2º Juzgado de Letras de Los Angeles

MALDONADO/CUEVAS

Rol

C-3284-2018

Fecha

23 de julio de 2020

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 28 de agosto de 2018, en folio 1, se presenta don Braulio Enrique Sandoval Trujillo, abogado, domiciliado en la ciudad de Temuco, calle Benjamín Vicuña Mackenna N° 540, Departamento 54, en representación de don Simeón Maldonado Parra, agricultor, domiciliado en la Comuna de Coihueco, sector de Tanilvoro, km. 32; de doña Cirila Del Carmen Maldonado Rivera, labores del hogar, domiciliada en la ciudad de Chillán, calle Hernando de Magallanes N° 617, Población Irene Frei; de doña María Luisa Maldonado Rivera, labores del hogar, domiciliada en la ciudad de Chillán, calle Tres Sur N° 840, Población El Roble; de doña Patricia Eliana Maldonado Hevia, labores del hogar, domiciliada en la ciudad de Chillán, pasaje Cerro Almendrillo N° 132, Brisas de Oriente, y de don Samuel Alejandro Maldonado Hevia, rentista, domiciliado en la ciudad de Chillán, Pasaje Mariano La Torre Court N° 930, Parque Habitacional Rio Viejo, y expone: Que sus representados son propietarios, junto a los señores David Vicente Maldonado Hevia, Inés Magdalena Maldonado Hevia, Carlos Iván, Dagoberto Enrique, Ana Mónica, Jacqueline Ivonne, Cecilia del Carmen, Ruth Marisol y Jessica del Carmen, todos de apellidos Maldonado Fuentealba, del inmueble ubicado en esta ciudad de Los Ángeles, que corresponde al Lote número Tres situado en la calle Juan Antonio Meza, Millantú, Sector Santa Fe, de la Comuna de Los Ángeles, de una superficie de 562,50 metros cuadrados, y que deslinda: NORTE: en 50 metros con lote número dos y en 12,50 metros con José Vásquez; SUR: en 62,50 metros, con lote número cuatro; ORIENTE: en 5 metros con José Vásquez y en 5 metros con Cruces Terán, y PONIENTE: en 10 metros con calle Juan Antonio Meza. Agrega que adquirieron el dominio por sucesión por causa de muerte de su hermano y tío don JOSÉ DEL CARMEN MALDONADO PARRA, según consta de inscripción especial de herencia de fojas 3927, N° 2923 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, correspond

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la demanda de reivindicación: 1°- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, los demandantes deducen acción reivindicatoria en contra del demandado, la que fundan en que éste se encuentra actualmente en posesión material de un inmueble de su propiedad, negándose a entregárselo a ellos y a los demás copropietarios que indica. Solicitan se declare que dicha propiedad es de su dominio exclusivo y de los restantes copropietarios que señala, que el demandado entregue a sus propietarios dicho bien raíz, dentro de tercero día de que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, o de que produzca ejecutoria; y que les restituya todos los frutos naturales y civiles y les indemnice por todos los deterioros que, por hecho o culpa, haya sufrido el bien en reivindicación; reservándose el derecho de pedir la determinación de los frutos, deterioros e indemnizaciones indicados en el cumplimiento del fallo; con las costas de la causa. 2°.- Que por su parte el demandado contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas, fundado en síntesis en que no se cumplen con los requisitos de la acción invocada, ya que los demandantes forman parte de una comunidad hereditaria, y que en estos autos no han comparecido todos quienes aparecen formar parte de ella, concluyendo que éstos solo podrían reclamar su cuota en la propiedad y podrían accionar solo en virtud del artículo 892 del Código Civil. 3°.- Que, como puede apreciarse, la acción entablada es la que contempla el artículo 889 del Código Civil, esto es, la reivindicación o acción de dominio, que es aquella que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela. De manera que, por definición, los requisitos de la acción son los siguientes: a) Que el reivindicante sea dueño de la cosa que reivindica; b) que esté privado o destituido de la posesión, debiendo dirigirse la acción en contra del actual poseedor; c) que se trate de una cosa susceptible de ser reivindicada, lo que importa que la cosa a reivindicar ha de ser singular. 4°.- Que, para acreditar los fundamentos de la acción, la parte demandante rindió prueba documental, no objetada, digitalizada en anexo de folio 1 consistente en copia de inscripción especial de herencia de fs. 3927 N° 2923 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, con certificado de dominio vigente; y en anexo de folio 40, copia autorizada de escritura pública de 17 de Noviembre de 1993, ante el Notario de Concepción don Jorge Christoph Stange, y copia de inscripción de fs. 623 N° 508 del Registro de Propiedad del año 1994 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. El demandado no rindió prueba. 5°.- Que, ahora bien, corresponde analizar si con la prueba rendida en autos, se configuran los presupuestos de la acción. En primer lugar con la copia de inscripción especial de herencia de fs. 3927 N° 2923 del Registro de Propi

Fallo

fallo y las costas de la causa. Señala que como lo relacionan en su demanda los actores, ellos son parte de una comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don José del Carmen Maldonado Parra y que la componen los actores y otros herederos. Dice que conforme a los artículos 688, 956 y 1236 del Código Civil, al fallecimiento del causante la herencia es adquirida por el heredero por el solo ministerio de la ley. Agrega que si los herederos son dos o más la adquieren en la proporción que la ley indica conforme al orden sucesorio aplicable en la sucesión intestada que es el caso que ocupa; y si no hay diferencias establecidas es adquirida por partes iguales. Sostiene que conforme al artículo 588 del Código Civil adquirida así la herencia, en los mismos términos es adquirido cada uno de los bienes que la integran, por el modo de adquirir sucesión por causa de muerte. Señala que en el caso que nos ocupa el inmueble individualizado habría sido adquirido por el señalado modo de adquirir, cuotativamente por todos los herederos, que en tal evento son propietarios de su cuota de dominio sobre el inmueble que se reclama. Refiere que de esta manera no resulta efectivo que los accionantes sean propietarios del inmueble sub lite sino que lo son de cuotas de dominio sobre dicho bien, en concurrencia con otros herederos que se mencionan en su presentación, de forma tal que si bien se puede reivindicar una cuota determinada proindiviso de una cosa singular conforme lo dispone el artí

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-3284-2018 CARATULADO : MALDONADO/CUEVAS Los Angeles, veintitr s de Julio de dos mil veinte é VISTO: Con fecha 28 de agosto de 2018, en folio 1, se presenta don Braulio Enrique Sandoval Trujillo, abogado, domiciliado en la ciudad de Temuco, calle Benjamín Vicuña Mackenna N° 540, Departamento 54, en represent

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