GUZMÁN/PUGA MUJICA ASOCIADOS S.A.
Rol
O-7476-2020
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 161, 162, 172, 183 A, 183B, 183C, 183D, 452, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo., se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña ELENA ALICIA GUZMÁN MARDONES en contra de la empresa SOCIERDAD PUGA MUJICA ASOCIADOS S.A. declarándose que el despido que ha afectado a la demandante con fecha 13 de Octubre de 2020 resulta injustificado, razón por la cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: i. La suma de $838.315 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. ii. La suma de $5.568.205 por concepto de indemnización por lucro cesante sufrido por la demandante correspondiente a remuneraciones de los meses de enero a junio de junio de 2021. iii. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. II. Que asimismo se acoge la demanda en contra de la demandada COMPAÑIA INDUSTRIAL EL VOLCAN S A ya individualizada precedentemente declarándose que la demandante ha prestado servicios en régimen de subcontratación, razón de la cual la demandada deberá concurrir de manera subsidiaria respecto de la demandada SOCIERDAD PUGA MUJICA ASOCIADOS S.A. sobre las indemnizaciones y prestaciones que se han determinado en el punto primero de lo resolutivo. III. Que habiendo mediado motivo plausible para litigar y no habiendo sido totalmente vencidas, no se condena en costas a las demandadas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia don FRANCISCO VEAS VERA, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, seis de Diciembre de dos mil veintiuno.
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña ELENA ALICIA GUZMÁN MARDONES en contra de la empresa SOCIERDAD PUGA MUJICA ASOCIADOS S.A. declarándose que el despido que ha afectado a la demandante con fecha 13 de Octubre de 2020 resulta injustificado, razón por la cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: i. La suma de $838.315 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. ii. La suma de $5.568.205 por concepto de indemnización por lucro cesante sufrido por la demandante correspondiente a remuneraciones de los meses de enero a junio de junio de 2021. iii. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. II. Que asimismo se acoge la demanda en contra de la demandada COMPAÑIA INDUSTRIAL EL VOLCAN S A ya individualizada precedentemente declarándose que la demandante ha prestado servicios en régimen de subcontratación, razón de la cual la demandada deberá concurrir de manera subsidiaria respecto de la demandada SOCIERDAD PUGA MUJICA ASOCIADOS S.A. sobre las indemnizaciones y prestaciones que se han determinado en el punto primero de lo resolutivo. III. Que habiendo mediado motivo plausible para litigar y no habiendo sido totalmente vencidas, no se condena en costas a las demandadas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia don FRANCISCO VEAS VERA, Juez Suplente de
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA UNO(ZOOM) RUC 20-4-0308790-5 RIT O-7476-2020 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL HORA DE INICIO 12:50 HORAS HORA DE TÉRMINO 14:49 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2040308790-5-1349-211206-
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