AGUILERA/MINERA EL PEÑON LTDA.
Rol
O-320-2021
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundan su despido. En efecto, lo único que señala la misiva es que el despido, obedece a una “reestructuración del área en que usted se desempeña”, nada dice respecto a que consiste esta, que implica, circunstancias que lo rodean y porque esta medida hace necesaria la desvinculación. La carta de despido no logra satisfacer las exigencias establecidas por el legislador, pues no precisa los
Fundamentos
motivos de la desvinculación que se comunica al actor, en términos que permitan al trabajador conocer porqué la empresa se ha visto obligada a realizar una “reorganización de las funciones de los cargos asignados en el área en cuestión”, o en qué consiste “proceso de restructuración” en el área en que el demandante prestaba sus servicios. En este sentido, resulta importante señalar que deberá ser el empleador quien acredite los hechos invocados en la carta, toda vez que sobre él pesa la carga de la prueba, de acreditar los fundamentos facticos sobre los cuales erige la causal de despido. Finalmente, estima que el único motivo para la desvinculación del actor, ha sido la intención de la demandada de prescindir de sus servicios sin hacer pago de las indemnizaciones que le corresponden, más aun considerando que se ha realizado un llamado para contratar nuevo personal por parte de la empresa y que a los pocos días se contrató a otro trabajador para desempeñar las mismas funciones que realizaba el actor. Atendido lo anterior, el trabajador decide iniciar el presente procedimiento, por cuanto su despido carece de fundamento, y se ha transformado en un despido injustificado, indebido o improcedente, adeudándose indemnizaciones y prestaciones que se mencionarán en el siguiente apartado. SUSCRIPCION DE FINIQUITO: Con fecha 25 de febrero de 2021, ambas partes suscriben finiquito ante Notario, en el cual hago uso de su derecho de reserva, escribiendo en las respectivas copias de finiquito la siguiente mención: “Me reservo el derecho a demandar el despido injustificado, nulidad del despido, recargo legal, devolución de AFC, diferencia en case de cálculo e indemnizaciones, rebaja de impuesto, examen preocupacional al salir de la empresa”. En este sentido, dicho finiquito no tendría poder libertario en cuanto las consideraciones reservadas. COBRO DE PRESTACIONES: Conforme a lo señalado, se solicita se acoja en todas y cada una de sus partes la demanda, condenando a la demandada a pagar a título de prestaciones laborales pendientes las siguientes sumas y conceptos: a) Recargo contemplado en el artículo 168 literal a del Código del Trabajo, respecto a la Indemnización por 5 años de servicio ($ 9.199.020.-) correspondiente al incremento del 30%, ascendente a la suma de $ 2.759.706.- b) Diferencia en el cálculo de impuesto único de segunda categoría, descontado en exceso, por el monto de $ 568.463.- o la suma que corresponda. c) Reajustes, intereses y costas. Todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, MINERA MERIDIAN LIMITADA, contestó la demanda en los siguientes términos: Minera Meridian es una empresa dedicada a la extracción subterránea de oro y plata ubicada en el desierto de Atacama, específicamente en el sector denominado El Peñón. Siendo su giro la extracción sustentable de oro y plata, su productividad depende en gran medida de la morfología del yacimiento. Así, si el yacimiento es uniforme en su morfología, como lo son las minas de cobr
Fallo
por tanto, se requiere una menor dotación de trabajadores a fin de mantener los presupuestos operacionales. De lo contrario, existiría un excedente dotacional en relación a la productividad proyectada, lo cual conllevaría a un aumento de gastos insostenible en la producción. Es importante señalar que la restructuración señalada ha tenido enormes proporciones dentro de la empresa. En efecto, en el mismo mes en que se despidió al actor, se despidieron, ni más ni menos, que a otros 59 trabajadores de la empresa, todos por la misma causal y argumentos de hecho que citan en la carta reproducida más arriba. Asimismo, en el mes siguiente (enero), se despidió a otros 17 trabajadores, mientras que el febrero se agregaron otros 15. Por otro lado, en el área de Mantención, a la cual pertenecía el demandante, se despidió a otros tres trabajadores por la misma restructuración aquí referida. En este sentido, el artículo 161 del Código del Trabajo señala específicamente que una de las situaciones de hecho que permite configurar esta causal son las bajas en la productividad, lo que refuerza la justificación de esta medida. IMPROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN DEL DESCUENTO DE IMPUESTO DE SEGUNDA CATEGORÍA RECLAMADA: Controvierte expresamente que al demandante se le haya descontado erróneamente la suma de $568.463.- por concepto de impuesto de segunda categoría. En efecto, el monto descontado en el finiquito firmado por el trabajador se debe a la obligación que pesa sobre su representada en ret
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General-Ordinario MATERIA: L-032 Despido injustificado y otras materias. DEMANDANTE: RODRIGO LUCIANO AGUILERA MANZANO. DEMANDADA: MINERA MERIDIAN LIMITADA. RIT: O-320-2021 RUC: 21- 4-0328238-0 ____________________________________________________/ Antofagasta, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras
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