MP C/ BÁRBARA LORENA GUTIÉRREZ REYES
Rol
O-1113-2023
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 22 de febrero de 2023 a eso de las 17:50 horas la requerida doña BÁRBARA LORENA GUTIÉRREZ REYES concurrió hasta el supermercado Santa Isabel de calle Maquehue N° 850 de Padre Las Casas y encontrándose al interior del supermercado procedió a sustraer, 1 bálsamo, 1 costillar, 2 pizzas, paños de cocina, mayonesa, chorizos y diversas especies las cuales se encuentran avaluadas en la suma de $51.012, la que ocultó al interior de una bolsa que portaba traspasando las cajas registradoras y sistemas de seguridad sin cancelar su valor comercial. Temuco, seis de abril de dos mil veintitrés. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al Código: GXPXEEHGPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 32, 40,49, 50, 51, 60, 70,76,432,446 N°3 y 449 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al Código: GXPXEEHGPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 32, 40,49, 50, 51, 60, 70,76,432,446 N°3 y 449 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a BÁRBARA LORENA GUTIÉRREZ REYES, ya individualizada, como autora del delito frustrado de Hurto simple, i
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RESUMEN RIT : . - RUC : 5 89-K MATERIA : Hurto simple, artículo 446 N° . IMPUTADO : BÁRBARA LORENA GUTIÉRREZ REYES. CÉDULA DE IDENTIDAD : 8.496.6 5-8 DOMICILIO : Calle SERRANO Nº 9, Población de Mayo, Purén. ATENUANTES : Artículo N°9 del Código Penal AGRAVANTES : No Concurre RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 22 de febrero de 2023 a eso de las 17:50 horas la reque
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