1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUILODRÁN/ALFARO

Rol

O-5312-2020

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA: Que comparece Gabriel Lara Gómez, abogado, en representación de ALEJANDRO QUILODRÁN ATABALES, cédula de identidad N° 9.401.939-7, analista de sistema, ambos domiciliados en Avenida Providencia 1208, oficina 1607, de la misma comuna, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de LAGOS Y PALMA CONSULTORES LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N° 77.387.900-1, representada legalmente por SUSANA ALFARO MARTIN, Rut N° 10.204.048-1, ambos con domicilio para estos efectos en Duble Almeyda N° 1617, departamento 202-b, comuna de Ñuñoa; en contra de SUSANA ALFARO MARTIN TECNOLOGÍAS EIRL, como continuadora legal en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, del giro de su denominación, RUT 76.099.976-8, representada legalmente por Susana Alfaro Martin, cédula de identidad N° 10.204.048-1, ambas con domicilio para estos efectos en Condominio Santa Luisa de Chicureo, parcela 11, comuna de Colina; y a su vez como continuadora legal en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo en contra de SUSANA ALFARO MARTIN, cédula de identidad N° 10.204.048-1, con domicilio para estos efectos en Avenida Condominio Santa Luisa de Chicureo, parcela 11, comuna de Colina. En subsidio de no considerar aplicable que los demandados deben responder como continuadores legales, para que responda uno en subsidio del otro dependiendo de lo que el Tribunal determine conforme al mérito de autos. Expone, en síntesis, que la presente demanda se dirige en contra de Lagos y Palma Consultores Limitada, empresa que a la fecha de despido indirecto del trabajador, de fecha 23 de junio de 2020, figuraba legalmente como su empleador, sin embargo, como se acreditará, Susana Alfaro Martin, se desempeñaba en la empresa como jefa, hasta que a principios del año 2009 empezó a operar una empresa denominada Susana Alfaro Martin Tecnologías EIRL, por lo que tanto Susana Alfaro Martín, como la empresa que ésta creó continuaron las funciones de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria se establecieron los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de un vínculo laboral entre el actor y las demandadas, bajo vínculo de subordinación y dependencia, fecha de inicio de los servicios, labores desempeñadas, si cumplía jornada, deber de asistencia y de permanencia, función y remuneración pactada. Legitimación pasiva de Susana Alfaro Martin Tecnologías EIRL y Susana Alfaro Martin. 2. Si el actor se auto despidió, en tal caso, fecha, si cumplió con las formalidades legales. En caso de ser efectivo si tuvo lugar los incumplimientos señalados en la carta de auto despido y configuran la causal de incumplimiento grave de las obligaciones. 3. Si Susana Alfaro Martin Tecnologías EIRL y/o Susana Alfaro Martin, tienen responsabilidad en calidad de continuadoras legales de Lagos y Palma Consultores Limitada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo. 4. Si las demandadas pagaron al actor las remuneraciones de junio del 2020 y el feriado legal y proporcional que se cobra, así como las cotizaciones previsionales en AFP Provida y AFC chile por todo el periodo indicado en la demanda. SEGUNDO: Que en la audiencia de juicio, la parte demandante rindió las siguientes probanzas: DOCUMENTAL: 1. Carta de despido indirecto y carta de presentación de la misma dirigida a la inspección del trabajo, enviadas por el trabajador a las demandadas con fecha 23 de junio de 2020. 2. Comprobantes de envío de los documentos signados en número anterior. 3. Contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2006 firmado por la demandada y el trabajador. 4. Liquidaciones de sueldo del trabajador de los meses septiembre 2019, enero y febrero 2020 5. Liquidación de sueldo del mes de diciembre de 2019 en la que consta timbre de empleador: SAM TECNOLOGÍAS EIRL. 6. Certificado de cotizaciones emitido por la AFP PROVIDA S.A respecto del trabajador de fecha 07 de mayo de 2020. 7. Certificados de periodos cotizados emitido por AFC respecto del año 2007, 2008, 2010, 2011, 2015, 2016, 2018, 2019 y 2020. 8. Correos que refieren por parte de Banco BCI Aviso de transferencia de fondos desde la cuenta de SUSANA ISABEL ALFARO MARTIN a la cuenta del trabajador por pago de remuneraciones y abonos de los meses de enero a diciembre de 2018, enero a agosto 2019, octubre y diciembre de 2019, enero a mayo de 2020. 9. Serie de correos que inician con aquel de fecha 24 de mayo de 2019 y asunto Saludos 10. Correo de fecha 09 de julio de 2019 y asunto FACH2019-24 Validaciones no se cumplen al pasar a vigente. 11. Correo de fecha 23 de julio de 2019 y asunto información sobre anexos de contrato que se entregarán hoy. 12. Correo de fecha 02 de agosto de 2019 y asunto Procedimiento Solicitud Permisos Vacaciones Circular N°2. 13. Anexo de correo referido en número anterior titulado: CIRCULAR N°2 SOLICITUD DE VACACIONES y fecha 01 de julio de 2019. 14. Correos de fecha 16 de agosto de 2019 y asunto Llegando a las 9:40

Fallo

por tanto en estos autos a demandar a todas las antedichas personas, en virtud de la norma contenida en el artículo 4° del Código del Trabajo, y por ende los derechos que corresponden al trabajador respecto de su contrato de trabajo mantienen su vigencia y continuidad con el/los nuevos empleadores Susana Alfaro Martin y Susana Alfaro Martin Tecnologías EIRL. Agrega que el trabajador inició relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Lagos y Palma Consultores Limitada, mediante la suscripción de contrato de trabajo de fecha 1° de marzo de 2006. Fue contratado para desempeñar el cargo de “Analista de sistema y soporte de aplicaciones” en las dependencias de calle Ahumada 370, piso 5, oficina 533, comuna y ciudad de Santiago. Las labores del trabajador consistían en dar soporte y atención de clientes (Falabella, Ripley, La Polar, Sodimac Chile), contestar correos que le llegaban con consultas, y también realizar soporte en terreno cuando la solución no se podía solucionar por correo, así como también capacitaciones a los clientes, para el conocimiento del sistema de promociones, todo lo que realizaba a nombre de la empresa que era conocida por sus clientes con el nombre o logo “Pangui” y de lo que dan cuenta las direcciones de correo electrónico de los trabajadores, cuyo dominio es “pangui.com”, como se dará cuenta en diversos correos electrónicos, en que figura el correo del actor, aquilodran@pangui.com. Puntualiza, que hace aproximadamente

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA: Que comparece Gabriel Lara Gómez, abogado, en representación de ALEJANDRO QUILODRÁN ATABALES, cédula de identidad N° 9.401.939-7, analista de sistema, ambos domiciliados en Avenida Providencia 1208, oficina 1607, de la misma comuna, quien deduce demanda en procedimient

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