2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SINDICATO DE EMPRESA DE SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING DE RR HH/GESTIÓN TOTAL DE OUTSOURCING DE R

Rol

O-8326-2019

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

Costas, Otras Materias Sindicales, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen NÁYADE MABEL VALENZUELA VASQUEZ, C.I.N° 14.277.373 – 2, en su calidad de Presidenta; ABEL OCTAVIO SAN MARTIN MUÑOZ, C.I.N° 10.690.870 – 2, en condición de Tesorero; MARIA GRACIELA SANDOVAL REQUENA, C.I.N° 17.516085 – 5, en calidad de Secretaria; MARACELO DAVID FARIAS MANJON, C.I.N° 14.684363 – 8, en calidad de Director; VIRGINIA DEL CARMEN TOLEDO TOLEDO, C.I.N° 12.095.658 – 2, en calidad de Director; ROMINA DEL PILAR ROJAS ROSALES C.I.N° 13.210.011 - K, en calidad de Director y LORENA ELIZABETH CASTRO HUICHIQUEO, C.I.N° 15.393.497 - 5, en calidad de Director, todos trabajadores, en representación del SINDICATO DE EMPRESA DE SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING DE RR HH S.A. persona jurídica de dicha denominación, RUT 65.038.833-K, (posteriormente rectificado como RUT 65.005.941-k) Registro Sindical Único 13120817, todos domiciliados para estos efectos en Paseo Bulnes N° 120 oficina 53, Comuna y Ciudad de Santiago e interponen demanda de Declaración de Mera Certeza de Existencia de Unidad Económica, en contra de las sociedades; INMOBILIARIA LOS TRES ANTONIOS S.A. persona jurídica de giro comercial amplio, RUT 99.502.090 - 7; ECR SERVICIOS OUTSOURCING S.A. persona jurídica del referido giro RUT 76.151.986 - 7; SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING S.A. persona jurídica del referido giro RUT 76.763.931 -7; SERVICIOS INTEGRALES DE OUTSOURCING S.A. persona jurídica del referido giro RUT 76.763.932 - 5; SERVICIOS DE OUTSOURCING LOS ALAMOS S.A. persona jurídica del referido giro RUT 76.788.431 - 1; EVALUADORA GENERAL S.A. persona jurídica del referido giro RUT 76.050.114 - K; GESTION Y SOLUCIONES DE RECURSO HUMANOS S.A persona jurídica del referido giro RUT 76. 797. 635 – 6 ; y GESTION TOTAL DE OUTSOURCING DE RECURSOS HUMANOS S.A persona jurídica del referido giro RUT 76.797.638 – 0. todas domiciliadas en calle Los Tres Antonios N° 119, Comuna de Ñuñoa, Santiago y representadas indistintamente por Juan Eduardo Izquierdo Iñiguez,

Fundamentos

Fundamentos de Derecho Laboral, Santiago, Legal Publishing, Cuarta Edición, 2014, p. 69 indican que la libertad sindical es el principio matriz del derecho colectivo del trabajo y comprende la posibilidad de trabajadores y empleadores de organizarse libremente, con el fin de constituir organizaciones colectivas que los represente por medio de dos mecanismos específicos: la negociación colectiva y la huelga. Observan un perjuicio que lleva desarrollándose por largo tiempo, y que ha sido particularmente lesivo para el Sindicato al encontrarse impedidos de afiliar a trabajadores de todas las sociedades demandadas y negociar colectivamente por ellos y, afirman que la situación se agrava con los despidos masivos de trabajadores que se han verificado en la sociedad en la cual se encuentran constituidos, afectando la afiliación y quorum, vulnerándose de esta manera la Libertad Sindical especialmente en sus atributos de libertad de afiliación y de actuación sindical. SUBTERFUGIO. Sostienen que ECR GROUP se ha estructurado en una gran empresa a miles de trabajadores “dividida” en razones sociales distintas que ha significado para los trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales individuales y especialmente colectivos, lo que se ha maximizado con la permanente creación de nuevas empresas que se estructuran como continuadoras de las anteriores, lo que además que ha traído un perjuicio grave, directo y permanente. La mala fe de esta operación queda al descubierto al poder concluir que ECR GROUP funciona como una empresa propiamente tal, constituida por varias razones sociales. Afirman que no existe justificación ni necesidad alguna para que él se atomice de esta forma, siendo que empresas mucho más complejas en Chile funcionan bajo un solo RUT. La división societaria sólo ha buscado ocultar o disfrazar la identidad del verdadero empleador y su patrimonio, lo que ha resultado en una evidente elusión en el cumplimiento de las normas laborales, especialmente las relativas al derecho colectivo del trabajo, impidiendo la libre asociación de los trabajadores, atomizando la formación de sindicatos, empujando a estos a la paradoja de buscar asociaciones interempresa no obstante encontrarse frente a un mismo empleador, y claramente impidiendo el desarrollo de negociaciones colectivas con el empleador real, forzando al desarrollo de tantas negociaciones colectiva como sindicatos existan en cada una de las distintas razones sociales que conforman el grupo. Piden que se declare; a) Que todas las demandadas, o bien las que el Tribunal considere del caso conforme a Derecho, constituyen un solo empleador o Unidad Económica Empresarial para todos los efectos laborales y previsionales; b) Que la organización sindical demandante está facultada para afiliar trabajadores de todas las demandadas o de aquellas que constituyen un solo empleador o Unidad Económica Empresarial, y para negociar colectivamente con ellas o conforme el Tribunal estime del caso según el mér

Fallo

se resuelve, entendiéndose para todos los efectos legales prorrogada la vigencia del instrumento colectivo vigente hasta 30 días después de ejecutoriada la sentencia, día en que se reanudará la negociación en la forma que determine el tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en la ley”. Estima temerario el hecho que un solo sindicato además de arrogarse la representación de trabajadores que no son socios, mediante su pretensión, pudiese perjudicar a otros sindicatos quienes se verían impedidos de negociar colectivamente por efecto de la interposición de la acción declarativa de marras. Contestando la demanda, controvierte todos los hechos de la misma. Explica que Inmobiliaria Los Tres Antonios S.A. es una Sociedad Anónima constituida en Santiago, con fecha 2 de octubre del año 2002, ante notario público René Benavente Cash. Su objeto es la compra, venta, arrendamiento y administración de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, la inversión en cualquier clase de bienes corporales e incorporales ya sea por cuenta propia o de terceros, acciones y derechos en sociedades, y en general la realización de cualquier actividad comercial o de servicios que diga relación directa e indirecta en su giro. La función principal que presta para las demás empresas asociadas a la marca ECR Group, es la provisión de infraestructura física y tecnológica y su correspondiente soporte de mantención, todo lo cual se efectúa mediante contratos de arrendamiento y de prestación de servicios. En cuanto a

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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen NÁYADE MABEL VALENZUELA VASQUEZ, C.I.N° 14.277.373 – 2, en su calidad de Presidenta; ABEL OCTAVIO SAN MARTIN MUÑOZ, C.I.N° 10.690.870 – 2, en condición de Tesorero; MARIA GRACIELA SANDOVAL REQUENA, C.I.N° 17.516085 – 5, en calidad de Secretaria; MARACELO DAVID FARIAS MANJON, C.I.N° 14.684363 – 8

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