INOSTROZA/RGM MALLAS DE ALAMBRE LIMITADA
Rol
M-2160-2021
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CESAR OCTAVIO INOSTROZA FARÍAS, RUT: 10.403.420-9, cesante, domiciliado en Helena de Troya N°1.426, Comuna de Maipú, quien deduce demanda por cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora RGM MALLAS DE ALAMBRE LTDA., RUT: 78.893.770-9, del giro de su denominación, representada por don Renato Osvaldo Antonio Gemigniani Antillo, RUT: 8.779.846-1, ambos domiciliados en Avenida Matta N°302, Comuna de Santiago, solicitando desde ya se acoja el pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, y la devolución de descuento por aporte al seguro de cesantía, todo ello con intereses, reajustes y costas, según los fundamentos expuestos en su demanda que fueron relatados por esta juez, según consta del registro de audio y principalmente alega como fecha de despido el 17 de agosto de 2021, invocando la causal de necesidades d la empresa, sin fundamentación, y además es improcedente el descuento realizado en su finiquito, consistente en gastos por rendir por la suma de $388.363.- SEGUNDO: Que una vez Interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y, conforme lo ordena el artículo 500 del mismo cuerpo legal, la demanda fue acogida con fecha 16 de septiembre de 2021 en primera resolución, la que fue reclamada por la demandada. TERCERO: Que en razón de lo anteriormente expuesto, se citó a audiencia única por reclamo interpuesto por la demandada, la que compareció la demandada, contestando la demanda, solicitando su rechazo por los fundamentos del registro de audio y en especial, que el actor fue despedido el 4 de septiembre de 2020, y estando con el preaviso presentó licencias médicas continuas, tramitándolas y concluyendo dicho periodo, se le entregó la comunicación de despido con fecha, 17 de agosto de 2021, justificando los hechos de la carta entregada el 4 de septiembre de 2020. Señala que el descuento del finiquito del actor se debe a la caja por rendir, que le fue entregada al actor mientras estaba en su cargo y no rindió. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, recibiéndose la causa a prueba, por estimar que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijándose los siguientes; 1.-Efectividad de ser ciertos los hechos contenidos en la comunicación de despido, fecha y formalidades de la misma. 2. Procedencia del descuento realizado al finiquito del actor en relación a gastos por rendir por la suma de $388.363. Sin perjuicio se estableció como pacífico: 1.-Fecha de ingreso 16 de enero de 2019, en el cargo de jefe de producción. 2. Remuneración de $1.626.865. 3. Que suscribió el respectivo finiquito con reserva y de ese finiquito recibió por años de servicio, la sum de $4.880.595, y en el mismo se le descontó por concepto de AFC, la suma de $766.702 y además se le descontó fondo pendiente de rendición, por la suma
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por CESAR OCTAVIO INOSTROZA FARÍAS, en contra de su ex empleadora RGM MALLAS DE ALAMBRE LTDA., declarando justificado el despido del que fue objeto con fecha 4 de septiembre de 2020, que se materializó el 17 de agosto de 2021, sin perjuicio se ordena el pago de la siguiente prestación: a) $ $388.363 correspondiente a descuento realizado a su finiquito. II.- Que la cantidad ordenada pagar deberá serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte soportara sus costas.- IV.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo RIT M-2160-2021 RUC 21- 4-0355480-1 Pronunciada por doña Carolina Andrea Luengo Portilla, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CESAR OCTAVIO INOSTROZA FARÍAS, RUT: 10.403.420-9, cesante, domiciliado en Helena de Troya N°1.426, Comuna de Maipú, quien deduce demanda por cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora RGM MALLAS DE ALAMBRE LTDA., RUT: 78.893.770-9, del giro de su denominación, representada por don Renato
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