CELIA DE LAS MERCEDES GUTIERREZ CELIS C/ JESUS ALBERTO IBAÑEZ AGUILAR
Rol
O-2838-2022
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto los artículos 1, 7,11 numero 6 , 15, 25, 30, 49,50, 67, 69, 70 del Código Penal: artículos 1, y siguientes, 18 y siguientes 110 y siguientes, 196 de Ley 18290 ; artículos 1 y 4 ley 18216, 388 y siguientes del Código Procesal Código: FGEFXFRHRLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal, se declara: I.- Que se condena a JESUS ALBERTO IBAÑEZ AGUILAR ya individualizado, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de Ley 18290 de Transito, ocurrido en la jurisdicción de este Tribunal el día 20 de febrero de 2022, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO (61 DÍAS), multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual (1/3 UTM) y accesorias de suspensión de licencia de conducir por dos años (2 años) y suspensión de cargos u oficios públicos durante el cumplimiento de condena. II.- Que teniendo presente el Tribunal que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4 de Ley 18216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta en esta causa, por remisión condicional, debiendo quedar sujeto IBAÑEZ AGUILAR por el término de un año a la supervisión de Gendarmería de Chile con la obligación de presentarse al Centro de Reinserción Social respectivo dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere , ello podría importar entonces el cumplimiento efectivo de la pena, de agravarse la pena sustitutiva impuesta revocándose la misma. El sentenciado deberá presentarse ante Centro de Reinserción Social Santiago de Gendarmería de Chile el próximo 27 de abril de 2023 a las 09:00 de la mañana para dar inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva. III.- Que en cuanto a la multa impuesta de 1/3 de unidad tributaria mensual, esta deberá ser enterada por el sentenciado IBAÑEZ AGUILAR dentro de los últimos diez días del
Fallo
Por estas consideraciones y visto los artículos 1, 7,11 numero 6 , 15, 25, 30, 49,50, 67, 69, 70 del Código Penal: artículos 1, y siguientes, 18 y siguientes 110 y siguientes, 196 de Ley 18290 ; artículos 1 y 4 ley 18216, 388 y siguientes del Código Procesal Código: FGEFXFRHRLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal, se declara: I.- Que se condena a JESUS ALBERTO IBAÑEZ AGUILAR ya individualizado, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de Ley 18290 de Transito, ocurrido en la jurisdicción de este Tribunal el día 20 de febrero de 2022, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO (61 DÍAS), multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual (1/3 UTM) y accesorias de suspensión de licencia de conducir por dos años (2 años) y suspensión de cargos u oficios públicos durante el cumplimiento de condena. II.- Que teniendo presente el Tribunal que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4 de Ley 18216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta en esta causa, por remisión condicional, debiendo quedar sujeto IBAÑEZ AGUILAR por el término de un año a la supervisión de Gendarmería de Chile con la obligación de presentarse al Centro de Reinserción Social respectivo dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de que si así no lo
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Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago., diez de abril de dos mil veintitrés Procedimiento Simplificado R.U.C. 2200170650-4 R.I.T. 2838 - 2022 JUEZ EDUARDO ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ FISCAL GIOVANNA HERRERA ANDREUCCI DEFENSOR MARÍA DEL CARMEN CASTILLO SARAVIA IMPUTADO JESUS ALBERTO IBAÑEZ AGUILAR Cedula identidad n° 0022582264-6 Domicilio: Cal
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