5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LUCIANO ANDRÉS CABEZAS OLMOS

Rol

O-3181-2022

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público Santiago Correa, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación, y que en él ha correspondido al acusado Luciano Andrés Cabezas Olmos, cédula de identidad N° 18.849.235- 5, 27 años de edad, soltero, mecánico, domiciliado en calle La Africana N° 7961 de la comuna de Cerro Navia, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, consistente en que: “El 08 de noviembre de 2022 a las 13.45 horas aproximadamente, en las inmediaciones del domicilio ubicado en Braganza 1761, comuna de Cerro Navia, LUCIANO CABEZAS OLMOS fue sorprendido por personal de carabineros poseyendo, manteniendo en su poder y ofreciendo para la venta la motocicleta Loncin LX250 PPU RJP-055, la que mantenía encargo vigente por el delito de robo SEBV_202210_2263 de 10 de Octubre de 2022, denuncia interpuesta por su dueño, PATRICK LARRY BARRIOS PARRA El imputado sabia o no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie, en atención a que no lo recibió de su dueño o legitimo tenedor, no mantenía documentación que acreditara su origen o procedencia, a que el vehículo no mantenía su PPU correspondiente y la chapa de contacto mantenía indicios de fuerza, toda vez que estaba suelta en su eje”, constituyendo los mismos el delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, por cuanto se justificó, más allá de toda duda razonable, que el encausado mantenía consigo un vehículo motorizado sustraído, sin poder menos que conocer su origen espurio. SEGUNDO: Que el ente persecutor señaló que favorecía al encausado la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, le permitía solicitar la pena de quinientos cuarenta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Monique Blanc y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público Santiago Correa, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación, y que en él ha correspondido al acusado Luciano Andrés Cabezas Olmos, cédula de identidad N° 18.849.235- 5, 27 años de edad, soltero, mecánico, domiciliado en calle La Africana N° 7961 de la comuna de Cerro Navia, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, consistente en que: “El 08 de noviembre de 2022 a las 13.45 horas aproximadamente, en las inmediaciones del domicilio ubicado en Braganza 1761, comuna de Cerro Navia, LUCIANO CABEZAS OLMOS fue sorprendido por personal de carabineros poseyendo, manteniendo en su poder y ofreciendo para la venta la motocicleta Loncin LX250 PPU RJP-055, la que mantenía encargo vigente por el delito de robo SEBV_202210_2263 de 10 de Octubre de 2022, denuncia interpuesta por su dueño, PATRICK LARRY BARRIOS PARRA El imputado sabia o no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie, en atención a que no lo recibió de su dueño o legitimo tenedor, no mantenía documentación que acreditara su origen o procedencia, a que el vehículo no mantenía su PPU correspondiente y la chapa de contacto mantenía indicios de fuerza, toda vez que estaba suelta en su eje”, constituyendo los mismos el delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, por cuanto se justificó, más allá de toda duda razonable, que el encausado mantenía consigo un vehículo motorizado sustraído, sin poder menos que conocer su origen espurio. SEGUNDO: Que el ente persecutor señaló que favorecía al encausado la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, le permitía solicitar la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de UTM y accesorias legales correspondientes. Que la Defensa no controvirtió los hechos, su calificación jurídica ni la participación de su representado, solicitando que la pena a imponer pudiera serle sustituida por remisión condicional, por estimar que se reunían los requisitos para ello, y se le tuviera por pagada la multa, Código: XKWGXEVTWRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial atendido el día que pasó a audiencia de control de la detención, sin oponerse el Ministerio Público.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 30, 50, 67 y 456 bis A del Código Penal; en los artículos 1, 2, 4, 45, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado Luciano Andrés Cabezas Olmos, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de CONSUMADO, perpetrado el día 8 de noviembre de 2022, en la comuna de Cerro Navia, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a una multa a beneficio fiscal de 1/3 de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que no se le condena en costas, en atención de que por su disposición, se ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. III.- Que la multa impuesta se le tiene por pagada con el día que pasó a control de detención. IV.- Que reuniendo en la especie los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la remisión condicional de la misma, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a las asistencia al Centro de Reinserción Social Santiago Norte de Gendarmería de Chile, por el mismo término de la condena, y cumplir en su oportunidad con los demás requisitos del artículo 5 de la citada ley, al que deb

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Poder Judicial Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Monique Blanc y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado durante

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