SERPER LTDA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-12-2020
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT I-12-2020, MARÍA PAZ PINOCHET JARA, Abogada en representación de la reclamante Serper Ltda., con giro de cafetería, ambas con domicilio para estos efectos legales en Agustinas 853, Of. 345, Santiago, deduciendo Reclamo Judicial en contra de la Inspectora Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña Leticia Alcayaga Marín, quien actuó en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, ambas con domicilio en Avenida Ramón Picarte N° 608, Piso 2, comuna de Valdivia, ya que fue quien dictó y resolvió la Resolución N° 33 de fecha 20 de enero de 2020, la que se pronuncia respecto de la Multa Administrativa N° 1634/19/1 de fecha 30 de septiembre de 2019, determinando rebajar la multa 1634/19/1-1, desde 150 UTM a 75 UTM; rebajando la multa 1634/19/1-2, desde 60 UTM a 30 UTM; y rebajando la multa 1634/19/1-3, de 60 UTM a 30 UTM. Se solicita que en definitiva se dejen sin efecto o rebajen al máximo legal las multas impuestas por la Resolución Nº 33 respecto de las multas N° 1-2-3, que se contienen en la resolución de la Multa Administrativa N° 1634/19/1 de fecha 30 de septiembre de 2019, lo anterior en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que expone. Se funda el presente reclamo en lo dispuesto en el artículo 511 N° 1 y/o 2 del Código del Trabajo, ya que respecto de la resolución reclamada se cumplieron las circunstancias contempladas en este artículo, a saber: “Que se acredite fehacientemente haber dado integro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción” y/o “Que aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al imponerse la multa”, ya que su representada presentó F.10, esto es la reconsideración administrativa dentro de plazo, en ella se le aportó a la Inspección del Trabajo los antecedentes necesarios para que acreditar que existió un yerro al aplicarla, pero que solo fue parcialmen
Fundamentos
fundamentos y se acompañaron todos los antecedentes necesarios para que ella fuese dejada sin efecto, en su totalidad. Los argumentos expuestos fueron los que se mencionan, a continuación: - MULTA N° 1634/19/1-1 “No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el Accidente grave que afectó a doña Claudia Benavides C.I. N°17.964.122-4 con fecha 17/09/2019 ocurrido en Camilo Henríquez 466, comuna de Valdivia, correspondiente al local Dunkin Donuts, del centro comercial centro nuevo. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”. Respecto a esta sanción administrativa su representada por medio de F-10, interpuso reconsideración administrativa, en base a los siguientes fundamentos: “Es del caso que la Súper Intendencia, en virtud de sus facultades contempladas en los artículos 2° y 30 de la Ley n°16.395 y las disposiciones contenidas en la Ley N°16.744; el DS N°101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y atendidas las modificaciones introducidas por la Ley N°20.123 al artículo 76 de la Ley 16.744, impartió las siguientes instrucciones: Respecto al rol del empleador en caso de accidentes graves, este deberá notificar inmediatamente de ocurrido el accidente de trabajo a la Inspección del Trabajo y a la Seremi que corresponda al domicilio que este ocurrió. Esta comunicación se realizará por vía telefónica al número único 600 42 000 22 o el que lo reemplace para tales fines, lo cual también se encuentra reafirmado por la Guía Técnica para el cumplimiento de la normativa asociada a Accidentes Fatales y Graves de la ACHS. Lo anterior fue realizado por su representada por medio del número único razón por la cual con fecha 17.09.2019 y no logra comunicarse pese a varios intentos, por lo que el 18.09.2019 nuevamente lo intenta y logra ingresar la notificación del accidente, acto seguido recibe un correo del MINSAL en donde se notifica que se ha ingresado una notificación de accidente laboral, en donde se indica que para su revisión se debe ingresar a un Link adjunto al correo, el cual cuando se clickea lleva a la ficha de la denuncia del accidente y se indica en ella que esta fue con fecha 18 de septiembre de 2019, así como también aparece la información de la persona que hizo la denuncia, la identificación del empleador y del trabajador afectado.
Fallo
Por tanto, tal como se podrá acreditar con la documentación que se acompañará esta parte dio aviso por medio del número de teléfono dispuesto para canalizar todas las denuncias, la cual se realizó con fecha 18 de septiembre de 2019. En virtud de todo lo anteriormente expuesto es que se solicita que la presente Resolución de Multa N°1634/19/1 -1 cursada por 150 UTM sea dejada sin efecto. Para acreditar las anteriores alegaciones, se acompaña a esta presentación los siguientes documentos: 1.- Correo electrónico de fecha 18 de septiembre de 2019 a las 17:26 de la casilla de correos midas@minsal.cl, asunto Notificación Accidentes Laboral Call Center. 2.- Impresión Seguimiento externo Denuncia respecto del expediente 19144540/D01. (4 páginas). 3.- Impresión de pantallazos de celular que acredita llamadas efectuadas el 17 y 18 de septiembre de 2019 para dar aviso del accidente.”. No obstante los legítimos argumentos expuestos por esta parte para solicitar que la multa en comento fuese dejada sin efecto, puesto que la empresa había dado cumplimiento a la normativa legal y claramente el fiscalizador había incurrido en un evidente yerro de hecho, aquel resolvió, rebajar solo al 50% la sanción de 150 UTM, es decir, disminuirla a 75 UTM, tal como se consignó en la Resolución N° 33, exponiendo para ello la siguientes consideraciones: “4. En efecto, la empresa adjunta antecedentes que dan cuenta de la corrección posterior, para estos efectos acompaña correo electrónico de fecha 18 de
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Valdivia, siete de diciembre del año dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT I-12-2020, MARÍA PAZ PINOCHET JARA, Abogada en representación de la reclamante Serper Ltda., con giro de cafetería, ambas con domicilio para estos efectos legales en Agustinas 853, Of. 345, Santiago, deduciendo Reclamo Judicial en contra de la Inspectora Provincial del Tr
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