Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

RONALD VICENTE ORTEGA PINO C/ JORGE ALEJANDRO RIVERA GALLEGUILLOS

Rol

O-1485-2022

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos Con fecha 15 de mayo del año 2022, siendo las 20:35 HORAS, en circunstancias que Carabineros de Chile efectuaba controles vehiculares en la ruta A-665, kilómetro 25, sector la Huayca comuna de Pozo Almonte, fiscalizaron el station vagón marca Suzuki, modelo Swift, color cris, placa patente única HPYF-28, constatando personal policial que su conductor el imputado Jorge Alejandro Rivera Galleguillos, conducía sin haber obtenido nunca licencia de conducir y en manifiesto estado de ebriedad, lo que consto por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, siendo detenido y practicado el examen corporal de alcoholemia que arrojó como resultado 1,46 gramos por mil de alcohol en su sangre. Pozo Almonte, once de abril de dos mil veintitrés Visto y

Fundamentos

considerando: Que se condena al imputado JORGE ALEJANDRO RIVERA GALLEGUILLOS, cédula de identidad N° 13.008.883-K domiciliado para estos efectos en Calle ERRAZURIZ Nº 469, Iquique, como autor del delito consumado de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN CONTAR CON LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 110, en relación al 196 y 209 de la ley 18.290, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 15 de mayo de 2022, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 541 Presidio menor en su grado medio -- Pena sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión condicional 18 meses CRS Iquique Observación : a) Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo someterse a la observación y vigilancia de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, fecha de presentación viernes 28 Código: NECWXEWXCPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de abril del presente año, al CRS Iquique, ubicado en Sotomayor 728 de esa comuna, debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. b) Con tal propósito el sentenciado deberá presentarse dentro de 10 corridos a contar de esta fecha, al Centro de Reinserción social de Gendarmería de Chile, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, si así no lo hiciere. c) Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, sin abonos que considerar. PENA PECUNIARIA Multa Cuotas Primer vencimiento 1/3 Unidad Tributaria Mensual cumplida Observació n: • Se le tiene por cumplida la pena de multa impuesta PENAS ACCESORIAS, INHABILIDADES Y OTRAS Inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena Prohibición o inhabilitación de obtener licencia de conducir por un lapso de (cinco años) Observación : • Ofíciese a las Municipalidades y Registro Civil de Pozo Almonte, y direcciones de Tránsito Alto Hospicio, Pozo Almonte e Iquique.- Artículo 38 ley 18216.- SI Observación : Ofíciese al registro civil e identificación a fin que se practique la omisión de antecedentes. COSTAS NO CONDENA EN COSTAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS 11 N° 9 del Código Penal Código: NECWXEWXCPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Artículo 36 LEY 18.216 SI Observación : Atendido lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 18.216,

Fallo

se declara la incompetencia de este tribunal para conocer del cumplimiento de la pena sustitutiva, debiendo remitirse estos antecedentes al Juzgado de Garantía de Iquique, para que se proceda a controlar la ejecución del presente fallo. TROS EFECTOS • Los intervinientes quedan personalmente notificados en este acto. • Las partes si renuncian a los plazos y recursos legales. • Dese cumplimiento, en su oportunidad, a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. • Déjense sin efecto las medidas cautelares decretadas en su oportunidad. • Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 2200473672-2 RIT: 1485-2022 Dirigió la audiencia y resolvió HORACIO MANUEL ANDRADE AGUILANTE, Juez Titular del Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Pozo Almonte. La presente acta sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente registrados en la carpeta de audio Código: NECWXEWXCPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-11T18:35:06-0400

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y

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