TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MINSITERIO PUBLICO C/ MARCELO ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ

Rol

O-78-2021

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 21 de octubre del año 2015 en horas de la tarde, funcionarios de carabineros observaron al imputado MARCELO ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ transfiriendo al tercero consumidor Luis Alberto Pino Inostroza un envoltorio contenedor de 0.7 gramos brutos de marihuana desde el domicilio de Mahuidanchi 1884 Depto B-21 comuna de Puente Alto, en virtud de lo anterior, los funcionarios ingresaron al referido domicilio, sorprendiendo al imputado MARCELO ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ, guardando y teniendo en su poder 133 envoltorios y 4 bolsas de nylon con 106.5 gramos brutos de marihuana y 5 envoltorios con 0.5 gramos de cocaína base, sin contar con la autorización competente, además el imputado tenía una escopeta calibre 20 mm con su culata y cañón recortados, cargada con 7 cartuchos del mismo calibre, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito por cuanto la misma se encuentra robada Código: XLXHXEVNXLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 desde el 04 de marzo del 2012, así mismo el imputado tenía la suma de $107.000 pesos en efectivo y una juguera.”. (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos constituyen, los delitos consumado de TENENCIA DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 13 de la ley 17798, RECEPTACIÓN DE ESPECIES, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 1° del Código Penal, y TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor. En la especie, a juicio del Ministerio Público, concurre la circunstancia modificatoria agravante de responsabilidad penal de reincidencia específica del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público solicita se condene a MARCELO ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ por el delito de TENENCIA DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, a la pena de 5 añ

Fundamentos

considerando que por el tiempo transcurrido, ya no existe documentación como el parte policial, lo que existía en ese momento, insiste en la condena por los tres ilícitos. La defensa por su parte señala que, sostiene lo mismo que la apertura; no se ha logrado acreditar los supuestos signos evidentes para hacer ingreso al domicilio por el artículo 206. Puede que exista una orden, este comprador, y esos serían los signos. Sin perjuicio de ello, no se sabe si existe esa orden, si efectivamente estaba. Respecto de la supuesta transacción, existe una contradicción entre Zúñiga, que señala que lo que ve, es un billete, pero no queda claro si lo visualizan donde estaba la flecha de la escalera. Por su parte, Ardiles dice que no recuerda, y no es posible saber si se podía ver. Agrega que su testigo, señala que el departamento se encentra en el fondo. Los funcionarios policiales aseguran que esa era la vista que tenían, era el lugar donde podían verificar esto, no siendo creíble que lo hayan visto. En cuanto al supuesto comprador, no se indicó ningún antecedente de si ese papelillo lo habría comprado o no en ese lugar. En suma, no existe la pluralidad de estos signos evidentes. Por otro lado, en virtud del artículo 215 de la época, se debió haber solicitado una orden judicial respecto del arma, ya que la investigación era por tráfico, citando la sentencia rol 1811-2014 de la Excelentísima Corte Suprema de 13 agosto, había una orden judicial de entrada y registro. Pide valoración Código: XLXHXEVNXLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 negativa por afectar la inviolabilidad del hogar, y si no se acoge, al menos, respecto de la incautación del arma de fuego. Expresa que, si no se acogiera lo señalado, el imputado indico su versión respecto del arma de fuego, que no le pertenecía, que los primeros en ingresar fueron del GOPE, que la fotografía no es donde se incauta. Aclara que, el delito de receptación, no se configura, porque existe solo una denuncia y no se corrobora por el testigo víctima, y, aun así, debiese subsumirse en el porte ilegal de arma de fuego. El fiscal en su réplica señala que el departamento del acusado es el 21 y el de la testigo es el 11, que la foto es desde el ingreso, por lo que la lógica y las máximas de la experiencia que el 11 y 21 estén al comienzo. Respecto del

Fallo

fallo al que se hace alusión, es una situación es diversa, porque la escopeta fue encontrada en una dependencia anexa, por lo que la situación fáctica es distinta. La defensa en su réplica señala que las máximas citadas son meras especulaciones, ya que el Ministerio Público es quien debe probar dónde se ubicaba el departamento, por tanto, quién mejor que las propias personas que viven ahí para fijar el lugar. Respecto del fallo, señala que se refiere a dos circunstancias, un caso es el de la dependencia distinta, pero además se refiere a la infracción al artículo 215. NOVENO: Decisión del tribunal. Conforme se señaló en la audiencia de juicio, este tribunal, por unanimidad, decidió absolver a MARCELO ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ, por la imputación que le formulara el Ministerio Público, de ser autor del delito consumado RECEPTACIÓN DE ESPECIES, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 1° del Código Penal, toda vez que el conjunto de la prueba aportada por el Ministerio Público fue insuficiente para acreditar los hechos de la forma descrita en la acusación, así como la participación del acusado en el delito propuesto, no superando en consecuencia el estándar de duda razonable y debiendo primar, respecto del acusado, la presunción de inocencia que lo ampara. Por su parte este tribunal, por unanimidad, decidió condenar a MARCELO ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ, por la imputación que le formulara el Ministerio Público, de ser autor de los delitos consumados de TENENCIA DE ARMA DE FUEG

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puente Alto 1 SENTENCIA DEFINITIVA Puente Alto, once de abril de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituido por los(as) jueces(as) doña MARIELA HERNÁNDEZ BEIZA, en calidad de jueza presidenta de sala, como tercer juez integrante, don JUAN PABLO VIL

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