18º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAÚ CORPBANCA/MEZA

Rol

C-7222-2019

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-7222-2019 Foja: 1 JA: 25 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7222-2019 CARATULADO : BANCO ITA CORPBANCA/MEZAÚ Santiago, veinticuatro de Julio de dos mil veinte. VISTOS, Al folio 1, con fecha 20 de febrero de 2019, Andrea Valero Alvarez, abogada, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, en representación de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Manuel Olivares Rosseti, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de doña BLANCA ANDREA MEZA ROBINSON, ignora profesión, domiciliada en Vasco Nuñez de Balboa 0757, comuna de La Granja. Funda su demanda en el Pagaré N° 9530 suscrito por la suma de $2.639.795 por doña Yasna Olave Martínez y Miguel Ángel Carrizo Salazar en representación del Banco y de la demandada, con vencimiento el día 22 de enero de 2019. Llegada la fecha de pago, la demandada no pagó. En mérito de lo expuesto y de las normas legales citadas, solicita se tenga por deducida demanda ejecutiva en contra de doña Blanca Andrea Meza Robinson, ya individualizado precedentemente, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.639.795 más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas. Al folio 32, con fecha 4 de junio de 2020, comparece la ejecutada, quien notificada y requerida de pago con fecha 25 de mayo de 2020, opone la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Funda la excepción aludiendo a que, entre la fecha del vencimiento del pagaré el 22 de enero de 2020, y la fecha de notificación de la demanda 25 de mayo de 2020, transcurr

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Al folio 40, con fecha 2 de julio de 2020, se cita a las partes a oír sentencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil. CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece su abogado por ITAU CORPBANCA quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña BLANCA ANDREA MEZA ROBINSON, todos previamente individualizados, conforme a los argumentos de hecho y derecho expuestos en la parte expositiva de este fallo. Segundo: Que, la ejecutada opuso la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por las razones de hecho y derecho expuestas en la parte expositiva de este fallo. C-7222-2019 Foja: 1 El ejecutante evacuó el traslado conferido, allanándose a la excepción opuesta. Tercero: Que, el ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó Pagaré N° 9530 suscrito por un representante del demandado con fecha 22 de enero de 2019 por la suma de $2.639.795. Cuarto: Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley N° 18.092 el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador emanadas de un pagaré, contra los obligados al pago, es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. Quinto: Que en este caso y según los antecedentes acompañados al juicio, tal como lo exponen las partes, el pagaré que fundamenta la ejecución fue suscrito a una fecha cierta y determinada, esto es, al día 22 de enero de 2020, fecha que determina su vencimiento. Sexto: Que de los antecedentes de la causa, se puede sostener que la demandante presentó su demanda con fecha 20 de febrero de 2019, sin que la misma se hubiere notificado sino solo hasta el día 25 de mayo de 2020, fecha en la cual ya había transcurrido el plazo de prescripción de un año, que inició su cómputo el día fijado para el vencimiento del pagaré, esto es, el 22 de enero de 2020. Séptimo: Que considerando lo establecido en el artículo 2518 en relación con el artículo 2503 del Código Civil, los plazos de prescripción se interrumpen desde que intervenga demanda o recurso judicial válidamente notificada, situación que no ocurrió sino hasta la fecha mencionada, lo que a la luz del razonamiento efectuado resulta tardío en todos los casos, no interrumpiendo,

Fallo

En mérito de lo expuesto y de las normas legales citadas, solicita se tenga por deducida demanda ejecutiva en contra de doña Blanca Andrea Meza Robinson, ya individualizado precedentemente, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.639.795 más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas. Al folio 32, con fecha 4 de junio de 2020, comparece la ejecutada, quien notificada y requerida de pago con fecha 25 de mayo de 2020, opone la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Funda la excepción aludiendo a que, entre la fecha del vencimiento del pagaré el 22 de enero de 2020, y la fecha de notificación de la demanda 25 de mayo de 2020, transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción ejecutiva se encuentra prescrita. En subsidio, solicita que este Tribunal estime que el vencimiento del pagaré y la aceleración del crédito se produjo en el momento en el cual la demandante presentó su demanda, esto es, el 20 de febrero de 2019, por lo que al momento del requerimiento de pago, ya había transcurrido el plazo de prescripción. Al folio 39, con fecha 30 de junio de 2020, el ejecutante evacua el traslado conferido, allanándose a la excepción, solicitando expresamente l

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C-7222-2019 Foja: 1 JA: 25 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7222-2019 CARATULADO : BANCO ITA CORPBANCA/MEZAÚ Santiago, veinticuatro de Julio de dos mil veinte. VISTOS, Al folio 1, con fecha 20 de febrero de 2019, Andrea Valero Alvarez, abogada, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, en representación de

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