YERKO EFREN LEIVA RIOS C/ LUIS ALEJANDRO LABAYRU MARDONES
Rol
O-98-2022
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado y que señala lo siguiente: “El día 19 de abril de 2019, alrededor de las 9:30 horas, en Avenida Los Carrera al llegar a Lientur, en la comuna de Concepción, el imputado Luis Alejandro Labayru Mardones, anteriormente ya individualizado, fue sorprendido por Carabineros conduciendo en estado de ebriedad y con su licencia para conducir suspendida, el vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, patente CZFN.86. Al imputado se le practicó examen de alcoholemia, el cual dio como resultado que Labayru Mardones, se desempeñaba en la conducción del referido vehículo motorizado con una dosificación de 2.77 gramos por litro de sangre. Constatándose, además, que conducía con su licencia suspendida por sentencia firme y ejecutoriada del Juzgado de Garantía de Talcahuano, en que por resolución de fecha 28 de noviembre de 2018, recaída en causa RUC Nº 15000683629-9, Rit Nº 4868- 2016, le impuso, entre otras penas, la de suspensión de licencia de conducir por el plazo de 2 años. " Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público, los ha calificado como el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 en relación con el artículo 209 de la ley 18.290, atribuyéndole al acusado una participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal y en grado de ejecución del delito de consumado. Código: RXFTXEXXJMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público señala que concurre la agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal y no concurren atenuantes. En atención a lo expuesto, solicita se imponga al acusado como autor del delito ya señalado, la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRAD
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha seis de abril del presente año dos mil veintitrés, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción, constituido por los jueces Cecilia Grant del Río quien presidió la audiencia, Jaime Vejar Carvajal y Gino Viale Acosta, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral en la causa RIT 98–2022, seguida por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA en contra de LUIS ALEJANDRO LABAYRU MARDONES, cédula de identidad N° 16.898.712-9, nacido el 20 de diciembre de 1989, 34 años, pensionado, soltero, con domicilio en calle Juan de Dios Rivera Block 751, departamento Nº 101, Concepción, representado por la abogada Defensora Penal Pública María Cecilia Solar Infante, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Jorge Lorca Rodríguez, con domicilio y forma de notificación registradas en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado y que señala lo siguiente: “El día 19 de abril de 2019, alrededor de las 9:30 horas, en Avenida Los Carrera al llegar a Lientur, en la comuna de Concepción, el imputado Luis Alejandro Labayru Mardones, anteriormente ya individualizado, fue sorprendido por Carabineros conduciendo en estado de ebriedad y con su licencia para conducir suspendida, el vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, patente CZFN.86. Al imputado se le practicó examen de alcoholemia, el cual dio como resultado que Labayru Mardones, se desempeñaba en la conducción del referido vehículo motorizado con una dosificación de 2.77 gramos por litro de sangre. Constatándose, además, que conducía con su licencia suspendida por sentencia firme y ejecutoriada del Juzgado de Garantía de Talcahuano, en que por resolución de fecha 28 de noviembre de 2018, recaída en causa RUC Nº 15000683629-9, Rit Nº 4868- 2016, le impuso, entre otras penas, la de suspensión de licencia de conducir por el plazo de 2 años. " Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público, los ha calificado como el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 en relación con el artículo 209 de la ley 18.290, atribuyéndole al acusado una participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal y en grado de ejecución del delito de consumado. Código: RXFTXEXXJMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público señala que concurre la agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal y no concurren atenuantes. En atención a lo expuesto, solicita se imponga al acusado como autor del delito ya señalado, la
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a LUIS ALEJANDRO LABAYRU MARDONES, ya individualizado, como autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 en relación al artículo 209 de la Ley 18.290, cometido el día 19 de abril del año 2019, en la comuna de Concepción, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA II.- Que, se impone, además, la pena de CANCELACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR. III.- Que, concurriendo en la especie los requisitos del artículo 8º de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al acusado por la RECLUSIÓN PARCIAL Código: RXFTXEXXJMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 DOMICILIARIA, por un plazo igual al de su condena, bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del sentenciado ubicado en calle Juan de Dios Rivera, Block Nº 751, departamento Nº 101 Concepción, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente, principiando la ejecución de la pena sustitutiva impuesta una vez que se informe su efectiva implementación por parte de Gendarmería de Chile de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Monitoreo Telemático. Para los efectos de la conv
Texto Completo (Preview)
1 Concepción, once de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha seis de abril del presente año dos mil veintitrés, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción, constituido por los jueces Cecilia Grant del Río quien presidió la audiencia, Jaime Vejar Carvajal y Gino Viale Acosta, se llevó a efecto audiencia de Juici
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica