NAVARRETE CON COMERCIALIZADORA ANF LIMITADA
Rol
O-7657-2018
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado don Carlos Mendoza Palma, en representación de doña CLAUDIA BELÉN NAVARRETE ZAMUDIO, R.U.N. Nº 16.084.646-1, Prevencioncita de Riesgos, domiciliada en Calle Océano Atlántico N° 8411, comuna de Pudahuel, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General solicitando la declaración de unidad económica y subterfugio laboral en contra de la empresa COMERCIALIZADORA ANF LIMITADA, R.U.T. Nº 76.187.587-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Carlos Fernando Vera Prats, R.U.N. N° 9.327.503-9 y por María de los Ángeles Villalobos Campino, R.U.N. N° 12.232.284-K, todos domiciliados en Avenida La Dehesa Nº 4501, Casa 6 y en Calle La Grulla N° 3971, ambos de la comuna de Lo Barnechea; INVERSIONES SANTA TRINIDAD SpA, R.U.T. Nº 76.081.912-3, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por María de los Ángeles Villalobos Campino, R.U.N. N° 12.232.284-K, domiciliada en Avenida La Dehesa Nº 4501, Casa 6, comuna de Lo Barnechea; INVERSIONES LA GRULLA LIMITADA, R.U.T. Nº 76.257.721-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Alberto Germán Del Pedregal Labbé, R.U.N. N° 6.604.969-8, domiciliados en Avenida La Dehesa Nº 4501, Casa 6 y en Calle La Grulla N° 3971, ambos de la comuna de Lo Barnechea; INMOBILIARIA LA VIÑA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por María Paz Villalobos Campino, R.U.N. N° 7.024.493-4, ambos domiciliados en Calle La Grulla N° 3971, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; COMERCIALIZADORA LADY BESS SpA, R.U.T. Nº 76.532.681-8, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por María de los Ángeles Villalobos Campino, R.U.N. N° 12.232.284-K, ambos domiciliadas en Avenida La Dehesa Nº 4501, Casa 6 y en Calle La Grulla N° 3971, ambos de la comuna de Lo Barnechea; ALIMENTOS NATURALES FOOD LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Carlos F
Fundamentos
fundamentos que expone y que da por reproducidos. SEGUNDO: Que los demandados doña MARÍA PAZ VILLALOBOS CAMPINO, DON ALBERTO GERMÁN DEL PEDREGAL LABBÉ, INVERSIONES LA GRULLA LIMITADA, INMOBILIARIA LA VIÑA LIMITADA, E INMOBILIARIA LA VIÑA DOS LIMITADA, contestaron la demanda, solicitando el rechazo de la acción con costas, deduciendo excepciones de incompetencia y falta de legitimación activa y pasiva que fueron desechadas en la audiencia preparatoria, quedando para definitiva la excepción de prescripción opuesta, fundada en que el derecho a presentar la presente solicitud de declaración de único empleador, prescribió el día 14 de mayo de 2017, o en el mejor de los casos para la trabajadora, el día 6 de enero de 2018 respecto a sus representadas, en virtud de lo establecido en el artículo 510 inciso 1° del Código del Trabajo. Así las cosas, queda en evidencia que la actora al haber sido desvinculada de la empresa Comercializadora ANF Limitada el día 14 de mayo de 2015, es en ese momento que empiezan a correr los plazos para interponer las demandas que correspondan respecto a los derechos que le podrían haber correspondido, de modo tal que transcurrido dos años desde ese momento, se llega al plazo máximo de prescripción que establece el Código del Trabajo. Asimismo, en el improbable evento que se considere que ese no es el momento en que empieza a correr los plazos de prescripción, al menos respecto a sus representadas, el plazo comenzó a correr en última instancia el día 6 de enero de 2016, por cuanto ese día sus representadas dejaron de tener vínculos con la empresa ex empleadora de la actora. Por cuanto, el día 6 de enero de 2018 prescribió para todos los efectos la posibilidad de presentar cualquier tipo de demanda en contra de sus representadas. Expone que a lo largo de su demanda de único empleador, la actora realiza una acabada (pero incompleta) síntesis de la historia societaria de las distintas empresas demandadas en autos, remitiéndose a una serie de Escrituras Públicas donde constaría tanto la constitución, como diversas modificaciones a la estructura de accionistas y poderes. Es preciso señalar que con excepción de las que su representado comparece, no les constan las anteriores ni posteriores. Asimismo, la actora realiza una lata individualización y descripción de los accionistas de la empresa Comercializadora ANF Ltda. y de las demás demandadas, entre los cuales señala a sus representados, entre los cuales hay dos personas naturales. Tras esto, no realiza mayores imputaciones respecto a sus representados. Lo más curioso, es que a lo largo de su libelo, jamás explica la manera específica en que se configuraría la supuesta unidad económica entre la empresa que era su empleador y sus representados, más allá de la relación de propiedad entre unas y las otras. Hace presente que la finalidad perseguida a través de la acción en cuestión, es que se tenga a Comercializadora ANF Limitada y sus representadas como un solo empleador para efect
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, en todas sus partes, la excepción de prescripción opuesta por los demandados MARÍA PAZ VILLALOBOS CAMPINO, ALBERTO GERMÁN DEL PEDREGAL LABBÉ, INVERSIONES LA GRULLA LIMITADA, INMOBILIARIA LA VIÑA LIMITADA, E INMOBILIARIA LA VIÑA DOS LIMITADA, declarándose en consecuencia, prescrita la acción declarativa de unidad económica deducida a lo principal y primer otrosí del libelo, omitiéndose pronunciamiento en consecuencia de la acción de subterfugio laboral deducida en el primer otrosí, de acuerdo a los fundamentos expuestos. II.- Que cada parte deberá pagar sus costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. RIT O-7657-2018 RUC 18-4-0146299-2 Dictada por doña ANDREA SOLER MERINO, Jueza Titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado don Carlos Mendoza Palma, en representación de doña CLAUDIA BELÉN NAVARRETE ZAMUDIO, R.U.N. Nº 16.084.646-1, Prevencioncita de Riesgos, domiciliada en Calle Océano Atlántico N° 8411, comuna de Pudahuel, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General solicitando la declaración de unidad económic
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