MP C/ MIGUEL ANGEL HERRERA ESPINOZA
Rol
O-1466-2023
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por todo lo anterior, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos °, , 8, N° , 4 , 88 bis del Código Penal; artículos 4 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Que se CONDENA a MIGUEL ANGEL HERRERA ESPINOZA, cédula de identidad - , ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor de un delito de robo por sorpresa ; y a la pena de UNA UNIDAD TRIBUTARIA Código: XCHJXEQBYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MENSUAL, como autor de un delito de porte de arma blanca sin justificar razonablemente el mismo, hecho ilícito cometido por el sentenciado el de marzo del en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. Teniendo presente que se dan los requisitos del artículo octavo de la Ley 8 en el sentenciado, se sustituye la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial domiciliaria en el domicilio del imputado en el evento de que el informe que se ordena se incorpore a esta causa dentro del plazo de séptimo día por la defensa, sea favorable a la imposición de dicha pena sustitutiva. De no ser favorable el informe o de no acompañarse en el plazo, el sentenciado deberá cumplir la pena sustitutiva en recinto de Gendarmería Si no cumpliese la pena sustitutiva impuesta, deberá cumplir la pena de manera efectiva, abonándosele el tiempo que ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa, esto es, desde el día de marzo de hasta la fecha, toda vez que atendido a que se ha otorgado pena sustitutiva se ordena la inmediata libertad del sentenciado. Ejecutoriado este fallo, cúmplase con lo dispuesto en artículo 4 8 del Código Procesal Penal, oficiando al Regist
Fallo
se declara: Que se CONDENA a MIGUEL ANGEL HERRERA ESPINOZA, cédula de identidad - , ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor de un delito de robo por sorpresa ; y a la pena de UNA UNIDAD TRIBUTARIA Código: XCHJXEQBYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MENSUAL, como autor de un delito de porte de arma blanca sin justificar razonablemente el mismo, hecho ilícito cometido por el sentenciado el de marzo del en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. Teniendo presente que se dan los requisitos del artículo octavo de la Ley 8 en el sentenciado, se sustituye la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial domiciliaria en el domicilio del imputado en el evento de que el informe que se ordena se incorpore a esta causa dentro del plazo de séptimo día por la defensa, sea favorable a la imposición de dicha pena sustitutiva. De no ser favorable el informe o de no acompañarse en el plazo, el sentenciado deberá cumplir la pena sustitutiva en recinto de Gendarmería Si no cumpliese la pena sustitutiva impuesta, deberá cumplir la pena de manera efectiva, abonándosele el tiempo que ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa, esto es, desde el día de marzo de hasta la fecha, toda vez que atendido a que se ha otorgado pena sustitutiva se orden
Texto Completo (Preview)
RUC - RIT 4 – C/ MIGUEL ANGEL HERRERA ESPINOZA, cédula de identidad - , domiciliado en Pasaje N° , casa N° , Población Lautaro, Playa Ancha, Valparaíso. Hecho: El día de marzo del , a las : horas, mientras la víctima Celia Isabel Gaete Rivero estaba sentada a bordo de un bus de locomoción colectiva, en el sector de Playa Ancha, altura Quebrada Verde, Valparaíso, fue abordada por el imputado Migue
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