Juzgado de Garantía de La Calera.

MIGUEL ANGEL ESPINOZA DONOSO C/ JORGE DANIEL JEREZ GÓMEZ

Rol

O-2961-2019

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 01 de julio de 2019 aproximadamente 20:40 horas de la noche, el requerido JORGE DANIEL JEREZ GÓMEZ, conducía en estado de ebriedad, el automóvil placa patente única LJ-1557 por calle Arturo Alessandri Palma, comuna La Calera. Y al llegar a la numeración a la altura 478 aproximadamente producto del estado de ebriedad y sin estar atento a las condiciones del tránsito, pierde el control del vehículo chocando la camioneta marca Mahindra placa patente única HHJY-34, de propiedad de la víctima Rafaela Yovana Alfaro Beltrán el cual se encontraba estacionado en el lugar y producto de lo anterior causo daños en el parachoques trasero y costado derecho del vehículo de la víctima. Además el estado de ebriedad fue corroborado por funcionario policial, por su inestabilidad al caminar y principalmente por la prueba respiratoria que arrojo el resultado de 1,91 gramos de alcohol por litros en la sangre y a su vez el informe de alcoholemia arrojo resultado de 2.25 de gramos de alcohol por mil litros en la sangre. La conducción la realizaba el requerido JORGE DANIEL JEREZ GÓMEZ del vehículo antes indicado, sin haber obtenido jamás licencia de conducir. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Código: LYNDXEVXSXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 7, 11 nº 9, 15 n° 1, 70 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos Ley 18.216, artículos de la Ley 18.290, se declara: I.- Que se condena a JORGE DANIEL JEREZ GÓMEZ, Cédula Identidad 19.447.881-K, ya individualizado, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio Unidad Tributaria Mensual, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio públi

Fallo

se declara: I.- Que se condena a JORGE DANIEL JEREZ GÓMEZ, Cédula Identidad 19.447.881-K, ya individualizado, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio Unidad Tributaria Mensual, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la inhabilitación para obtener licencia de conducir por el periodo de dos años, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, AGRAVADO, cometido con fecha 01 de julio de 2019, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, comuna de La Calera. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 8° de la ley 18.216, se sustituye la pena impuesta por la reclusión parcial domiciliaria nocturna, debiendo permanecer en su domicilio o Centro Penitenciario de Gendarmería, desde las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, por el término de 61 noches. Se fija fecha de audiencia para el día 27 de julio de 2023 a las 09:30 horas, determinar forma de cumplimiento, y el respectivo informe de factibilidad técnica en el domicilio del sentenciado. III.- Que se autoriza el pago de la multa impuesta, dentro de los próximos 30 días a que quede ejecutoriado el presente fallo. Se hace presente al sentenciado que tiene plazo hasta la fecha indicada para solicitar al tribunal directamente la sustitución de la multa por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, caso

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, diez de abril de dos mil veintitrés. Hechos: Que el día 01 de julio de 2019 aproximadamente 20:40 horas de la noche, el requerido JORGE DANIEL JEREZ GÓMEZ, conducía en estado de ebriedad, el automóvil placa patente única LJ-1557 por calle Arturo Alessandri Palma, comuna La Calera. Y al llegar a la numeración a la altura 478 aproximadamente produc

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