Juzgado de Letras de Diego de Almagro

MINERA SALAR BLANCO S.A./

Rol

C-141-2019

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

OPOSICIÓN MENSURA MINERA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en Folio 12, con fecha 06 de noviembre de 2019; comparece doña Maria Elizabeth Orrego Espinosa, abogada, chilena, soltera, cedula de identidad N°13.788.756-8; en representación de NORTE ABIERTO SpA, Sociedad por acciones constituidas bajo las Leyes chilenas, del giro de extracción de otros minerales metalíferos, Rut N° 77.116.500-1, ambos domiciliados en calle Diego de Almagro N° 204 de Copiapó; dedujo demanda de oposición a la solicitud de mensura “BLANCO I 31, 1 al 60”, causa rol N° V- 467-2019 cuyo titular es “MINERA SALAR BLANCO S.A., Sociedad chilena del giro de su denominación, domiciliada en Isidora Goyenechea N° 3.000, oficina 2.201, Comuna de Las Condes, Santiago, Rut 76.602.739-3, representada por don CRISTOBAL GARCIA-HUIDOBRO RAMIREZ, chileno, ingeniero civil, casado, cedula nacional de identidad N° 12.721.098-5, y por don FRANCISCO BARTUCEVIC SANCHEZ, chileno, abogado, casado, cedula nacional de identidad N° 10.567.206-3. 2°) Funda su demanda en las siguientes consideraciones de hecho y Derecho: señala que la demandada ha solicitado mensura de las pertenencias “ “Blanco I 31, 1 al 60 ”, con una superficie total de 300 hectáreas, que abarca parcialmente los terrenos ya ocupados por sus concesiones, seguida ante el Juzgado de Letras de Diego de Almagro, Causa Rol V -467-2019, denominada “ BLANCO I 31, 1 AL 60 ”, cuya mensura se solicitó con fecha 17 de septiembre de 2019, y que corre inscrita a fojas 739 N° 444 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Diego de Almagro, correspondiente al año 2019. Se deja constancia desde ya que, la manifestación “Blanco I 31, 1 al 60 “ , se tiene por presentada con fecha 11 de mayo de 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Código de Minería. En cuanto a la superposición acusada, ésta queda en evidencia, en el croquis acompañado en la demanda. 3º) Que las pertenencias mineras de su representada denominada “ VINILO 28B 1 AL 60 ”, de 300 hectáreas c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las acciones deducidas por doña MARIA ELIZABETH ORREGO ESPINOSA, abogada, chilena, soltera, cedula de identidad N°13.788.756-8; representación de NORTE ABIERTO SpA, Sociedad por acciones constituidas bajo las Leyes chilenas, del giro de extracción de otros minerales metalíferos, Rut N° 77.116.500- 1, ambos domiciliados en calle Diego de Almagro N° 204, de Copiapó, y de don PABLO VEGA ETCHEVERRY Y CRISTIAN GARCÍA BALTRA, abogados, domiciliados en calle Pedro Pablo Muñoz N° 176 La Serena, en representación de don RAUL MIGUEL ANGEL DEL BARRIO OLIVARES, empresario, domiciliado en calle Alonso de Córdova N° 5.079, Dpto., N° 176, Las Condes, Santiago; tuvieron por objeto oponerse como legitimo contradictor a la solicitud de mensura de la manifestación minera de las pertenencias “ BLANCO I 31, 1 AL 60” , efectuada por el manifestante MINERA SALAR BLANCO S.A., en base a los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que según lo dispuesto por el artículo 61 inciso segundo N° 2 del Código de Minería “la oposición sólo podrá fundarse: 1° En el derecho preferente para mensurar en virtud de una manifestación cuya fecha de presentación haya sido o se tenga por anterior. La Oposición será rechazada de Foja: 1 plano si no se funda en una manifestación cuya fecha de presentación haya sido o se tenga por anterior, o no viene acompañada de copia autentica de dicha manifestación. La Oposición será rechazada del mismo modo, si no se acompaña a ella un croquis, firmado por un ingeniero o perito de aquellos a que se refiere el inciso segundo del artículo 71, que represente la colisión de las pretensiones de ambas partes en el terreno”. TERCERO:: Que de lo razonado es posible concluir que la manifestación minera “Vinilo 28B 1 al 60”, fue presentada el 19 de octubre de 2017, y “ Estrella 1 al 60, fue presentada el 08 de mayo de 2018 y se encuentran amparadas en el derecho preferente que confiere el artículo 41 del Código de Minería. CUARTO: Encontrándose además, las dos manifestaciones anteladas a la manifestación “ Blanco I 31, 1 al 60”, la que fue presentada al tribunal con fecha 11 de mayo de 2018. Respecto de la existencia de la superposición, los planos que grafican el abarcamiento, resultan plenamente concordantes. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo antes indicado, se ha cumplido por las actoras la obligación contemplada por el artículo 61 N° 2 del Código de Minería, acompañando las respectivas copias autentica de la manifestación, que consta que esta fue presentada al tribunal con fecha anterior, y del croquis firmado por el perito don Alex Cepeda Cerda, en la primera y en la segunda demanda la Perito doña Angela Suckel D”Arcàngeli, que ilustra la superposición denunciada en estos autos, y ejemplar del Boletín Oficial de Minería de Copiapo, N° 42.465 respecto de ella, lo que avala el allanamiento de la parte demandada. SEXTO: Que considerando el allanamiento del demandado a

Fallo

se resuelve: I.- QUE SE ACOGEN las demandas de oposición a la solicitud de mensura deducida por doña MARIA ELIZABETH ORREGO ESPINOSA, abogada, chilena, soltera, cedula de identidad N°13.788.756-8; en representación de NORTE ABIERTO SpA.” y en consecuencia se reconoce su derecho preferente para mensurar sus concesiones denominadas “ VINILO 28B 1 AL 60 “. II.- Que se acoge la demanda de oposición a la solicitud de mensura deducida por don PABLO VEGA ETCHEVERRY Y CRISTIAN GARCIA BALTRA, abogados, en representación de RAÙL MIGUEL ANGEL DEL BARRIO OLIVARES y en consecuencia se reconoce su derecho preferente para mensurar sus concesiones denominadas “ESTRELLA 1 AL 60” , en la forma solicitada en la presente demanda. II.- Que, en consecuencia, la demandada, no podrá mensurar dentro del perímetro de la concesiones de la demandante denominadas “ VINILO 28B 1 AL 60 “; “ ESTRELLA 1 AL 60”, ya individualizada en la presente sentencia. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por haberse allanado a la demandada. Anótese, Regístrese, Notifíquese, y Archívese en su oportunidad.- Foja: 1 Rol Nº C- 141-2019.- Pronunciada por don Edèn Salvador, Briceño Guevara, Juez del Juzgado de Letras de Diego de Almagro. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Diego de Almagro, veinticuatro de Julio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tram

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Foja: 1 FOJA: 60 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Diego de Almagro CAUSA ROL : C-141-2019 CARATULADO : MINERA SALAR BLANCO S.A./ Diego de Almagro, veinticuatro de Julio de dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en Folio 12, con fecha 06 de noviembre de 2019; comparece doña Maria Elizabeth Orrego Espinosa, abogada, chilena, soltera, cedula de identida

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