ALBERTO ALEJANDRO ALVAREZ BAHAMONDE C/ VÍCTOR ERASMO JARA ALEGRÍA
Rol
O-690-2022
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 68 Bis, 7 , 467, 470 N° 1 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 40 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1 y 8° y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a VÍCTOR ERASMO JARA ALEGRÍA, RUN N° 1 . .4 0- , ya individualizado, como autor del delito consumado de apropiación indebida, en perjuicio de Sociedad Automotriz Mackenna Ltda., cometido en Puerto Montt el día 27 de octubre de 2 2 , a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UNA unidad tributaria mensual. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22: horas de un día y las 6: del día siguiente, en su domicilio ubicado en Calle Lago Vichuquen N° 1 4 , Población José Olano Arismendi, Curicó, la cual deberá ser fiscalizada a través de Gendarmería de Chile, sujeto a la factibilidad técnica del control telemático y ante la imposibilidad del mismo Gendarmería deberá remitir la información a Carabineros del domicilio del imputado para que estos efectúen la visitas o el control de las mismas. Deberá presentarse en el CRS correspondiente a su domicilio, dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia. Sin abonos que
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Sentencia: Puerto Montt, once de abril de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 68 Bis, 7 , 467, 470 N° 1 del Código Penal; artículos 45, 47, 295,
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