VÁSQUEZ/CALLEJAS
Rol
C-77-2018
Fecha
23 de julio de 2020
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : Con fecha 7 de mayo de 2018, comparece don Andr s Jos Aguileraé é Castillo, c dula de identidad N°12.724.376-K, abogado, domiciliado en calleé Santiago N°211-A, comuna y ciudad de Ovalle, en representaci n convencionaló de do a ñ GUILLERMINA CARMEN SOLAR GUERRERO, empleada, c dulaé de identidad N°15.040.994-2 y don RA L FRANCISCO VASQUEZÚ OVALLE, empleado, c dula de identidad N°16.191.571-8, ambos domiciliadosé en calle Suboficial Cristian Gatica N°1626, Villa Santa Mar a II, sector Elí Portal, comuna y ciudad de Ovalle, e interpone demanda de indemnizaci n deó perjuicios en procedimiento ordinario, en contra de don JUAN ELIAS CALLEJAS JULIO, c dula de identidad N°7.710.229-9, chileno, casado, due oé ñ y conductor de furg n escolar, domiciliado en Mariano Avallan N°974,ó Poblaci n El Mirador I, comuna y ciudad de Ovalle, con el objeto que seó condene al demandado de autos a indemnizar todos los perjuicios ocasionados por los da os producidos en el veh culo de propiedad de su representada, do añ í ñ Guillermina Solar Guerrero, por la colisi n de tr nsito producida y que habr aó á í sido de responsabilidad del se or Juan Callejas Julio, y adem s se le condene añ á la indemnizaci n por las lesiones ocasionadas en el accidente de tr nsito, sufridasó á en la persona de su mandante don Ra l Francisco V squez Ovalle, conforme losú á antecedentes que expone. Indica que los hechos que fundan la demanda habr an ocurrido el d a 26í í de abril de 2016, cerca de las 16:00 horas, en circunstancias que su mandante Foja: 1 don Ra l Francisco V squez Ovalle, habr a conducido el veh culo de propiedadú á í í de su c nyuge, do a Guillermina Carmen Solar Guerrero, marca K a, modeloó ñ í R o 4, a o 2012, color rojo, placa patente nica DPTY-19, desde el domicilioí ñ ú de ambos hacia el trabajo de don Ra l V squez Ovalle, quien habr a conducidoú á í por avenida o calle principal Mar a In s Corral, y al llegar a la intersecci n coní é ó la calle Alberto Blest Gana, habr a divisado
Fundamentos
fundamentos expuestos. TERCERO: Que, de la causal invocada por la parte demandada prescrita por el N°6 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, es posibleí ó desprender la existencia de dos elementos que configuran la causal en estudio: 1.- Un inter s directo o indirecto en el resultado del juicio, el queé adem s debe ser de car cter de pecuniario, cierto, material, real y actual. á á 2.-Falta de imparcialidad de la persona que se presenta a declarar. Estos elementos son copulativos, toda vez que se encuentran interconectados el uno con el otro, siendo la falta de imparcialidad de la persona que se presenta a declarar como testigo, una consecuencia del inter sé directo o indirecto que se tiene en el resultado del juicio. CUARTO: Que, en primer t rmino, cabe se alar que de acuerdo a laé ñ respuesta dada por el testigo a la tercera pregunta formulada para la tacha, el Foja: 1 testigo efectivamente indica que habr a recibido dinero de parte del actor porí su trabajo, relativo a la reparaci n del veh culo de la demandante, se alando aó í ñ continuaci n que no tiene ning n tipo de inter s en el resultado del juicio.ó ú é Conforme a lo anterior y en concordancia con los requisitos para que se configure la causal, se alados en el Considerando del antecedente, no es posibleñ advertir la existencia de un inter s en el resultado del juico que tenga lasé caracter sticas de ser pecuniario, cierto, material, real y actual, en atenci ní ó especialmente al hecho que el testigo reconoce haber recibido un pago del demandante por la reparaci n del veh culo, o sea, por un trabajo ya prestado,ó í hecho que no es contempor neo al momento de su declaraci n, por lo que noá ó da cuenta este hecho de un inter s vigente o contempor neo al juicio en que seé á presta la declaraci n testimonial.ó Junto a esto, el hecho que haya efectuado trabajamos para la Instituci nó donde se desempe ar a el demandante, no convierte en inv lida su declaraci n,ñ í á ó ya que no dice relaci n con una circunstancia propia del actor, por lo dem s,ó á no es posible concluir que este hecho se configurar en el futuro de manera talá que constituye una mera hip tesis, lo que resulta del todo contraria a la certezaó y materialidad que se requiere para configurar la causal. As las cosas, no habi ndose acreditado la inhabilidad pretendida en losí é t rminos requeridos para tales efectos, se har valer el principio general queé á regula las declaraciones de los testigos, esto es, que las personas son h bilesá para declarar, por lo que se rechazar la tacha.á II. EN CUANTO A LA OBJECI N DOCUMENTAL PLANTEADAÓ POR EL DEMANDADO . QUINTO: Que, a folio 2 del cuaderno de objeci n documental, y conó fecha 29 de agosto de 2019, el apoderado del demandado objet losó documentos individualizados en su presentaci n y acompa ados por laó ñ demandante, se alando que, en primer t rmino, no se tratar a de instrumentosñ é í p blicos por lo que no debiesen acompa arse con citaci n. ú ñ ó Se ala, adem s, que
Fallo
por estas causales, si se trata de instrumentos p blicos oú privados, diferenciaci n b sica y del todo necesaria para la aplicaci n correctaó á ó de la causal de objeci n pretendida, no siendo las mismas para todos losó instrumentos. Tampoco refiere cu les son los fundamentos para las causalesá se aladas.ñ As las cosas, conforme a lo dicho en cuanto a que la objeci n deí ó documentos planteada se refiere al valor probatorio de los mismos, lo que corresponde valorar al tribunal y, teniendo presente, adem s, que la demandadaá no produjo ning n medio de prueba con el fin de acreditar la falsedad ni laú inexactitud que atribuye de manera gen rica a los documentos objetados, siné indicar en qu instrumentos pretende hacerlas efectivas, conforme a lo yaé dicho, es que se rechazar la objeci n documental planteada. á ó III. EN CUANTO AL FONDO. OCTAVO: Que, seg n se desprende de lo expositivo, la demanda de autosú ha sido deducida sobre la base de las normas de la responsabilidad extracontractual. Al respecto se debe tener presente lo dispuesto por el C digo Civil, en primeró t rmino en el art culo 1437, que dispone que las obligaciones nacen de un hechoé í que ha inferido injuria o da o a otra persona, como los delitos o cuasidelitos,ñ adem s del art culo 2314 que prescribe que el que ha cometido un delito oá í cuasidelito que ha inferido da o a otro, es obligado a la indemnizaci n; y elñ ó art culo 2329, que se ala que por regla general todo da o que pueda imputarse aí ñ ñ malicia
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Foja: 1 FOJA: 97 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Ovalleº CAUSA ROL : C-77-2018 CARATULADO : V SQUEZ/CALLEJASÁ Ovalle, veintitr s de Julio de dos mil veinte é Procedimiento : Ordinario menor cuant a.í Materia : Indemnizaci n de perjuicios.ó Demandante 1 : Guillermina Carmen Solar Guerrero Rut : 15.040.994-2 Demandante 2 : Ra l Francisco V squez Ovalleú á Rut :
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