DORELIEN/CARRASCO
Rol
O-8583-2019
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece JEAN PAUL DORELIEN, RUT: 26.382.387-7, cesante, domiciliada CENTRO AMERICA N°4235, PEDRO AGUIRRE CERDA y deduce demanda en procedimiento ordinario por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones, tanto en contra de la empresa COMERCIAL AXEL SPA, Rut: 76.598.532-3, del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don ALEX ANDRES CARRASCO SILVA, Rut: 18.275.190-1, ambos con domicilio en OSA MAYOR N°3710 COMUNA DE LO ESPEJO; como Unidad Económica, en contra de don ALEX ANDRES CARRASCO SILVA, Rut: 18.275.190-1, con domicilio en OSA MAYOR N°3710 COMUNA DE LO ESPEJO, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Sostiene que entra las empresas demandadas (a) COMERCIAL AXEL SPA, y (b) don ALEX ANDRES CARRASCO SILVA, existen elementos suficientes que permiten señalar que ambas se constituyen, en relación al trabajador, como Co-empleadores o, en subsidio, Unidad Económica, ya que ambos actúan como empleadores. Para explicar su postura, afirma que "EMPRESA" es "toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o beneficios, dotados de una individualidad legal determinada (Art. 3, Inciso 5º del CT.) y que el artículo 3° inciso 4° del Código del Trabajo, señala en lo pertinente: “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común” La jurisprudencia reiteradamente ha señalado en esta declaración de unidad económica puede comprender personas naturales y jurídicas. Así por ejemplo la Corte de Apelacione
Fundamentos
considerando sexto declara “es irrelevante para la legislación laboral y de seguridad social, que la empresa esté constituida por una sociedad o por una persona natural, dado que el sujeto pasivo de las obligaciones laborales y previsionales en ambos casos es el empleador, el que conforme a la definición que contempla el mismo artículo 3 letra a) del Código del Trabajo, comprende tanto la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo” Asegura que en esta causa, las compañías demandadas tienen entre ellas: (a) una individualidad legal determinada (b) una misma organización administrativa, (c) una misma dirección de mando y (d) un mismo domicilio. Que de acuerdo a la doctrina y al principio de la primacía de la realidad, estas compañías cumplen con todas y cada una de las características recién indicadas que convierten a las demandadas en COEMPLEADORES y/o en UNIDAD ECONOMICA. Alega que …"dos o más empresas serán consideradas come un solo empleador - para efectos laborales y previsionales - cuando tengan una dirección Laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como: I) La similitud o necesaria complementariedad de los productos a servicios que laboren o presten, o; II) La existencia entre ellas de un controlador común...".Que en este caso las demandadas, empresas o personas naturales, que son los empleadores tienen un mismo domicilio, un mismo controlador y una misma organización administrativa. Refiere el trabajador que ingresó a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada, COMERCIAL AXEL SPA, con fecha 12 de marzo del año 2019, por contrato de trabajo indefinido, desempeñando el cargo de Jornal. Su remuneración ascendía a la suma de $580.000.- pesos, monto que debe servir de base de cálculo para las indemnizaciones y prestaciones adeudadas. Dicha remuneración le era pagada en su cuenta Rut del Banco Estado. Explica que el día 13 de septiembre del año 2019, puso término a la relación laboral mediante carta de auto-despido (despido indirecto), del siguiente tenor: Santiago, 13 de septiembre del año 2019. SEÑOR EMPLEADOR COMERCIAL ALEX SPA., RUT: 76.598.532-3. AGUSTINAS Nº1070, OFICINA 424, COMUNA DE SANTIAGO OSA MAYOR N°3710 COMUNA DE LO ESPEJO. SEÑORES INSPECCION DEL TRABAJO SAN ANTONIO Nº 427, PISO 6, COMUNA DE SANTIAGO. Presente: Estimados señores, por medio de la presente y junto con saludarle, me dirijo a usted con el fin de comunicarle que con fecha 13 de septiembre del año 2019, he tomado la decisión de poner término a mi contrato de trabajo, el cual se ha mantenido bajo permanente subordinación y dependencia, desempeñando el cargo de “Jornal”, para el empleador COMERCIAL ALEX SPA., RUT: 76.598.532-3, por la prestación de servicios, al alero de la modalidad de Despido Indirecto o Auto-Despido, atendido a lo dispuesto en el art. 171 del Código del Trabajo, fundándose en la siguiente causa
Fallo
por estas consideraciones, en este acto, y para todos los efectos legales correspondientes, es que se le envía esta carta, para poner término al contrato de trabajo que me liga con la empresa, en virtud del artículo 171 de Código del Trabajo, en relación con el articulo 160 Nº7 del mismo cuerpo normativo, por considerar como graves estas infracciones, las cuales no han sido subsanadas. Sin otro particular me despido cordialmente de usted, JEAN PAUL DORELIEN. RUT: 26.382.387-7 Afirma que el ex empleador le descontó mensualmente de sus remuneraciones el porcentaje relativo a las cotizaciones previsionales de AFP MODELO, AFC CHILE y cotizaciones de salud de FONASA, sin enterarlos todos en su oportunidad en el organismo pertinente, privándole de un derecho fundamental, incurriendo el empleador en una grave infracción y configurando de esta manera un ilícito penal, que conlleva las penas del artículo 467 del código penal. El seguro de cesantía es un instrumento de protección social destinado a las personas que quedan cesantes, ya sea por causas voluntarias o involuntarias. Este seguro no sólo tiene beneficio en dinero, sino también en salud, asignación familiar y apoyo a la reinserción laboral, a través del funcionamiento de una Bolsa Nacional de Empleo y becas de capacitación. Adicionalmente, el seguro entrega beneficios al trabajador cuando se pensiona, quien puede retirar el total de los recursos acumulados en su cuenta individual en forma libre de impuestos. En caso de fallec
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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece JEAN PAUL DORELIEN, RUT: 26.382.387-7, cesante, domiciliada CENTRO AMERICA N°4235, PEDRO AGUIRRE CERDA y deduce demanda en procedimiento ordinario por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones, tanto en contra de la empresa COMERCIAL AXEL SPA, Rut: 76.598.532-3, del giro de s
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