MARCO ARIEL CONA GRINGO C/ BERNARDO ANTONIO BARRIENTOS GONZÁLEZ
Rol
O-1449-2019
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º Que se ha presentado requerimiento en juicio simplificado por el Ministerio Público en contra de don BERNARDO ANTONIO BARRIENTOS GONZALEZ, cédula de identidad número 12.206.054-3, nacido el 08 de abril de 1968, médico veterinario, domiciliado en Fundo Filopulli S/N, Futrono, en base a los siguientes hechos: “Con fecha 12-05-2019 aproximadamente a las 13:30 horas, en circunstancia que la víctima MARCO ARIEL CONA GRINGO, pudo verificar, que el camino que le permite llegar hasta su domicilio ubicado en el Sector Caunahue de la localidad de Llifén, comuna de Futrono se encontraba bloqueado por el requerido BERNARDO ANTONIO BARRIENTOS GONZÁLEZ, quien en tono intimidatorio les cerró el paso y les dijo “a quién le pidieron permiso para transitar por dicho camino” para posteriormente manifestarle que si quería transitar por el lugar nuevamente tenía que asumir las consecuencias, manifestándole textualmente “nosotros estamos dispuesto a cualquier cosa, porque a mí no me cuesta na matarlos a ustedes porque pesan menos que un paquete de cabritas”. Estos dichos los manifestó el requerido portando un murrero en sus manos.- Código: BYEXXEXYXNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los dichos atentatorios a criterio de las de las víctimas, resultan verosímiles y creíbles en cuanto a su consumación”. Estos hechos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de un delito de amenazas de atentados contra personas y propiedades previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, el que se encontraría en grado de consumado y en el cual se atribuye al imputado participación a título de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. 2º Que, interrogado el requerido respecto del requerimiento efectuado, en cuanto si reconocía su responsabilidad en los hechos contenidos en éste o si solicitaba la aplicación de juicio simplificado, éste optó
Fallo
Por estas consideraciones, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 297, 340 y siguientes y 388 y siguientes del Código Procesal, SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE a don BERNARDO ANTONIO BARRIENTOS GONZALEZ de la imputación efectuada por el Ministerio Público en orden a ser autor de un delito consumado de amenazas previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, toda vez que, el requerimiento presentado obedece al ejercicio de sus facultades. III.- Que, se condena en costas al querellante. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: BYEXXEXYXNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don Andrés Eduardo Riveros Cáceres, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Los Lagos. Código: BYEXXEXYXNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-11T16:01:42-0400
Texto Completo (Preview)
Partes: Ministerio Público c/ BERNARDO ANTONIO BARRIENTOS GONZALEZ RIT. Nº 1449-2019 RUC. Nº 1900505288-5 Delito: Amenazas. Motivo de término: Sentencia Absolutoria/ Proc. Simplificado. Los Lagos, once de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º Que se ha presentado requerimiento en juicio simplificado por el Ministerio Público en contra de don BERNARDO ANTONIO BARRIENTO
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