COMPAÑIA MADERERA ASERRADERO PINTO LTDA / CÁRCAMO
Rol
C-271-2019
Fecha
22 de julio de 2020
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
hechos la Sociedad Comercial Y Transportadora Nacional Ilimitada, no ten a el giro espec fico para la comercializaci n y venta de maderas y otros insumos queí í ó se comercializaban en la empresa ubicada en calle Pinto n mero 100 de la comuna deú Lautaro, por lo cual el se or Cristian Claudio Y ez Salinas, comienza a operar bajo lañ áñ figura jur dica de la empresa Sociedad Forestal y Aserradero R o Caut n S.A,í í í manteniendo las condiciones laborales y contractuales de todos los trabajadores que hasta esa fecha prestaban servicios para la sociedad comercial y transportadora Nacional limitada estando dentro de ellos el se or Adercio Ernesto C rcamo Gallardo.ñ á Que en el a o 2003 la Sociedad Forestal Y Aserradero R o Caut n S.A, contraeñ í í una serie de deudas con diversos acreedores, raz n por la cual su representante legaló Cristian Y ez Salinas, con la finalidad que pagar una alta suma de dinero adeudada aáñ su representado Segundo Rivero Coronado, hace abandono del terreno ubicado en calle An bal Pinto n mero 100 de la comuna de Lautaro, para que el se or Rivero Coronadoí ú ñ se pague de la deuda y adem s contin e con las operaciones de comercializaci n deá ú ó madera. Asimismo de la entrega del inmueble la Sociedad Forestal Y Aserradero R oí Caut n S.A confiere mandato especial a Don Segundo Rivero Coronado para que steí é en representaci n deduzca las acciones judiciales pendientes a cobrar todo cuanto se leó adeude o pudiera adeudarse a la sociedad mandante, y en cuyo caso todo el dinero recaudado ir a en pago de las obligaciones que la sociedad Rio Caut n manten a con laí í í RIT« » Foja: 1 sociedad que representa el se or Rivero Coronado, quien para esa fecha ya señ encontraba operando con su empresa Compa a Maderera Aserradero Pintoñí Limitada, en las dependencias de calle An bal Pinto n mero 100, de la comuna deí ú Lautaro. El solicitante don Adercio C rcamo Gallardo, lleg a vivir a la propiedad de laá ó calle An bal Pinto n mero 100, de la comuna de
Fundamentos
fundamentos esgrimidos en la oposici n, no quedando claro en esteó aspecto al Tribunal la verosimilitud de los argumentos esgrimidos al oponerse al saneamiento. As las cosas, y teniendo presente que el oponente no ha logrado convencer alí Tribunal respecto del fundamento de su oposici n, al no se alar causal legal alguna queó ñ de fundamentos a los hechos por los que se opone, presentado prueba insuficiente para acreditar que el retazo que se pretende regularizar, forma parte del total a que alude en su presentaci n, m s aun cuando presenta el mismo un plano en que se visualiza que eló á inmueble por cuya oposici n pretende desvirtuar se encuentra claramente cercado en laó prueba (plano) rendido. As adem s se entiende cuando el art 19 del Dl 2695 se ala queí á ñ los terceros que formulen oposici n a la solicitud de regularizaci n, en la oportunidadó ó establecida en el art culo 11 del mencionado DL, s lo podr n fundarla en alguna de lasí ó á causales se aladas en dicho art culo.ñ í D CIMO:É De esta forma, y sin que se haya rendido en autos otros medios probatorios destinados a desacreditar la posesi n material del inmueble solicitadoó regularizar, existiendo por otra parte antecedentes administrativos seguidos ante la Secretar a regional Ministerial de Bienes Nacionales tra dos a la vista, en particular,í í informe jur dico de dichos antecedentes, se desprende que de acuerdo a los antecedentes,í documentos que constan en el proceso de postulaci n, y teniendo presente lo dispuestoó en el art culo 4 del DL 2695, de 1979, art culo 925 del C digo Civil, y lo establecido ení í ó la circular n mero 1 de 16 de enero de 2009 del Ministerio de Bienes Nacionales, esú posible calificar la ocupaci n material del inmueble como una presunci n de car cteró ó á legal que permite presumir de manera veros mil que el solicitante es poseedor materialí del inmueble objeto de la postulaci n.ó UND CIMO:É Que del m rito de la prueba documental rendida en este juicio,é como en la etapa administrativa de la solicitud de saneamiento, se concluye que hace m s de cinco a os a la fecha, en forma continua y exclusiva, el demandada, doná ñ Adercio Ernesto C rcamo Gallardoá , habita en el inmueble que pretende regularizar y lo hace con nimo de se or y due o, pues as se ha comportado frente a terceros. En este sentido,á ñ ñ í debe tenerse presente que los antecedentes aportados, tanto en juicio como ante la autoridad administrativa, de conformidad al art culo 22 del Decreto Ley 2.695 deben serí RIT« » Foja: 1 valorados en conciencia, lo que importa estimar como suficiente la prueba citada,
Fallo
se declara admisible la oposici n contenida en expediente administrativoó que solicita acoger la oposici n interpuesta en atenci n a que el solicitante no haó ó entrado en posesi n material del inmueble en las condiciones que se ala, pues en esteó ñ caso el t tulo que habilita para vivir en dicho inmueble es un contrato de trabajo que leí otorga un derecho de usufructo sobre el inmueble al solicitante, y no precisamente la mera tenencia de este, sin nimo de restituir su una vez finalizado el contrato de trabajo,á conferido con la finalidad de otorgar un beneficio al trabajador, y no conceder la mera tenencia del inmueble. A fojas 15 en comparendo de estilo, la demandada contesta la demanda se alando que se encuentra en posesi n material de forma pac fica, no clandestina eñ ó í interrumpidamente de un retazo de terreno de 5.000 metros cuadrados, que se encuentran ubicados al interior de un terreno de mayor extensi n de propiedad deó Sociedad Forestal y Aserraderos Caut n S.A, el cual figura inscrito a fojas 430, n meroí ú 672, del registro de propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Lautaro, desde elí a o 1991 a la fecha, en donde la empresa propietaria del terreno le cedi este retazo,ñ ó seg n consta de certificado que acompa a.ú ñ A folio 18 se recibi la causa a prueba.-ó A folio 27 y 28 se recibe prueba testimonial de la parte demandante y demandada. RIT« » Foja: 1 A folio 39 se cit a las partes para o r sentencia.-ó í C O N S I D ERANDO: PRIMERO: Que el oponente sos
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Lautaro CAUSA ROL : C-271-2019 CARATULADO : COMPA IA MADERERA ASERRADERO PINTOÑ LTDA / C RCAMOÁ Lautaro, veintid s de Julio de dos mil veinte ó VISTO; A folio 1 se remite por do a Natalia Rivera Vel squez, Secretaria Regionalñ á Ministerial de Bienes Nacionales, Regi n de la Araucan a, antecedentes relativ
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