SERGIO GUILLERMO VALENZUELA RIVEROS C/ RICARDO DANIEL PATIÑO MUÑOZ
Rol
O-5653-2021
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 15, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70, todos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 18 y siguientes, 110 y siguientes y 196 sobre la ley 18.290 sobre Tránsito ; artículos 1, 4 y siguientes y 38 de la Ley 18.216, se declara: Código: WKTXXFDPZVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema” CONDENA I.- Que, se condena a RICARDO DANIEL PATIÑO MUÑOZ, ya individualizado, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, sobre Tránsito, cometido en la jurisdicción de este Tribunal el día 17 de abril de 2021, a la pena de SESENTA Y UN ( ) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, Multa a beneficio fiscal de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual (UTM) y a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y suspensión de su licencia de conducir por el término de dos ( ) años. II.- Que, reuniéndose los requisitos legales conforme al artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado PATIÑO MUÑOZ por REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control de la sección correspondiente de Gendarmería de Chile por el término DE UN ( ) AÑO, debiendo comparecer ante el C.R.S. correspondiente a su domicilio dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, discutirse la revocación de la pena sustitutiva y pudiéndole significar incluso su cumplimiento efectivo, sin abonos que considerar a su favor. III.- Que, en cuanto a la pena de Multa impuesta de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual (UTM), ésta deberá ser enterada por el condenado dando cuenta al Tribunal
Fallo
Por estas consideraciones y visto y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 15, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70, todos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 18 y siguientes, 110 y siguientes y 196 sobre la ley 18.290 sobre Tránsito ; artículos 1, 4 y siguientes y 38 de la Ley 18.216, se declara: Código: WKTXXFDPZVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema” CONDENA I.- Que, se condena a RICARDO DANIEL PATIÑO MUÑOZ, ya individualizado, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, sobre Tránsito, cometido en la jurisdicción de este Tribunal el día 17 de abril de 2021, a la pena de SESENTA Y UN ( ) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, Multa a beneficio fiscal de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual (UTM) y a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y suspensión de su licencia de conducir por el término de dos ( ) años. II.- Que, reuniéndose los requisitos legales conforme al artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado PATIÑO MUÑOZ por REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control de la sección correspondiente de Gendarmería de
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“Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema” Resumen Sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Fecha de sentencia Seis de abril del año dos mil veintitrés. Procedimiento Simplificado. R.U.C. - R.I.T. - . JUEZ EDUARDO ANTONIO VÁSQUEZ GONZÁLEZ. FISCAL PAOLA MARUZZELLA TRISOTTI DÍAZ. DEFENSORA PÚBLICA M
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