ROSS CON INGENIERIA Y CONSTRUCCION DOS MARIAS LIMITADA
Rol
O-223-2021
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-223-2021, RUC 21-4-0352556-9 seguida ante el tribunal, interviene como parte demandante Ulises Ross Rodríguez, RUN 27.440.744-1, mecánico, domiciliado en Guaiquillo N° 704, Curicó, asistido y patrocinado por el abogado Nicolás Ruz Palacios, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Ingeniería y Construcción Dos Marías Ltda., RUT 76.557.132-4, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por José Albino Herrera Farías, RUN 9.732.459-K, empresario, domiciliado en La Viña de Huemul, Teno, empresa demandada asistida y patrocinada por el abogado Pablo Cordero Vásquez, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que la parte demandante deduce acción laboral por declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de la demandada, dando cuenta que ingresó a trabajar para la demandada con fecha 20 de octubre de 2020, en virtud de un contrato de prestación de servicios a honorarios. Es del caso que, el contrato a honorarios se suscribió para aparentar una relación contractual civil, a la que en la realidad subyacía una relación laboral. En otras palabras, se trató de un contrato de trabajo encubierto. Refiere que las funciones para las que fue contratado correspondían a mecánico automotriz. El lugar de trabajo era en dependencias de la Ex Iansa, ubicada a la salida de Curicó en sector Maquehua KM 184 de la carretera 5 Sur. El horario de trabajo se extendía desde las 08:00 hasta las 18:00 de lunes a viernes, en algunas ocasiones realizó horas extras fuera de dichos horarios. Además se le otorgaba una hora de colación. Precisa el demandante que no existía libro de asistencia ni reloj control, sin embargo existían libros llevados por la empresa para efectos de controlar el ingreso de personas, en donde consta su entrada a las faenas desde octubre de 2020. Respecto a las remuneraciones, su contrato de honorarios señalaba que se dividiría en una cuadrilla de tres trabajadores, a los que se les pagaría un mínimo diario de $70.000 (setenta mil pesos) más IVA, equivalentes a $83.300 (ochenta y tres mil trescientos pesos), en tanto que para los sábados, domingos y festivos, el monto diario ascendía a $90.000 (noventa mil pesos) más IVA, equivalentes a $107.000 (ciento siete mil pesos). De esa fórmula expresada en su contrato, concretamente se le pagaba $150.000 (ciento cincuenta mil pesos) semanales, o lo que es lo mismo $600.000 (seiscientos mil pesos) al mes. Este último monto debe ser utilizado para el cálculo de prestaciones que se demandan. Hace presente que el último mes de marzo de 2021 no recibió pago por su trabajo. Agrega que la forma de pago se hacía primero mediante dinero efectivo, hasta el mes de enero de 2021, pues en aquel entonces pude obtener su carnet de identidad con RUT, gracias a lo cual pudo obtener Cuenta Rut en Banco Estado, motivo por el cual a partir de entonces se le pagó mediante transferencia a partir de febrero. No se le pagaban cotizaciones previsionales, ni de salud ni tampoco se enteraba el aporte del empleador a su AFC. En esta situación de total informalidad se desempeñó hasta el 5 de abril de 2021, fecha en la cual el empleador lo despidió verbalmente a través de mensajería telefónica. La parte demandante indica que con fecha 4 de abril del presente año 2021 el empleador unilateralmente decidió despedirlo. Para estos efectos se le hizo llegar una carta indicativa de “paralización de trabajos y servicios”, que aludía a la contingencia por COVID-19. La empresa estuvo paralizada una semana y luego vo
Fallo
se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la extensa y amplia prueba rendida en las audiencias de juicios conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se dio por establecido que entre las partes no existió una relación laboral entre las partes, motivo por el cual, no siendo el demandado empleador del demandante, procede rechazar la demanda íntegramente. Lo primero a indicar es que en razón de la naturaleza de la demanda y la negativa expresa, permanente y continua por la parte demandada, al desconocer la supuesta relación laboral en el período de tiempo que se reclamó por el demandante, siempre fue carga procesal del actor acreditar la existencia de un contrato laboral entre las partes en la forma y en la extensión temporal argumentada, para sólo en ese evento analizar los demás hechos materia de juicio. El artículo 7º del Código de Trabajo dispone que el “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. Con ello, de tal definición proporcionada po
Texto Completo (Preview)
Causa RIT Nº : O-223-2021 Causa RUC Nº : 21-4-0352556-9 Demandante : Ulises Ross Rodríguez Demandado : Ingeniería y Construcción Dos Marías Ltda. Materia : Declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y previsionales. Curicó, a diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualizaci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica