Juzgado de Garantía de Ancud.

C/ PABLO SEBASTIÁN ALBARRÁN NEHUEL

Rol

O-2081-2021

Fecha

8 de abril de 2023

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Ancud, 08 de abril de 2023. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70 y 487 del Código Penal; y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don PABLO SEBASTIAN ALBARRAN NEHUEL, cédula de identidad N° 15.288.552-0, ya individualizado, a sufrir la multa de 2/3 de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, todo lo anterior por su responsabilidad como AUTOR en el delito de DAÑOS SIMPLES, previsto sancionado en el artículo 487 Código: DJLMXEPRXMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:remiserofunk@gmail.com del Código Penal en grado de desarrollo CONSUMADO, por el hecho ocurrido el día 16 de agosto de 2021, en la ciudad de Ancud. II. Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que, para el pago de la multa impuesta se tendrá aquella por satisfecha con el mayor tiempo que el imputado se encontró privado de libertad en la presente causa. Déjense sin efecto medidas cautelares que se hubieren decretado, oficiándose a las unidades respectivas sirviendo la presente sentencia de atento oficio remisor. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales, quedando la presente sentencia firme y ejecutoriada. RIT 2081-2021 RUC 2100744058-5 Pronunciada por Don FERNANDO FELIPE FELIÚ CORREA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ancud.- Código: DJLMXEPRXMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ver

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70 y 487 del Código Penal; y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don PABLO SEBASTIAN ALBARRAN NEHUEL, cédula de identidad N° 15.288.552-0, ya individualizado, a sufrir la multa de 2/3 de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, todo lo anterior por su responsabilidad como AUTOR en el delito de DAÑOS SIMPLES, previsto sancionado en el artículo 487 Código: DJLMXEPRXMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:remiserofunk@gmail.com del Código Penal en grado de desarrollo CONSUMADO, por el hecho ocurrido el día 16 de agosto de 2021, en la ciudad de Ancud. II. Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que, para el pago de la multa impuesta se tendrá aquella por satisfecha con el mayor tiempo que el imputado se encontró privado de libertad en la presente causa. Déjense sin efecto medidas cautelares que se hubieren decretado, oficiándose a las unidades respectivas sirviendo la presente sentencia de atento oficio remisor. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se deja constancia que los intervinientes re

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SENTENCIA EN JUICIO SIMPLIFICADO, ART. 395 DEL CPP, PARTE RESOLUTIVA Fecha Ancud., ocho de abril de dos mil veintitrés Magistrado FERNANDO FELIPE FELIÚ CORREA Fiscal PILAR WERNER SÁNCHEZ Defensor CARLOS BARAHONA RAMÍREZ Delito DAÑOS SIMPLES Hora inicio 12:59PM Hora termino 01:14PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Ancud. Acta jcg RUC 2100744058-5 RIT 2081 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIREC

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