Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli

CASTILLO/FORESTAL MININCO SA

Rol

O-4-2021

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos afirmados en la demanda, salvo que alguno de ellos se reconociera expresamente. En particular, pero no exclusivamente, refiere que no es efectivo que entre Forestal Mininco y el demandante Fabián Castillo Espinoza haya existido relación laboral, ni en la fecha que se indica en la demanda ni en ninguna otra. Tampoco ha existido relación contractual de ninguna otra índole. No es efectivo que el actor haya realizado, por encargo de su representada, ninguna de las labores que se indican en la demanda, ni ninguna otra. No es efectivo que Forestal Mininco haya realizado pagos al demandante, por ningún concepto, por intermedio de don Francisco Quiduleo Cabrera, ni de ninguna otra manera. No es efectivo que los Sres. Jaime Ormazábal y/o César Curaqueo hayan encomendado trabajos al actor. No es efectivo que su representada adeude suma alguna al actor, por ningún concepto. No es efectivo que el 19 de agosto se 2020 se haya puesto término a una relación laboral que jamás existió. No es efectivo que don Gustavo Apablaza sea ni haya sido nunca representante legal de Forestal Mininco, ni tiene facultades para contratar ni despedir trabajadores. No es efectivo que el demandante haya realizado labores habituales y permanentes en favor de su representada. En concreto, niega absolutamente que haya existido relación laboral ni de ningún tipo, en ningún periodo entre Forestal Mininco SpA. Tampoco ha existido relación contractual de ninguna otra naturaleza. Indica que, a efectos de la contestación es necesario hacer algunas precisiones en relación con los hechos descritos en la demanda: Forestal Mininco nunca ha sido la empleadora del actor ni le ha encargado la realización de servicios de ninguna clase. Forestal Mininco nunca ha realizado pagos de ningún tipo, ni directamente ni a través de terceros, al Sr. Castillo. Forestal Mininco siempre ha dado estricto cumplimiento a la legislación laboral y no mantiene trabajadores en situación de informalidad.

Fundamentos

Considerando el tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadores que tiene contratados no tendría ningún sentido hacer una excepción con el actor, por lo que su relato es totalmente inverosímil. Don Francisco Quiduleo Cabrera a través de la empresa Servicios Forestales Francisco Quiduleo EIRL celebró dos contratos de prestación de servicios con Forestal Mininco SpA, a saber: contrato de 1 de agosto de 2017 para la prestación de servicios de faenas de mantención predial y contrato de fecha 30 de agosto de 2017 para la prestación de servicios de habilitación de sitios de resguardo forestal. En términos generales, la empresa del Sr. Quiduleo presta servicios dentro del marco de la protección de bienes de la Compañía, en la prevención activa de incendios forestales en la época estival (que comienza en diciembre de cada año en el sur) en territorios de conflicto donde se constata una alta ocurrencia intencional de los mismos. Para ello, se ha busca implementar una red de prevención compuesta por brigadas que además de vigilar y evitar la propagación de incendios, desempeñan labores de mantención y obras menores en caminos, puentes, portones y mallas de seguridad, en moto o camionetas. En invierno se ejecuta una prevención pasiva, requiriendo gestiones esporádicas de los vigías en el mismo marco de las funciones ya descritas. Entiende que, para la ejecución de dichos contratos, el Sr. Quiduleo pudiera haber contratado al actor en ciertos periodos, pero desconoce los términos de dicha relación en cuanto a su naturaleza (laboral o civil), duración, pagos y otros. Don Jaime Ormazábal Monnier y don César Curaqueo Marihuán, han prestado servicios como administradores patrimoniales de Forestal Mininco. El Sr. Ormazábal actualmente no trabaja para su representada, pues presentó su renuncia. La misión del cargo de administrador patrimonial es asegurar la continuidad del negocio forestal, ejerciendo soberanía y protegiendo el patrimonio a su cargo. Entre otras funciones le corresponde controlar la implementación de los programas de prevención, protección de incendios, mantención infraestructuras, seguridad, gestión de entorno, etc. En el desempeño de su cargo los administradores patrimoniales tienen relación directa con los prestadores de servicios en los predios ubicados dentro de la zona asignada, pero la relación es siempre directamente con el empresario o su representante, en este caso, el Sr. Quiduleo, y no con los trabajadores de éstos, a quienes no le encargan trabajos ni dan instrucciones de ningún tipo. Los administradores patrimoniales no tienen facultades para representar la compañía ni para contratar o despedir trabajadores. Don Gustavo Apablaza desempeña el cargo de Jefe de Área de Patrimonio en el área de Victoria, pero no tiene facultades para contratar ni despedir trabajadores y según lo indicado por él nunca tuvo comunicación con el Sr. Castillo y la supuesta conversación de 19 de agosto de 2020 en que según el actor fue despedido, nu

Fallo

por tanto, en virtud de este principio, existe una responsabilidad contractual con respecto a los servicios prestados, que debe ser asumida por parte de la demandada. En el caso de autos, se encuentran presentes los elementos esenciales del contrato individual de trabajo, esto es, prestación de servicios personales, la remuneración percibida y la subordinación y dependencia, por lo que es posible dar por establecido que efectivamente la relación entre las partes, en los hechos, presenta los caracteres que singularizan a una relación de carácter laboral, esto basado en los siguientes antecedentes: a. La existencia de pagos mensuales, similares y sucesivos a través de transferencias bancarias, por los servicios prestados por la parte demandante, permiten presumir la existencia de un vínculo permanente entre las partes que singulariza a las relaciones laborales, conforme se consignan en cartola histórica cuenta chequera electrónica Banco Estado acompañados. b. En cuanto al desarrollo mismo de las funciones desarrolladas por el demandante, hay ciertos aspectos reveladores de existencia de un vínculo de subordinación y dependencia, es así como se ha podido establecer como circunstancias concretas, que manifiestan tal vinculo: la continuidad de los servicios prestados; la obligación de asistencia del trabajador; el cumplimiento de un horario de trabajo; la obligación de ceñirse a las ordenes e instrucciones dadas por el empleador; la supervigilancia en el desempeño de las funcion

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Collipulli, siete de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO.- PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo, Garantía y Familia de Collipulli, en estos autos RIT O-4-2021, RUC 21-4-0332290-0, compareció don FABIAN LEONARDO CASTILLO ESPINOZA, cédula de identidad 14.351.219-3, trabajador forestal, con domicilio en Las Dalias N° 345, comuna de Ercilla, representado judicial

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