18º Juzgado Civil de Santiago

GARCÍA/

Rol

V-261-2019

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Foja: 1 FOJA: 13 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-261-2019 CARATULADO : GARC A/Í Santiago, veinticuatro de Julio de dos mil veinte. VISTOS, Comparece al folio 1, con fecha 06 de septiembre de 2019, don FAUSTINO RAMON GARCIA NUÑEZ, chileno, casado, industrial, RUN N° 4.864.109-1, domiciliado en esta ciudad, calle Camino La Posada número 14.022, comuna de Las Condes, quien solicita autorización para donar en iguales proporciones, derechos inmuebles de las propiedades que más adelante se individualizarán, a sus 4 hijos i) FEDERICO CARLOS GARCÍA BOELHOFF, ii) ALEJANDRA MARÍA GARCÍA BOELHOFF, iii) CONSTANZA GARCÍA BOELHOFF, y iv) MARÍA DEL MAR GARCÍA BOELHOFF. Argumenta que su situación económica es holgada y dispone de bienes y rentas suficientes para su actual y futura subsistencia. Por tanto, la donación, que pretende efectuar, no lo perjudicará en lo absoluto. Señala, además, que ni él como donante, ni los donatarios se encuentran bajo tutela o curaduría o bajo potestad del padre o marido por lo que no les afecta incapacidad alguna. Señala que su deseo es donar por mera liberalidad e irrevocablemente, a sus 4 hijos los derechos inmuebles que posee en los inmuebles ubicados en la comuna de Puente Alto, Provincia Cordillera, que ahora se individualizan: Departamentos números: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 12 Locales de calle José Luis Coo, números: 0121; 0125; 0129; 0133; 0139; 0135 y 0137; 263 y 267; 279 y 283, del primer piso. Oficinas números: 201, 202, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 216, 217, del segundo piso. Todos ellos del edificio construido en la esquina Sur-Oriente de las calles José Luis Coo y Balmaceda con acceso por calle José Luis Coo 0117. Expresa que en cuanto al monto líquido del haber del donante, se acompaña un certificado emitido por la contadora de las empresas del Grupo HGN, en la que don Faustino, tiene participación y su patrimonio asciende a la suma de $3.009.923.864.- En cons

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su petición, el solicitante, entre otros documentos, acompañó: certificados de nacimiento de sus cuatro hijos, los futuros donatarios FEDERICO CARLOS, ALEJANDRA MARÍA, CONSTANZA y MARÍA DEL MAR, todos de apellidos GARCÍA BOELHOFF; certificado de patrimonio emitido por la contadora de la empresa Grupo HGN, en la que el peticionario de autos tiene participación; varios certificados y copias de inscripción, de hipotecas y gravámenes de los bienes raíces individualizados, y certificados de pago de los impuestos a las donaciones, folios 3551921; 3551935; 3551911 y 3551953, a nombre de cada uno de sus hijos, por las sumas de $461.959.- Segundo: Que, obra en autos información sumaria de dos testigos, compareciendo doña Paulina Andrea Avello Rodríguez y don Arturo Eduardo Mancilla Díaz, quienes legalmente juramentados, declararon contestes conocer a Foja: 1 don Faustino Ramón García Núñez, el donante, la primera por ser su amiga y contadora de un grupo de empresas en las que Faustino, tiene participaciones y el segundo por haberse desarrollado como gerente de una de las sociedades del grupo de empresas en las cuales Faustino participa; declaran conocer en profundidad su situación patrimonial, que goza de una excelente situación económica y patrimonial, consistente en bienes inmuebles y muebles y participación en distintas sociedades de inversión y productivas, además de poseer activos financieros y otros negocios, y que desea donar a sus cuatro hijos, un 25% para cada uno, de los citados derechos inmuebles; que la futura donación no implicaría un menoscabo del haber hereditario y que la donación que quiere hacer a sus hijos es con el solo fin de mejorar la situación patrimonial de estos y lo hace por mera liberalidad. Tercero: Que, teniendo presente además los instrumentos descritos, en el motivo primero, y especialmente el Pago del Impuesto a las Donaciones contenido en la Ley N°16.271, folios 3551921; 3551935; 3551911 y 3551953, que indica que don FAUSTINO RAMON GARCIA NUÑEZ, ha pagado el total del impuesto determinado por la donación pretendida y que se encuentra enterado en arcas fiscales, por lo que se aprueba su pago por esta resolución; Cuarto: Que, asimismo, el valor del bien a donar excede la suma que no precisa insinuación y no se trata de los casos de exención previstos en el artículo 18 de la Ley N°16.271, modificada por el D.L. N°3.545, por lo que es necesaria la autorización que solicita. Y lo dispuesto, además, en los artículos 43, 580, 582, 583 688, 1386, 1387, 1389, 1401 y 1411 del Código Civil; 366 y 369 del Código Orgánico de Tribunales; 817 y siguientes, 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

Por tanto, la donación, que pretende efectuar, no lo perjudicará en lo absoluto. Señala, además, que ni él como donante, ni los donatarios se encuentran bajo tutela o curaduría o bajo potestad del padre o marido por lo que no les afecta incapacidad alguna. Señala que su deseo es donar por mera liberalidad e irrevocablemente, a sus 4 hijos los derechos inmuebles que posee en los inmuebles ubicados en la comuna de Puente Alto, Provincia Cordillera, que ahora se individualizan: Departamentos números: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 12 Locales de calle José Luis Coo, números: 0121; 0125; 0129; 0133; 0139; 0135 y 0137; 263 y 267; 279 y 283, del primer piso. Oficinas números: 201, 202, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 216, 217, del segundo piso. Todos ellos del edificio construido en la esquina Sur-Oriente de las calles José Luis Coo y Balmaceda con acceso por calle José Luis Coo 0117. Expresa que en cuanto al monto líquido del haber del donante, se acompaña un certificado emitido por la contadora de las empresas del Grupo HGN, en la que don Faustino, tiene participación y su patrimonio asciende a la suma de $3.009.923.864.- En consecuencia, la donación proyectada no compromete derechos de terceros, ni perjudica su situación patrimonial, ni la de sus herederos. En mérito de lo expuesto y normas citadas, solicita autorización para hacer la donación antes señalada a sus hijos ya individualizados. Con fecha 09 de junio de 2020, se rindió información sumaria de testigos. Co

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 13 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-261-2019 CARATULADO : GARC A/Í Santiago, veinticuatro de Julio de dos mil veinte. VISTOS, Comparece al folio 1, con fecha 06 de septiembre de 2019, don FAUSTINO RAMON GARCIA NUÑEZ, chileno, casado, industrial, RUN N° 4.864.109-1, domiciliado en esta ciudad, calle Camino La Posada número 14.022,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica