BEIZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NOGALES
Rol
C-153-2020
Fecha
24 de julio de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 01, con fecha 16 de enero de 2020, comparece do añ MAGDALENA DE LOURDES BEIZA CALDER NÓ , labores de hogar, domiciliada en Pasaje Pablo Neruda, Casa N 30, Villa Juanita Fern ndez, El Mel n,° á ó Comuna de Nogales, quien interpone demanda ordinaria de prescripci n extintiva de laó acci n de cobro de derechos de agua potable y alcantarillado, en contra de laó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NOGALES, Corporaci n Aut noma de Derechoó ó P blico, representada por su Alcaldesa do a ú ñ MARGARITA OSORIO PIZARRO, ignoro profesi n u oficio, ambos domiciliados en Pedro F lix Vicu a N 199, Nogales.ó é ñ ° Funda su demanda en que es due a del inmueble ubicado en ñ Pasaje Pablo Neruda, Casa N 30, Villa Juanita Fern ndez, El Mel n, comuna de Nogales° á ó , propiedad inscrita a fojas 1.655, N 994, del Registro de Propiedad del a o 1997,° ñ a cargo del Conservador de Bienes Ra ces de La Caleraí . Se ala que, seg n estado de cuenta emitido por dicha entidad, la deuda total porñ ú concepto de derechos de agua potable y alcantarillado que mantiene dicho inmueble, asciende a la suma de $1.222.176, correspondientes al periodo comprendido entre el mes de enero de 2006, hasta febrero del a o 2019ñ . Agrega que, el art culo 2515 del C digo Civil se ala, que el tiempo para declararí ó ñ prescrita una acci n ordinaria es de cinco a os, esto es, desde que la obligaci n se hayaó ñ ó hecho exigible y no se haya ejercido la acci n destinada al cobro. Indica adem s, queó á por tratarse de obligaciones conocidas por la doctrina como propter rem , persiguen al“ ” bien ra z independiente de quien sea su propietario y que ellas gravan o afectan al biení en concreto. Refiere que, haciendo aplicaci n de la norma antes citada, la acci n que la Ilustreó ó Municipalidad de Nogales podr a dirigir en su contra, para obtener el pago de loí adeudado a t tulos de derechos de agua potable y alcantarillado, se encontrar a prescrita,í í en lo que dice relaci n con aquellas deudas que van desde ó en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, do a ñ MAGDALENA DE LOURDES BEIZA CALDER NÓ , quien interpone demanda ordinaria de prescripci n extintiva de la acci nó ó de cobro de derechos de agua potable y alcantarillado, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NOGALES, representada por su Alcaldesa do añ MARGARITA OSORIO PIZARRO, todos ya individualizados. Funda su demanda en los argumentos expuestos en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que a folio 15, con fecha 05 de mayo de 2020, la demandada declar que se allanaba a la demanda, respecto de la solicitud de que solicita se declareó la prescripci n y el monto de lo prescrito. ó TERCERO: Que la parte demandante, rindi la siguiente prueba documentaló de autos: 1) Detalle de estado de cuenta emitido por el Municipio de Nogales, que da cuenta de la deuda que mantiene el inmueble de la demandada, entre los meses enero de 2006, hasta febrero del a o 2019 y; ñ 2) Copia de inscripci n del inmueble se alado. ó ñ CUARTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492á ó í y siguientes. Asimismo, de acuerdo a lo prescrito en el art culo 2514 del C digo Civil, laí ó prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso deó tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo art culo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligaci n se haya hechoí ó exigible. Asimismo, el art culo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es, ení general, de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinariasñ . QUINTO: Que en la especie los derechos cuya prescripci n se pretende,ó corresponden al cobro por alcantarillado y agua potable a que tiene derecho la entidad edilicia demandada, tal como se desprende del certificado de deuda emitido por la demandada, Unidad de Agua Potable y Alcantarillado de la Municipalidad de Nogales, el que ha sido reconocido por sta al momento de contestar la demanda deducidaé allan ndose.á SEXTO: Que en m rito del allanamiento de la demandada y por aplicaci n deé ó las normas analizadas previamente y constando que a la fecha de interposici n de laó presente acci n, esto es, enero de 2020, ha transcurrido el plazo previsto en el art culoó í 2515 del C digo Civil, la demanda ser acogida desde que los derechos de agua potableó á y alcantarillado insolutos del periodo que va desde enero de 2006, hasta septiembre de 2014, se encuentran prescritos. SEPTIMO: Que atendido el m rito del allanamiento deducido por laé demandada, ser eximida del pago de las costas de la causa.á Por las consideraciones anotadas y visto, adem s lo dispuesto en los art culosá í 1698, 2492, 2493,2513 y 2515 del C digo Civil, 144, 160, 1
Fallo
FALLO : 12 DE MAYO DE 2020 La Calera, veinticuatro de julio de dos mil veinte. VISTO: Que, a folio 01, con fecha 16 de enero de 2020, comparece do añ MAGDALENA DE LOURDES BEIZA CALDER NÓ , labores de hogar, domiciliada en Pasaje Pablo Neruda, Casa N 30, Villa Juanita Fern ndez, El Mel n,° á ó Comuna de Nogales, quien interpone demanda ordinaria de prescripci n extintiva de laó acci n de cobro de derechos de agua potable y alcantarillado, en contra de laó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NOGALES, Corporaci n Aut noma de Derechoó ó P blico, representada por su Alcaldesa do a ú ñ MARGARITA OSORIO PIZARRO, ignoro profesi n u oficio, ambos domiciliados en Pedro F lix Vicu a N 199, Nogales.ó é ñ ° Funda su demanda en que es due a del inmueble ubicado en ñ Pasaje Pablo Neruda, Casa N 30, Villa Juanita Fern ndez, El Mel n, comuna de Nogales° á ó , propiedad inscrita a fojas 1.655, N 994, del Registro de Propiedad del a o 1997,° ñ a cargo del Conservador de Bienes Ra ces de La Caleraí . Se ala que, seg n estado de cuenta emitido por dicha entidad, la deuda total porñ ú concepto de derechos de agua potable y alcantarillado que mantiene dicho inmueble, asciende a la suma de $1.222.176, correspondientes al periodo comprendido entre el mes de enero de 2006, hasta febrero del a o 2019ñ . Agrega que, el art culo 2515 del C digo Civil se ala, que el tiempo para declararí ó ñ prescrita una acci n ordinaria es de cinco a os, esto es, desde que la obligaci n se hayaó ñ ó hecho exigible y no se haya e
Texto Completo (Preview)
COMPETENCIA : CIVIL PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : PRESCRIPCION EXTINCI N DE ACCIONESÓ DEMANDANTE : MAGDALENA DE LOURDES BEIZA CALDER NÓ DEMANDADO : I.MUNICIPALIDAD DE NOGALES ROL : C-153-2020 FECHA DE INICIO : 16 DE ENERO DE 2020 FECHA PARA FALLO : 12 DE MAYO DE 2020 La Calera, veinticuatro de julio de dos mil veinte. VISTO: Que, a folio 01, con fecha 16 de enero de 2020, comparece do añ MAG
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica