MOYA/PLAZA VICTORIA SPA
Rol
O-7144-2019
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y afirmaciones contenidos en la demanda presentada por el demandante, de modo tal que sólo le corresponderá a él acreditar la efectividad de sus pretensiones, no pudiendo este Tribunal estimarlas como tácitamente admitidas ni total ni parcialmente. A este respecto, señala lo siguiente: 1. El demandante dice que las sociedades Plaza Victoria SpA y Peyuco SpA constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. Esto lo fundamenta en que dichas sociedades compartirían un domicilio común, que tendrían objetos sociales idénticos o a lo menos complementarios dentro del rubro de la alimentación, o que tendrían una dirección o administración común. A este respecto, cabe señalar que efectivamente es la representante legal de Plaza Victoria, toda vez que es su única accionista, como oportunamente demostrará, y que no conforma una misma empresa o unidad con la otra demandada. No es posible confundir a ambas sociedades como un mismo empleador respecto del demandante 2. Por otra parte, y como también se demostrará en contrario, y el demandante deberá intentar demostrar más allá de toda duda, jamás ha existido disposición patrimonial de mala fe de la empresa en confusión con Peyuco SpA, como se imputa infundadamente en el libelo. 3. Hace presente que, en la teoría del demandante, habría unidad económica pues tendría dos empresas distintas (diseño y restorán), y un diseñador que trabajó con ella en la empresa de diseño, que ahora es dueño de otro restorán, por lo que serían todo lo mismo, fundado en que ambos son diseñadores. Eso lleva a un absurdo absoluto que, por el hecho de tener igual profesión y un negocio o empresa de giro similar, automáticamente son “lo mismo”, o una “unidad económica”. Concluye solicitando tener por contestada en tiempo y forma la demanda de autos, rechazar en todas sus partes, o en subsidio en aquellas partes que conforme a Derecho y al mérito del proceso se estime pertinente, las infundadas pretensiones del d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CHRISTIAN FABIAN MOYA UGALDE, Cédula Nacional de Identidad Número 16.667.068-3, trabajador, domiciliado para estos efectos en Doctor Sótero del Rio 326 of. 1301, comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general, conforme lo dispuesto artículos 3, 7, 41,42, 45, 159, 161, 162, 168, 420 en relación a los artículos 425, 446, 507, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo por declaración de unidad económica con subterfugio laboral en contra de 1) PLAZA VICTORIA SPA, R.U.T 76.083.593-5, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Trinidad Coo Calcagni, RUN N°13.233.711-1, diseñadora; o por quien corresponda conforme al artículo 4 C.T., ambos domiciliados en Santa Isabel N°052, Comuna Providencia y 2) PEYUCO SPA., R.U.T. 76.911.365-7, del giro de su denominación, representada legalmente por don Christian Germán Leiva Gutiérrez, diseñador gráfico, RUN N°12.632.431-6, o por quien corresponda conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Santa Isabel N°052, Comuna Providencia; todos demandados como unidad económica con subterfugio laboral, y así que sean condenados solidariamente al pago de las prestaciones que señala según los antecedentes que pasa a exponer: A.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL HABIDA CON LA DEMANDADA PLAZA VICTORIA SPA Indica que con fecha 01 de abril de 2016, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7o del Código del Trdbajo, para su ex empleadora PLAZA VICTORIA SPA ya individualizada hasta el término de los servicios con fecha 14 de diciembre de 2016. 2. - Según lo pactado, las labores para las cuales fue contratado fue para desempeñar las funciones de mesero. 3. - La remuneración del actor, para los efectos del artículo 172 del código del trabajo, ascendía a la suma de $262.200.- B. - DEL TERMINO LA RELACIÓN HABIDA CON PLAZA VICTORIA SPA. 1) Con fecha 14 de diciembre de 2016, cuando se presentó a trabajar, su jefe directo don Mauricio Leal le despide de manera verbal, sin invocar ninguna causal legal ni tampoco presentarme carta de aviso de término de contrato de trabajo. 2) Posteriormente ante el despido verbal sufrido por el suscrito interpuso demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, la cual fue seguida en proceso laboral RIT 0-1254-2017 ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, tribunal que acogió la mencionada acción. 3) En dicho procedimiento judicial se originaron prestaciones laborales que aún no se encuentran pagadas, por lo que posteriormente se derivó su situación a la causa de cobranza RIT C-1941-2017 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, proceso en el cual consta una liquidación de fecha 29 de marzo de 2019 de $8.222.458.- C. - DE LAS SOCIEDADES DEMANDADAS 1. - En primer lugar, la empresa PLAZA VICTORIA SPA
Fallo
por tanto, operaciones de mala fe, motivadas por la intención de defraudar a acreedores como somos los suscritos, de manera que han constituido un caso de subterfugio como el que señala la ley laboral, y así deberá declararlo y sancionarlo conforme a derecho. Concluye solicitando tener por presentada en tiempo y forma la presente demanda en procedimiento general laboral por declaración de unidad económica y subterfugio laboral, en contra de 1) PLAZA VICTORIA SPA., R.U.T 76.083.593-5, y 2) PEYUCO SPA., R.U.T. 76.911.365-7, admitirla a tramitación, darle curso y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando lo siguiente: Que se declare la unidad económica con subterfugio entre las empresas demandadas PLAZA VICTORIA SPA., y PEYUCO SPA., ya debidamente singularizadas, además condenándolos al pago de multa de 300 unidades tributarias o el monto que S.S. estime, en virtud del art. 507 número 3 del Código del Trabajo, y en consecuencia declarar la responsabilidad solidaria que a los mismas le cabe respecto de la relación laboral que el suscrito sostuviera con la demandada PLAZA VICTORIA SPA. y que originaron prestaciones laborales impagas, que fueron acogidas y decretadas en causa RIT 0-1254-2017 ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, causa derivada posteriormente a sede de cobranza laboral en causa RIT C-1941-2017 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, proceso en el cual consta una liquidación de fecha 29 de marzo de 2019 de $8.222.458.- SEGU
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CHRISTIAN FABIAN MOYA UGALDE, Cédula Nacional de Identidad Número 16.667.068-3, trabajador, domiciliado para estos efectos en Doctor Sótero del Rio 326 of. 1301, comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general, con
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