vigilada intensiva por tres años y un día. Sobre la imputación al cumplimiento de la condena: La defensa pidió se aplicara a la ejecución dela privativa de libertad el tiempo posterior al 28 de septiembre de 2018, en que el sentenciado quedó sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. Se rechazó tal solicitud y se consideró que, en caso de quebrantamiento, el abono será únicamente los cuatro (4) días en que el sentenciado estuvo detenido en esta causa entre el 25 y el 28 de septiembre de 2018 desestimándose el período que siguió a la última fecha mencionada, atendido que el inciso segundo del artículo 348 del Código Procesal penal, dispone: “se abonará a la pena impuesta un día Código: YWQCXEYRXES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, de dichas medidas cautelares que
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Santiago, once de abril de dos mil veintitrés. Oídos y teniendo presente: 1° En esta audiencia se conoció la acusación deducida contra don Christian Fabrizio Corvalán Maturana, cédula de identidad N° 18.422.955-2, nacido el 18 de marzo de 1989, domiciliado en Santa Teresa de Los Andes N° 027 villa José Veliz sector Lonquén, comuna de Talagante. Los hechos referidos en la acusación son los siguien
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