MP C/ JULIO VICENTE FUENTES MUÑOZ
Rol
O-28-2020
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC Nº - y RIT Nº - , seguida en contra del acusado JULIO VICENTE FUENTES MUÑOZ, R.U.N. - años de edad, operador de maquinaria, soltero, nacido el 8 de julio de 9 9 con domicilio en Calle 0 Condominio Casa Nº , Sector Las Princesas, comuna de Concepción. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal María Verónica Pinto Muñoz, domiciliada en Avenida San Juan Bosco N° 2026 Concepción. La defensa del encartado estuvo a cargo del defensor penal público Felipe Rojas, con domicilio en calle Vilumilla N° 6 Concepción. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura de juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: “El día 26 de febrero de 20 9 alrededor de las 8: 0 horas, al interior del patio de los camiones de la Vega Monumental ubicado en calle 2 de mayo N° 22 de la Comuna de Concepción, el imputado JULIO VICENTE FUENTES MUÑOZ fue sorprendido portando una caja de circuito cerrado de cámaras de seguridad, la cual momentos antes había sido sustraída desde el local "Frutos del Elqui" ubicado en Calle 6 N° del referido patio de camiones de propiedad de Kevin Molina, conociendo o no menos que conocer el origen ilícito de dichas especies”.(sic) TERCERO: Que el acusador considera los hechos antes descritos como constitutivos del delito receptación, previsto y sancionado en el artículo 6 Bis A del Código Penal, en grado de consumado, en los cuales le ha correspondido al acusado participación en calidad de autor conforme a lo dispuesto en el artículo N° del Código Penal. Asimismo, sostiene que perjudica al acusado la agravante del artículo 2 N° 6 del Código Penal. Así, solicita se le Código: PSLDXELYJKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl imponga la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, incluyendo las accesorias legales y las costas de la causa. CUARTO: Que el Ministerio Público durante su alegato de apertura, señaló que con los medios de prueba se conocerán los hechos suficientes para demostrar la existencia del delito y la responsabilidad del acusado en los mismos, por lo que al final del juicio solicitará que se dicte veredicto condenatorio. En la clausura, la fiscal señaló que se ha acreditado la responsabilidad del acusado y los hechos, especialmente con el video que se exhibió. Que el acusado reconoció su participación y, no obstante que dijo no haber tenido conocimiento del origen de la especie, con la prueba rendida ha quedado claro que sí lo tuvo. Que además sus dichos se encuentran en contradicción con lo sostenido por los funcionarios policiales quienes dieron cuenta de las diligencias y de los testimonios de los guardias de seguridad de la Vega Monumental. Además el acusado fue detenid
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos ° N° 9 2 N° 6, N° ° N° ° 8 2 2 2 26 29 2 9 0 6 0 6 bis A del Código Penal; ° ° 6 6 28 29 296 29 09 2 2 28 8 9 0 2 6 y 8 del Código Procesal Penal; Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a JULIO VICENTE MUÑOZ FUENTES, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, al pago de una MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos Código: PSLDXELYJKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 6 bis A del Código Penal cometido el día 26 de febrero de 20 9, en la comuna de Concepción. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. III.- Si el condenado no cumple con la pena pecuniaria, ella se servirá en alguna de las formas previstas en el artículo 9 del Código Penal según lo determine el juez de ejecución. IV.- Que no reuniéndose los requisitos que exige la Ley N° 8 2 6 no se otorgará al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas previstas en el mencionado cuerpo legal, debiendo
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Concepción, once de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC Nº - y RIT Nº - , seguida en contra del acusado JULIO VICENTE FUENTES MUÑOZ, R.U.N. - años de edad, operador de maquinaria, soltero, nacido el 8 de julio de 9 9 con domicilio en Calle 0 Condominio Casa Nº , Sector Las Princesas, comuna de
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