MINISTERIO PUBLICO C/ AUDICIO ANTONIO FERNÁNDEZ CARO
Rol
O-89-2022
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por las magistradas doña Carla Villemur Torres, en calidad de presidente de sala, doña María Teresa Ramírez Soto en calidad de redactor y doña María Verónica Arancibia Pacheco, en calidad de tercera integrante, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, causa rol único 2000349970-8, rol interno del tribunal 89-2022, seguida en contra de AUDICIO ANTONIO FERNÁNDEZ CARO, cédula de identidad, 13.055.628-0, nacido en Santiago el 4 de junio de 1976, 47 años, soltero, obrero de construcción, enseñanza media completa, domiciliado en pasaje Los Zafiros Nº 863, Sector Población Villa Esmeralda 1, Comuna de Talagante. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal don Heriberto Reyes Carrasco, mientras que la defensa del acusado fue ejercida por el Defensor Penal Público don Ignacio Pérez López; todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO Código: WPMMXEWBXLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, según consta en el auto de apertura del juicio oral, el ente persecutor dedujo acusación, por los siguientes hechos: El día 04 de abril de 2020, a las 09:20 horas aproximadamente, funcionarios de carabineros de la 23° Comisaria de Talagante, sorprendieron al acusado Audicio Antonio Fernández Caro, en la intersección de Julio Vrancken con Calafquen, comuna de Talagante, llevando consigo en el bolsillo delantero del costado derecho de su pantalón, 5 cartuchos de escopeta color verde, marca rémington, calibre 12, sin percutir y aptos para el disparo, sin la competente autorización, y en el bolsillo del costado izquierdo de su parka, mantenía un porta lentes de color negro, en cuyo interior mantenía una sustancia vegetal de cannabis sativa, cuyo peso bruto es de 16.300 gramos, sin la competente autorización. A juicio del ejecutor los hechos configuran el delito de porte y tenencia Ilegal de municiones, prescrito y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 de la Ley de Armas N° 17.798 y el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al 1 de la Ley N° 20.000, en la calidad de autor conforme al artículo 15 del Código Penal, en grado desarrollo de Consumado. Aduce que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Solicita se condene al acusado por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, comiso y autorización de destrucción de especies Incautadas. Por el delito de tenencia y porte de municiones a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, comiso y destrucción de municiones, las penas accesorias legales del Código Penal y las costas de la causa. SEGUNDO. Alegatos de Ministerio Público: En su alegato de apertura, manifiesta que se no persevera respecto del ilícito de tráfico de drogas. En cuanto al delito de tenencia y porte de municiones sostiene que el acusado no tiene autorización para portar armas ni municiones, que pudieran Código: WPMMXEWBXLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl justificar la tenencia de las municiones que portaba, asimismo, que por el peritaje sabremos que se encontraban apta para el disparo. En su alegato de cierre, manifestó que el día de la detención del acusado por carabineros, lo es a instancia de un control de identidad, producto de una llamada anónima a la central, en que se dio varias características que carabineros pudo cotejar, hay más de un indicio, un sujeto que está en la calle Julio Vrancken con Calafquén, sexo masculino, vestido con un pantalón negro, parka roja y zapatillas blancas, que cuando ve a carabineros, se da a la fuga. Al hacerlo, es sorprendido con cannabi
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1° del Código Penal, artículos 45, 46, 47, 48, 296, 297, 340, 342, 344 y 347 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Se ABSUELVE a AUDICIO ANTONIO FERNÁNDEZ CARO, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra de ser autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1º del mismo texto legal, en grado consumado, supuestamente ocurrido el día 4 de abril de 2020, en esta jurisdicción. II.- Se ABSUELVE a AUDICIO ANTONIO FERNÁNDEZ CARO, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra de ser autor del delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra c) de la Ley 17798, en grado consumado, supuestamente perpetrado el día 04 de abril de 2020, en esta jurisdicción. III.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítanse los antecedentes al tribunal de ejecución. Una vez ejecutoriada la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 18556 modificada por la ley 20.568. Regístrese y archívese. Redactada por la Magistrada María Teresa Ramírez Soto. R. U. C. 2000349970-8. R. I. T. 89-2022 Código: WPMMXEWBXLR Este d
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TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE TALAGANTE. R. U. C. 2000349970-8 R. I. T. 89-2022 ACUSADO AUDICIO ANTONIO FERNÁNDEZ CARO. DELITOS TRÁFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES Talagante, martes once de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por las magistradas doña Carla Villemur Torres, e
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