MP C/ JORDÁN ESTEBAN BARRÍA BARRÍA
Rol
O-5728-2022
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Que, la parte expositiva y considerativa se registran en audio pertinente. Que los hechos son los siguientes: El día de septiembre en horas de la mañana, entre las : y las : horas aproximadamente, el imputad, señor Jordan Barría Barría, concurrió hasta el domicilio de calle Alessandri n° , el cual pertenece a su hermanastra doña MAIRA JESENIA MAYORGA VALENZUELA, desde el lugar donde saco una picota, cuando la víctima lo increpa por esta situación, el imputado la amenaza de forma seria y verosímil, diciéndole “No te metas, o te voy a matar”, para luego inmediatamente después el imputado continuar su camino dirigiéndose hacia el domicilio de quien es su padrastro don Marcelo Valenzuela Soto, domicilio ubicado en la misma calle Alessandri pero de n° , lugar donde procedió a amenazar de forma seria y verosímil a su padrastro Marcelo Valenzuela Soto, diciéndole “te voy a matar pachelo eri’s terrible de sapo” todos estos actos ocasionaron un justificado temor en ambas víctimas quienes realizaron la denuncia personal de carabineros”. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos , , Nº , N° , , , 4 , , 6 , 6 , 6 y 6 del Código Penal; artículos y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley . 66, se declara: I. Que se condena a don JORDAN ESTEBAN BARRÍA BARRÍA, cédula de identidad N° 6 - , se ignora profesión u oficio, domiciliado en Osorno, pasaje El Bajo N° 6, población Rahue , sector Rahue Bajo; como autor de dos delitos, consumados, de amenazas simple contra persona y propiedades en contexto VIF, previstos y sancionados en el artículo 6 N° del Código Penal en relación con los artículos y de la Ley . 66; cometidos en esta comuna, el día de septiembre de , en perjuicio de doña MAIRA JESENIA MAYORGA VALENZUELA y de don MARCELO VALENZUELA SOTO, a las penas siguientes: DOS penas de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo; y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, concurriendo los requisitos del artículo º de
Fallo
se declara: I. Que se condena a don JORDAN ESTEBAN BARRÍA BARRÍA, cédula de identidad N° 6 - , se ignora profesión u oficio, domiciliado en Osorno, pasaje El Bajo N° 6, población Rahue , sector Rahue Bajo; como autor de dos delitos, consumados, de amenazas simple contra persona y propiedades en contexto VIF, previstos y sancionados en el artículo 6 N° del Código Penal en relación con los artículos y de la Ley . 66; cometidos en esta comuna, el día de septiembre de , en perjuicio de doña MAIRA JESENIA MAYORGA VALENZUELA y de don MARCELO VALENZUELA SOTO, a las penas siguientes: DOS penas de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo; y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, concurriendo los requisitos del artículo º de la Ley . 6, se le concede al sentenciado, por todo el lapso de las dos privativas de libertad impuestas, la sustitutiva de la reclusión parcial de libertad, a purgar, en Código: LNCRXEKSJKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl establecimiento especial de Gendarmería de Chile, entre las entre las . hrs. de cada día a las 6. hrs. del día siguiente; debiendo presentarse ante CRS de OSORNO, los primeros quince días de mayo de 2023; bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. *Sin perjuicio de lo anterior, se otorga a la defensa el plazo de días, a contar de esta fecha, para acompañar informe técnico favorable para monitoreo te
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RUC - RIT - DELITO Amenazas VIF NOMBRE DEL IMPUTADO JORDAN ESTEBAN BARRÍA BARRÍA PROCEDIMIENTO Simplificado. OSORNO, diez de abril de dos mil veintitrés. Vistos Que, la parte expositiva y considerativa se registran en audio pertinente. Que los hechos son los siguientes: El día de septiembre en horas de la mañana, entre las : y las : horas aproximadamente, el imputad, señor Jordan Barría Barría,
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