5º Juzgado de Garantía de Santiago

HERNAN ANTONIO VERGARA DIAZ C/ LUIS ALEJANDRO MORENO ROJAS

Rol

O-1245-2022

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Hecho N° 1: “El día 09 de Mayo del año 2022, a las 21:00 horas aproximadamente, desde las afueras del domicilio ubicado en calle Las Torres N° 1609, de la comuna de Cerro Navia, el acusado LUIS ALEJANDRO MORENO ROJAS, encontrándose, aparentemente, bajo el efecto de las drogas, amenazó a su ex conviviente, la víctima Mercedes Luisa Araya Saldaña, manifestándole "te voy a quemar la casa, te voy a matar, no estoy ni ahí con tus hijas, voy a quemar la casa igual", además de insultar a la víctima con diversos garabatos y arrojar piedras hacia la vivienda, sin causar daños en ella. El acusado permaneció toda la madrugada en las afueras del domicilio de la víctima, hasta que el día 10 de Mayo de 2022, cerca de las 09:20 horas, en las afueras del domicilio ubicado en calle Las Torres N° 1609, de la comuna de Cerro Navia, reiteró las amenazas serias y verosímiles a la víctima, manifestándole "te voy a matar maraca concha de tu madre y te voy a volver a violar concha de tu madre y tus hijas culiadas también me las van a pagar", ante lo cual la víctima se dirigió a la unidad policial solicitando auxilio”. Hecho N° 2: “El día 21 de Septiembre del año 2022, siendo las 03:35 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle Las Torres N° 1609 de la comuna de Cerro Navia, el acusado LUIS ALEJANDRO MORENO ROJAS amenazó de manera seria y verosímil a su ex conviviente, la víctima Mercedes Luisa Araya Saldaña, a quien señaló “te voy a masacrar maraca concha de tu madre te voy a matar puta culia, me las vay a pagar vos soy mía de nadie más”. Con esta conducta el acusado además infringió la medida cautelar impuesta en su contra consistente en la prohibición de acercamiento a la víctima, prevista en el artículo 9 letra b de la Ley 20.066, decretada con fecha 11.05.2022, en causa RUC 2200453954-4, RIT 1245-2022, del 5° Juzgado de Garantía de Santiago, notificada personalmente al acusado en esa misma fecha y que se encontraba vigente al momento de los hechos”. Transcripción

Fundamentos

considerando los tres días que permaneció detenido con ocasión de este proceso, a saber, los días 11 de mayo de 2022, 21 de septiembre de 2022 y 12 de diciembre de 2022, dando un total de 137 días de abono y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 348 del Código Procesal Penal, se dan por cumplidas en forma íntegra las penas corporales impuestas en los puntos I y II. IV.- Por haber aceptado el sentenciado someterse a las normas del procedimiento abreviado, lo que evitó la realización de un juicio oral y público, exímasele del pago de las costas de la causa. Téngase presente la renuncia a los plazos manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia. Dese cumplimiento a dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese y regístrese. RUC Nº 2200453954-4 RIT Nº 1245 - 2022 Dictada por don JORGE ANDRES ABOLLADO VIVANCO, Juez Titular del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. Código: XTMNXEMPQNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XTMNXEMPQNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-11T16:20:11-0400

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 9, 14, 15, 18, 50, 68 bis y 296 N° 3 del Código Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1, 5, 9 y 16 de la ley 20.066; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 351, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a LUIS ALEJANDRO MORENO ROJAS, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de desacato, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 21 de septiembre de 2022. II.- Que se condena a LUIS ALEJANDRO MORENO ROJAS, ya individualizado, a la pena única de SETENTA Y SEIS (76) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la pena accesoria especial prevista en el artículo 9° letra B de la ley 20.066 consistente en la prohibición absoluta de acercarse a la víctima Mercedes Luisa Araya Saldaña, a su domicilio ubicado en Av. Las Torres 1609, comuna de Cerro Navia y a cualquier lugar donde ésta se encuentre, por el término de dos años, como autor de tres delitos de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, consumados, perpetrados en el territorio jurisdiccional de este Tribunal los días 09 de mayo de 2022 y

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Fecha : once de abril de dos mil veintitrés. Imputado : LUIS ALEJANDRO MORENO ROJAS, cédula de identidad N° 17.739.088-7, domiciliado en Calle Padre Tadeo Nº 5761, comuna de Quinta Normal. Fiscal : Marianne Monlezun Defensor : Macarena Bravo Delito : Amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar/ Desacato. Circunstanci

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