GIL/EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SERVICE LIMITADA.
Rol
O-6685-2020
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos el 14 y 15 de septiembre de 2020 como se han vertido en la demandad; la existencia de una cesión ilegal de trabajadores y de una subcontratación. Explican que son una empresa de servicios transitorios y atendido el desarrollo de un proyecto nuevo y específico en dependencias de la empresa Minera Zaldívar SpA, consistente en la ampliación de botadero de ripio, ella y la empresa minera anteriormente señalada, celebraron un contrato de puesta a disposición, con vigencia desde el 14 de septiembre al 14 de diciembre de 2020. Respecto de la remuneración del demandante, expone que esta era de 1.170.387 (un millón ciento setenta mil trescientos ochenta y siete pesos), más gratificación legal en los términos establecidos por el artículo 50 del Código del Trabajo, y un bono de asistencia de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos), mensuales, pagados en forma proporcional a los días trabajados en el mes. Expone que con el demandante se acordó el ingreso a prestar servicios el 14 de septiembre de 2020. Con fecha 14 de septiembre de 2020, día de traslado del demandante desde la ciudad de Santiago a la ciudad de Antofagasta, éste comunica a la empresa que ha salido rechazado en encuesta Covid requerida por Minera Zaldívar para ingresar a sus faenas. Atendido que el demandante indica desconocer el motivo del rechazo, ya que no experimentaba síntomas de la enfermedad Covid-19, ni había sido catalogado como contacto estrecho por la autoridad sanitaria competente, E.S.T. Service Limitada se comunica con personal de la empresa usuaria con el propósito de indagar acerca de los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MIGUEL ANGEL GIL PERUGINI, cédula de identidad N° 14.505.965-8 domiciliado en calle Los Sauces 1840, comuna y ciudad de Quilpué, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de E.S.T. SERVICE LTDA. Rut N° 76.760.090-9 representada legalmente por Eduardo Enrique Andina Alegría, cédula de identidad N° 7.708.305-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida La Concepción 141, Piso 11, comuna de Providencia ; y en contra de MINERA ZALDIVAR SpA, Rut N° 76.485.762-3, representada legalmente por Luis Sánchez Rodriguez . Ambos con domicilio en Avenida Apoquindo 4001, piso 18, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Sostiene que fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador E.S.T. Service Ltda., desde el 14 de septiembre 2020 hasta el 14 de diciembre del año 2020. Los servicios para los que fue contratado eran de “Mantenedor Eléctrico Instrumentista” para su ex empleador, actividad que debía desempeñar en dependencias y faenas de la empresa usuaria Minera Zaldívar Ltda. ubicada a 175 kilómetros al sudeste de la comuna de Antofagasta. Detalla que su remuneración era de $1.636.207. En cuanto a su jornada, esta era de turnos 7x7, correspondiente a turno A: Horario de 07:00 a 19:00 horas, y turno B: Horario de 19.00 a 07:00 horas. Asegura que El día 14 de septiembre del 2020, según instrucciones dadas por su empleador, viajo a la ciudad de Antofagasta con el objeto de presentarme en las instalaciones de Minera Záldivar Ltda. e iniciar la prestación de sus servicios personales a partir del día 15 de septiembre del año en curso. Expone que para poder ingresar a la faena es requisito previo efectuarse una auto evaluación de salud que debe ser aprobada. Esta auto evaluación salió rechazada y al comunicarle este resultado a su empleador en la persona de Sebastián Sepúlveda, éste el día 14 de septiembre le comunica vía Whatsapp lo siguiente: “Tu Pase Ya Se Encuentra Aprobado”… “Si Se Solicitó Pasar Por Alto La Auto Evaluación”. Añade que ese día 14 de septiembre del año en curso, recibo tres correos electrónicos de parte de Alejandra Michea y de Minerals, respectivamente, en que solicitaban se me dieran las facilidades para ingresar a la faena, independiente de los resultados de la auto evaluación ya referida. A raíz de esta conversación y de los correos electrónicos mencionados previamente, me traslado vía transporte dispuesto por la empresa desde el aeropuerto de Antofagasta a las faenas de la Minera, llegando a la garita de control de acceso a las 01:10 horas app. del día 15 de septiembre del año en curso. Una vez en la garita de control, se le informa que no puedo ingresar a la faena por haber salido rechazada la auto evaluación de salud ya mencionada, y que el motivo de dicho rechazo es por tener más de 60 años de edad, y que según protocolo de la minera, los mayores de dicha edad es
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por MIGUEL ANGEL GIL PERUGINI, cédula de identidad N° 14.505.965-8 en contra de E.S.T. SERVICE LTDA. Rut N° 76.760.090-9, solo en cuanto se declara: a) Que el despido sufrido por el demandante con fecha 5 de octubre de 2021 es indebido, debiendo la antigua empleadora pagar la suma de $3.180.816 por concepto de indemnización compensatoria de la remuneración que el actor dejó de percibir entre el 6 de octubre de 2020 y 14 de diciembre del mismo año. b) Que la demandada aludida deberá pagar remuneración por el periodo entre el 14 de septiembre y 5 de octubre de 2020 por la suma de $1.018.646. Cantidad a la que ya se ha deducido lo reconocido como pagado por este concepto. II.- Que la demandada MINERA ZALDÍVAR SPA deberá concurrir subsidiariamente al pago de las prestaciones enunciadas más arriba. III.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. IV.- Que no se condena en costas a las demandadas, por no haber sido completamente vencidas Las sumas ordenadas pagar más arriba están sujetas a los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. Las remuneraciones ordenadas pagar estarán sujetas a los descuentos y deducciones que contempla el artículo 58 del mismo estatuto. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-6685-2020 RUC N° 20-4-0302108-4 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Trabajo de Santiago. 4 de 14
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Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MIGUEL ANGEL GIL PERUGINI, cédula de identidad N° 14.505.965-8 domiciliado en calle Los Sauces 1840, comuna y ciudad de Quilpué, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de E.S.T. SERVICE LTDA. Rut N°
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