5º Juzgado de Garantía de Santiago

CARABINEROS DE CHILE C/ PABLO ANDRÉS ORTIZ SOLÍS

Rol

O-1952-2022

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 13 de julio de 2022, alrededor de las 02:15PM horas, el requerido PABLO ANDRES ORTIZ SOLIS se encontraba en la vía pública, en la intersección de calle CALETA IQUIQUE CON ELQUI, en la comuna de LO PRADO, portando consigo un arma blanca de 9.0 centímetros de hoja y 11.0 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte”. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia cuyo texto íntegro consta en registro de audio conforme Acta N° 40 de la Excma. Corte Suprema de fecha 14 de marzo de 2014 Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 9, 14, 15, 18, 50, 70 y 288 bis del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a PABLO ANDRÉS ORTIZ SOLÍS, ya individualizado, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de porte de arma cortante, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 13 de julio de 2022. II.- Que atendido el día que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de este proceso, esto es, el día 11 de abril de 2023 y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 del Código Penal, se da por cumplida la pena pecuniaria impuesta. III.- Que se decreta el comiso del arma cortante NUE 4042176 incautada en poder del sentenciado. IV.- Por haber admitido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, exímase al sentenciado del pago de las costas de la causa. Téngase presente la renuncia a los plazos manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia. Dese cumplimiento a dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese y regístrese. RUC Nº 2200684765-3 RIT Nº 1952 - 2022 Dictada por don JORGE ANDRES ABOLLADO VIVANCO, Juez Titular del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. Código: PNXEXEPBRNR E

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 9, 14, 15, 18, 50, 70 y 288 bis del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a PABLO ANDRÉS ORTIZ SOLÍS, ya individualizado, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de porte de arma cortante, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 13 de julio de 2022. II.- Que atendido el día que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de este proceso, esto es, el día 11 de abril de 2023 y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 del Código Penal, se da por cumplida la pena pecuniaria impuesta. III.- Que se decreta el comiso del arma cortante NUE 4042176 incautada en poder del sentenciado. IV.- Por haber admitido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, exímase al sentenciado del pago de las costas de la causa. Téngase presente la renuncia a los plazos manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia. Dese cumplimiento a dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese y regístrese. RUC Nº 2200684765-3 RIT Nº 1952 - 2022 Dictada por don JORGE ANDRES ABOLLADO VIVANCO, Juez Titular del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. Código: PNXEXEPBRNR Este documento tiene firma electrónica y su ori

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : once de abril de dos mil veintitrés. Imputado : PABLO ANDRÉS ORTIZ SOLÍS, cédula de identidad N° 8.829.474-2, domiciliado en Calle Ingeniero Giroz N° 6036 dpto. 204, comuna de Lo Prado. Fiscal : Marianne Monlezun Defensor : Macarena Bravo Delito : porte de arma cortante. Circunstanc

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