Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MUÑOZ/FUNDACIÓN EDUCACIONAL LA FRONTERA

Rol

O-250-2020

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan la causal de despido “la fuerte disminución de matrículas para el periodo académico 2020, la baja de la subvención que entrega el estado para el funcionamiento del establecimiento y el cierre de tres cursos entre 1o y 4o medio”. En dicha comunicación se contempla como oferta el pago de una indemnización por la suma de $8.171.350.- por concepto de años de servicio para don ROBERTO ALEX MUÑOZ AGUILERA y de $3.944.808 Poe el mismo concepto para don SERGIO ISAAC VISTOZO RIVER. No obstante ello, la verdad de las cosas, es que aducir una baja de la productividad, de ser efectivo es un hecho pasado y que para poder ser invocado debe estar consumado, evidenciado y cuantificado, sin siquiera efectuar referencias al efecto como una realidad del ejercicio contable, no obstante ello, en el caso se vincula con un hecho futuro o eventual como lo es la supuesta baja o merma en la matricula del establecimiento, proceso que a la fecha no se ha cerrado, por cuanto la misma se termina regularmente en febrero y marzo de cada año. Además, no se explica, cuanto disminuyó dicha matricula, ni tampoco el modo en que la supuesta disminución de la misma hubiere incidido en su persona, y no respecto de sus colegas por ejemplo, tampoco si ello, genera una debacle financiera de la empresa que hace imperioso prescindir de sus servicios. Huelga por demás señalar, que sus labores no son de docencia o de aula, por lo cual no se vinculan necesariamente a la matricula, sus labores en general correspondían en el caso de don ROBERTO ALEX MUÑOZ AGUILERA a las de inspector jefe encargado del internado, supervisiones de patio y horarios de colación en el área de inspectoría general, salidas a difusión dentro de la región, entre otras y en el caso de don SERGIO ISAAC VISTOZO RIVERA sus labores en general correspondían a las de inspector del internado y supervisiones de patio en horarios de 16:00 a 22:00 horas, entre otras Por otro lado, es claro, que el empleador pretende traspasar

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-250-2020 a la que se acumuló la rol O-251-2020, comparecen don ROBERTO ALEX MUÑOZ AGUILERA, empleado, cédula de identidad No 11.780.934-K, con domicilio en calle Carrera No 243, de la comuna de Vilcún, y don SERGIO ISAAC VISTOZO RIVERA, empleado, cédula de identidad Nº 9.650.444-6, con domicilio en PASAJE Los Dramaturgos Nº 0639, Fundo El Carmen, de la comuna de Temuco, y para estos efectos en Calle Antonio Varas No 687, Oficina 1310, Temuco, y deducen demanda por despido injustificado, en contra de su ex empleador la FUNDACIÓN EDUCACIONAL LA FRONTERA, Rut No 65.149.303-K, representada legalmente por don MARCELO DILLEMS BURLANDO, ambos domiciliados para estos efectos en KM 7 CAMINO TEMUCO A CHOL CHOL S/No, comuna de Temuco SEGUNDO: Exponen en relación a cada uno: Don ROBERTO ALEX MUÑOZ AGUILERA Prestó servicios para la demandada desde el 3 de Marzo de 1997, fecha en que suscribió contrato con don MARCELO DILLEMS BURLANDO, que posteriormente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4o del Código del Trabajo pasó a ser su continuadora legal la FUNDACIÓN EDUCACIONAL LA FRONTERA, ejerciendo como empleadora, sin solución de continuidad, su vínculo con la demandada era de carácter indefinido. Estaba contratado con una jornada de 45 horas semanales, según se acreditara. Durante todo el curso y ejercicio del contrato se desempeñó como inspector encargado de internado y demás funciones inherentes al cargo. Es del caso, hace presente que no hubo reparos a su desempeño en los 23 años que permaneció en la empresa, sino por el contrario, fue reconocido por su compromiso y labor. Para todos los efectos legales su remuneración mensual asciende a $742.850.-, siendo esta suma la que se considerará como base de cálculo, en conformidad al Artículo 172 del Código del Trabajo, suma no controvertida ya que es aquella que se reconoce por la demandada con la indemnización por años de servicio (11) en comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, ingresado a través de internet con fecha 28 de enero de 2020. Para los efectos de seguridad social, se encuentro afiliado a la A.F.P. PROVIDA y FONASA. Don SERGIO ISAAC VISTOZO RIVERA Prestó servicios para la demandada desde el 25 de Marzo de 2013, fecha en que suscribió contrato con don MARCELO DILLEMS BURLANDO, que posteriormente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo pasó a ser su continuadora legal la FUNDACIÓN EDUCACIONAL LA FRONTERA, ejerciendo como empleadora, sin solución de continuidad, su vínculo con la demandada era de carácter indefinido. Estaba contratado con una jornada de 45 horas semanales, según se acreditara. Durante todo el curso y ejercicio del contrato se desempeñó como inspector de internado y funciones inherentes. Es del caso, hacer presente que no hubo reparos a su desempeño en los 7 años que permanecí en la empresa, sino por el contrario, fui reconocido por su compromiso y labor. Par

Fallo

Fallo de Unificación, Rol 20.043-2016 señaló: “5° Que, en esas condiciones, de la interpretación de las normas que reglamentan el asunto se debe colegir que si el empleador pretende desvincular a un trabajador tiene que indicar en la carta de despido tanto la causal legal como los hechos en que se funda, los que han de ser específicos y no genéricos, pues la última norma citada, que regula cómo debe rendirse la prueba en los juicios sobre despido, señala que tiene que ofrecerla, en primer lugar, el demandado, quien debe acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos 1 y 4 del artículo 162, sin que pueda alegar otros distintos como justificativos del despido; lo que confirma que es lo que en ellas se expresa lo que determina qué hechos deben probarse en la audiencia de juicio, por lo que tiene que ser suficientemente explicita para dar lugar a la etapa probatoria; 6° Que, así́, el trabajador estará en condiciones de reclamar ante el juzgado competente la decisión del empleador solicitando que se la declare indebida, injustificada o improcedente y se lo condene al pago de las indemnizaciones legales que sean procedentes, lo que se vería entorpecido si desconoce las circunstancias fácticas reales y precisas que se tuvieron en consideración para poner término a su fuente laboral; dificultad que experimentaría si se concluye que es suficiente que mencione solo la causal legal de término de contrato de trabajo. Sin perjuicio d

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Temuco, siete de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-250-2020 a la que se acumuló la rol O-251-2020, comparecen don ROBERTO ALEX MUÑOZ AGUILERA, empleado, cédula de identidad No 11.780.934-K, con domicilio en calle Carrera No 243, de la comuna de Vilcún, y don SERGIO ISAAC VISTOZO RIVERA, empleado, cédula de identidad Nº 9.650.444-6

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