HUENCHUAL/
Rol
V-338-2019
Fecha
23 de julio de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1, doña MARÍA INÉS HUENCHUAL TORRES, R.U.N. 14.218.696-9, dueña de casa, domiciliada en el sector Llamuco Alto de la comuna de Vilcún; solicita se declare su estado de posesión notoria de hija, en procedimiento especial indígena, respecto de su padre de don JORGE HUENCHUAL CAYUNAO, R.U.N 8.688.588-3; sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho, que expone. En folio 1, se acompañan los siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento emitido por el Servicio Registro Civil e Identificación de Chile. 2.- Certificado de defunción de padre don Jorge Huenchual Cayunao, emitido por el Servicio Registro Civil e Identificación de Chile, 3.- Copia de partida de nacimiento emitida por el Servicio Registro Civil e Identificación de Chile. En folio 9, consta informe de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. En folio 12, quedan los autos para resolver. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña MARÍA INÉS HUENCHUAL TORRES solicitan se declare estado de posesión notoria de hija en procedimiento especial indígena, respecto de su padre de don JORGE HUENCHUAL CAYUNAO, R.U.N 8.688.588- 3; sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho, que a continuación pasa a exponer: “LOS HECHOS: 1.- Que, nací el 01 de octubre de 1981, en la comuna de Temuco, mi padre fue don JORGE HUENCHUAL CAYUNAO, R.U.N 8.688.588-3, quien falleció con fecha 21 de noviembre de 2001. Que, mi padre vivió toda su vida en el sector Pircunche de la comuna de Vilcún, además de vivir yo, junto a mi madre. Desde de mi nacimiento, mi padre nunca me reconoció, por desconocimiento e ignorancia, pero siempre me dio trato de hijo, ante mis abuelos, familiares, vecinos y miembros de la Comunidad Indígena del sector Pircunche de la comuna de Vilcún; en su grupo familiar me integraban y consideraban como parte de su familia, ante nuestros vecinos, todo ello a pesar de haber fallecido mi padre cuando yo tenía la veinte años. Que, por la ignorancia y desconocimiento de mi padre, es que, mi padre no inscribió mi nacimiento ante el Oficial del Registro Civil, por lo que dicho acto solo fue realizado por mi madre solamente. Que, pese a la situación ya descrita, siempre tuve una relación parental con mi padre, siempre me dio el trato de hija, ante toda la familia, amigos, y así he sido reconocida por ellos y por nuestros vecinos de Comunidad Indígena del Sector de Pircunche de la comuna de Vilcún. Por lo anteriormente expuesto, es un hecho público, notorio y continuo que siempre fui tratada y conocida como hija de don JORGE HUENCHUAL CAYUNAO. EL DERECHO: La Ley N° 19.253, en su artículo 4º señala expresamente esta situación y su procedimiento, a su vez los artículos 200, 309 y 310 del Código Civil, señala en general que, los únicos estados civiles que pueden probarse por la posesión notoria son los de filiación como hijo y el estado matrimonial. Que el numeral primero del art. 8 del Convenio 169 de la OIT, promulgado por medio del decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; dispone que al aplicarse la legislación nacional a los pueblos G RIT« » Foja: 1 interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario, cuestión que permite avalar el alcance amplio que se debe dar a las normas del art. 4 de la Ley N° 19.253, en su aplicación preferente por sobre las normas del derecho común. Que el efecto propio de la sentencia que reconoce a un indígena de nuestra patria, es validar el estado civil adquirido conforme a su derecho consuetudinario, y por lo mismo equiparar su situación con la de la filiación legitima, propia del derecho común, eliminando con ello toda forma de discriminación, que pueda originarse en la forma diversa de constitución de las respectivas familias. Cumple un rol diverso a la de la posesión notoria del Código Civil, dado que mientras en este último
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley N° 19.253, artículos 200, 309 y 310 del Código Civil, Artículo 8 Convenio 169, artículo 7,17, 19 Ley No. 4.808 sobre Registro Civil y demás normas legales pertinentes, RUEGO A US., se sirva tener por presentada solicitud de declaración judicial de Posesión Notoria de estado civil de hijo, acogerla a tramitación y, previos trámites de rigor, declarar en definitiva que doña MARIA INÉS HUENCHUAL TORRES, R.U.N. 14.218.6996-9, tiene la calidad de hija, respecto de su padre don JORGE HUENCHUAL CAYUNAO, R.U.N 8.688.588-3, actualmente fallecido, ordenando subinscribir en la partida de nacimiento, que lleva a su cargo el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, la consignación del nombre y cédula de identidad del padre ya señalado.” SEGUNDO: Que el artículo 4 de la Ley 19.253 dispone en su inciso primero que: “Para todos los efectos legales, la posesión notoria del estado civil de padre, madre, cónyuge o hijo se considerará como título suficiente para constituir en favor de los indígenas los mismos derechos y obligaciones que, conforme a las leyes comunes, emanen de la filiación legítima y del matrimonio civil. Para acreditarla bastará la información testimonial de parientes o vecinos, que podrá rendirse en cualquier gestión judicial, o un informe de la Corporación suscrito por el Director.”. Que así las cosas, para dar lugar a la solicitud bastará con acompañar información sumaria de testigos
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-338-2019 CARATULADO : HUENCHUAL/ Temuco, veintitrés de Julio de dos mil veinte VISTOS: Que, en folio 1, doña MARÍA INÉS HUENCHUAL TORRES, R.U.N. 14.218.696-9, dueña de casa, domiciliada en el sector Llamuco Alto de la comuna de Vilcún; solicita se declare su estado de posesión notoria de hija, en proc
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