5º Juzgado Civil de Santiago

CORPORACION EDUCACIONAL MARTIN LUTERO/ARANCIBIA

Rol

C-12828-2018

Fecha

23 de julio de 2020

Materia

CUENTAS, RENDICIÓN DE, ART. 693 C.P.C.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de abril de 2018, rectificada el 15 de mayo del mismo año, comparece don Karl-Oswald Yürgen Bóhmer Muñoz, profesor, en representación de CORPORACIÓN EDUCACIONAL MARTÍN LUTERO, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Catemu NP9154, comuna de La Florida, Santiago, quien interpone demanda de declaración de obligación de rendir cuenta, de acuerdo al Nº8 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, en contra de don CARLOS MAURICIO ARANCIBIA JARA, domiciliado en calle Cau Cau N°764, comuna de La Florida, Santiago, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Con fecha 22 de octubre de 2018, se realizó el comparendo de estilo con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. Con fecha 6 de marzo de 2020, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 27 de abril de 2018, comparece don Karl-Oswald Yürgen Bóhmer Muñoz, en representación de CORPORACIÓN EDUCACIONAL MARTÍN LUTERO, quien interpone demanda declaración de obligación de rendir cuenta, de acuerdo al Nº8 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, en contra de don CARLOS MAURICIO Q C-12828-2018 Foja: 1 ARANCIBIA JARA, a objeto de que, acogiéndola, se declare la obligación que pesa sobre el demandado de rendir cuenta de los dineros que el Estado de Chile entregó a su representada, fijando un plazo de 10 días para efectuar dicha rendición, todo ello con costas. Señala que su representada es una persona jurídica sin fines de lucro, que tiene por objetivo el fomento de la educación integral de sus miembros y destinatarios (educación parvularia, pre escolar, escolar básica, media, técnica, de adultos y trabajo comunitario), rigiéndose por el Reglamento Interno de la Iglesia Evangélica Luterana "La Reconciliación". Su personalidad jurídica de Derecho Público se encuentra inscrita bajo el número 249 de 25 de abril de 2002. Indica que el 13 de diciembre de 2004 su representada contrató al demandado, para que se desempeñara como contador general y administrador de esta Corporación Educacional. Explica que la secuencia de la suscripción de contrato y sus anexos fue la siguiente: 1.- Contrato de trabajo celebrado entre el demandado y su representada (Corporación Educacional Martín Lutero), el 13 de diciembre de 2004. 2.- Anexo de Contrato de trabajo, celebrado entre el demandado y su representada (Iglesia Evangélica Luterana "Congregación La Reconciliación"), el 1 de marzo de 2008. 3.- Anexo de Contrato de trabajo, celebrado entre el demandado y mi representada (Corporación Educacional Martín Lutero), el 1 de marzo de 2015. Manifiesta que en todas las renovaciones de contrato, se definió el cargo del demandado como el de un administrador, con facultades para manejar los dineros entrantes y salientes de la Corporación Educacional, y que constituyen su sustento. Añade que por el demandado pasaban una serie de tomas de decisiones, entre otras: a) aquellas relativas a la aprobación de gastos propios para la mantención; b) a la obligación de respaldar dichos gastos; c) a la Q C-12828-2018 Foja: 1 contratación y desvinculación del personal docente y general; d) al pago de las remuneraciones al personal; e) al pago de los impuestos legales y cotizaciones previsionales del personal; f) a la adquisición de los bienes muebles necesarios para dar continuidad a la labor docente; g) a la contratación de servicios relativos a la conservación y mejoramiento de las instalaciones; h) a la organización y planificación económica, etc., entre otras funci

Fallo

fallo emitido por la Ilutrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N°Civil-2551-2018, de fecha 26 de marzo de 2018, mediante el cual confirma la resolución de 16 de noviembre de 2017, dictada por el este tribunal. 5.- Copia de contrato de trabajo suscrito con fecha 13 de diciembre de 2004, entre Corporación Educacional Martin Lutero como empleador y don Carlos Mauricio Arancibia Jara como trabajador. 6.- Copia de anexo de contrato de fecha 1 de marzo de 2012, entre Iglesia Evangélica Luterana Congregación la Reconciliación como empleador y don Carlos Mauricio Arancibia Jara como trabajador. 7.- Copia de anexo de contrato de fecha 1 de marzo de 2015, entre Corporación Educacional Martin Lutero como empleador y don Carlos Mauricio Arancibia Jara como trabajador. 8.- Copia de demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, entre don Carlos Mauricio Arancibia Jara como Q C-12828-2018 Foja: 1 demandante y como demandados solidarios Corporación Educacional Martin Lutero e Iglesia Evangélica Luterana Congregación la Reconciliación. 9.- Copia de presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo 1324/2016/28246, de fecha 5 de diciembre de 2016. 10.- Copia de escrito de contestación de demanda laboral por despido injustificado de fecha 03 de marzo de 2017, en causa Rit O-7303-2016, ante el primer Juzgado Laboral de Santiago. 11.- Copia de acta de audiencia preparatoria de fecha de fecha 17 de marzo de 2017, causa Rit O-7303-2016, entre don Ca

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C-12828-2018 Foja: 1 FOJA: 63 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12828-2018 CARATULADO : CORPORACION EDUCACIONAL MARTIN LUTERO/ARANCIBIA Santiago, veintitr s de Julio de dos mil veinte é VISTOS: Con fecha 27 de abril de 2018, rectificada el 15 de mayo del mismo año, comparece don Karl-Oswald Yürgen Bóhmer Muñoz, profesor, en representación de

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