Juzgado de Garantía de Ovalle.

M. PUBLICO C/ VÍCTOR HUGO RETAMAL VEJAR

Rol

O-3168-2022

Fecha

9 de abril de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, constituyen un delito de robo con fuerza en las cosa en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal en relación con los artículos 440 N° 1 y 432 del mismo cuerpo legal, en grado de frustrado, y en el que le ha cabido al requerido participación en calidad de autor directo e inmediato, en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido le perjudica la agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie. Solicita se aplique al acusado una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura indica que en este juicio contara con prueba testimonial, básicamente el guardia de seguridad del Supermercado Líder don Esteban Aquea Santander y uno de los funcionarios policiales que intervienen a propósito de este procedimiento policial y detiene en situación de flagrancia al imputado en las dependencias del Supermercado Líder de Ovalle, en las horas de la madrugada que es cuando ocurre este hecho el día 15 de noviembre de 2022. Esto también va a ser acompañado de fotografías que dan cuenta del sitio del suceso y de la especie que Código: XXWVXEXVSMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 3 de 11 intento sustraer el imputado y más un pequeño video con la grabación de los hechos CUARTO: Que la parte Querellante, en su alegato de apertura, señala que el día de hoy nos convoca una audiencia de juicio oral simplificado en donde se lograra acreditar los hechos materia del requerimiento fiscal, la participación que tuvo el imputado y el grado de desarrollo del delito, con la declaración de los testigo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés, ante el Juzgado de Garantía de Ovalle, sala dos, a cargo del señor Juez Titular don Luis Alberto Muñoz Caamaño, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en la causa RUC 2201138150-6; RIT Nº 3168 - 2022, en contra de Víctor Hugo Retamal Vejar, cédula nacional de identidad N° 15.854.606- K, soltero, 38 años de edad, comerciante ambulante, domiciliado en Pasaje 5, Los Alerces N° 442 Población 8 de Julio, comuna de Ovalle, por el delito de delito de robo con fuerza en las cosa en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal en relación con los artículos 440 N° 1 y 432 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de frustrado, atribuyéndose al requerido participación de autor. El imputado fue representado por la abogada defensora penal pública licitada señora Verónica Paz Navarro Navarro, domiciliada en calle Tangue N° 560, de esta ciudad. El Ministerio Público estuvo representado por el señor Fiscal Adjunto Herbert Rohde Iturra, domiciliado en Independencia N° 604, de esta comuna. La parte querellante Administradora de Supermercados Híper Limitada, domiciliada en calle Hendaya 60, piso 13, comuna de Las Condes, fue representado por la abogada particular señora Violeta Aguilera Rojas.- SEGUNDO: Que los hechos, materia de este requerimiento, tuvieron lugar el día 15 de noviembre de 2022, alrededor de las 04:50 horas, el imputado Víctor Hugo Retamal Vejar ingresó al Supermercado “Lider” ubicado en calle Recinto Estación N° 48 de la comuna de Ovalle, para lo cual, primero, escalo el portón de acceso del cierre perimetral y Código: XXWVXEXVSMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 11 luego una pared del sector de bodegas, ya en su interior (de la bodega) sustrajo un televisor tipo Led, marca Smart ONN, de 32”, avaluado en la suma de $ 219.990 pesos, instante en que es sorprendido por personal de Carabineros y, finalmente, detenido en el lugar, recuperándose la referida especie. A juicio de la Fiscalía, los hechos precedentemente descritos, constituyen un delito de robo con fuerza en las cosa en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal en relación con los artículos 440 N° 1 y 432 del mismo cuerpo legal, en grado de frustrado, y en el que le ha cabido al requerido participación en calidad de autor directo e inmediato, en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido le perjudica la agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie. Solicita se aplique al acusado una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que el M

Fallo

Por estas consideraciones, los elementos de juicio que se analizan, valorados con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, tal como se consignó en la decisión de condena dada a conocer el día cuatro de abril último, que son hechos establecidos irrefutablemente en el juicio, los siguientes: 1.- El día 15 de noviembre de 2022, alrededor de las 04:50 horas, el imputado Víctor Hugo Retamal Vejar ingresó al Supermercado “Lider” ubicado en calle Recinto Estación N° 48 de la comuna de Ovalle, para lo cual, primero, escaló el portón de acceso del cierre perimetral y luego una pared del sector de bodegas, ya en su interior (de la bodega) sustrajo un televisor tipo Led, marca Smart ONN, de 32”, avaluado en la suma de $ 219.990 pesos, siendo sorprendido por personal de Carabineros oculto en la techumbre de dicho establecimiento comercial, procediendo a su detención en el lugar, recuperándose la referida especie.- DECIMO SEGUNDO: Que los hechos que se han tenido por acreditados en los fundamentos precedentes, constituyen el delito de robo con fuerza cometido en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en el grado de desarrollo de frustrado, toda vez que un individuo mediante el escalamiento del portón de acceso, ingresó a un recinto comercial de expendio de todo tipo de mercaderías, para

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Página 1 de 11 Ovalle, nueve de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés, ante el Juzgado de Garantía de Ovalle, sala dos, a cargo del señor Juez Titular don Luis Alberto Muñoz Caamaño, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en la causa RUC 2201138150-6; RIT Nº 3168 - 2022, en contra de Víctor Hugo Retamal Vejar

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