Juzgado de Garantía de Osorno.

MP C/ VÍCTOR ALFONSO RUIZ PEREIRA

Rol

O-1219-2023

Fecha

8 de abril de 2023

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Y

Fundamentos

considerando además lo dispuesto en los artículos , 7, N° , 4, , , 7 y 4 7 del Código Penal; 4 , , , 4, del Código Procesal Penal;

Fallo

se declara: I. Que, se condena a don VICTOR RUIZ PEREIRA, cédula de identidad Nº 6. . 6 - , se ignora ocupación, domiciliado en la comuna de Osorno, Avenida Real N° 647; como autor en el delito de daños simples, consumado, previsto y sancionado en el artículo 4 7 del Código Penal; cometido en esta jurisdicción en perjuicio del Servicio de Salud de Osorno (Hospital Base de la comuna), el día 7 de abril de , a sufrir la pena multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que, la pena de multa se enterará en dos cuotas iguales, mensuales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una; la primera pagadera, los primeros quince días de mayo de ; y la restante, los primeros quince días del mes de junio de , hasta su íntegro entero, según el valor al tiempo de su solución; bajo apercibimiento del artículo 7 inciso ° del Código Penal. En caso de que la multa no fuere enterada, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de una Unidad Tributaria Mensual. Tiene un día de abono, por la privación de libertad de 7 de abril de . III. Que no se le condena en costas por haber aceptado la realización del procedimiento simplificado y haber sido asesorado por la defensoría penal pública. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal, regístrese y archívese esta sentencia conforme el estado del proceso. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronu

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RUC - RIT - DELITO Daños. NOMBRE DEL IMPUTADO VICTOR RUIZ PEREIRA PROCEDIMIENTO Simplificado. OSORNO, ocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Y considerando además lo dispuesto en los artículos , 7, N° , 4, , , 7 y 4 7 del Código Penal; 4 , , , 4, del Código Procesal Penal; se decl

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