CLARIA/
Rol
V-4-2020
Fecha
22 de julio de 2020
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal de su escrito de fecha 10 de enero de 2020, comparece YASNA VALESKA CLARIA CASTRO, con domicilio en Avenida Raúl Labbé N° 12.613, oficina 232, comuna de Lo Barnechea, quien solicita el cambio de su primer nombre y la eliminación del segundo y, en consecuencia, la rectificación de su partida de nacimiento. Indica que los nombres que tiene actualmente no la identifican, ya que habrían sido otorgados por su madre biológica, con la que no creció. Explica que fue criada por su familia paterna quien la llamaba “Valentina”, añade, que el nombre Yasna le provoca un menoscabo emocional debido a que durante su etapa escolar sufrió de bullying. Afirma que en su entorno familiar y en la Universidad es conocida como “Valentina”, pero que, sin embargo, para desenvolverse en la sociedad debe dar explicaciones respecto a sus nombres. En definitiva, al tenor de la Ley N° 4808 y N° 17.344, solicita tener por interpuesta solicitud de cambio de nombre y que, accediéndose a tal petición, se rectifique su partida de nacimiento, quedando su nombre en definitiva como VALENTINA CLARIA CASTRO, disponiéndose, además, rectificar la partida de nacimiento N° 3554, Registro S, del año 2011, de la Circunscripción de Puente Alto, perteneciente su hijo Mateo Ángelo López Claria, en el sentido de modificar el nombre de la madre. SEGUNDO: Que, con fecha 4 de febrero de 2020, la parte solicitante rindió información sumaria, declarando los testigos Yoselyn Andrea Bravo Aillapán y Jean Daniel Fonseca Valdivia, quienes se encuentran contestes en que la peticionaria es reconocida tanto en la vida social como en el entorno familiar con el nombre de “Valentina”. Añade la primera de los declarantes conocer a la peticionaria desde hace seis años y el segundo deponente tratarla hace más de trece años. TERCERO: Que, con fecha 29 de mayo de 2020, se tuvo por recibido Informe N° 1518 del Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 27 de mayo de 2020, en el cual se señala que consta en los registros la inscripción de nacimiento N° 3, del año 1991, de la circunscripción de La Florida, siendo la titular de ella la solicitante de autos, Yasna Valeska Claria Castro, nacida el 23 de noviembre de 1990, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Mauricio Andrés Claria Hofer, y en el correspondiente a la madre a doña Carmen Gloria Castro Parra. Agrega este documento que en la referida inscripción de nacimiento, a la fecha de revisión de la misma en la base de datos computacional del servicio, no constan sub-inscripciones ni rectificaciones, y que la peticionaria figura como madre en la inscripción de nacimiento N° 3554, Registro S, del año 2011, de la Circunscripción de Puente Alto, perteneciente al niño Mateo Ángelo López Claria, estimándose conveniente la modificación de dicha partida para dar uniformidad a los registros. Por último, este oficio también da cuenta que la peticionaria de autos no registra anotaciones en el Registr
Fallo
SE RESUELVE: Que SE HACE LUGAR a la petición de lo principal del escrito de fecha 10 de enero de 2020 y se ordena la rectificación de la partida de nacimiento inscrita bajo el N° 3, del año 1991, de la circunscripción de La Florida del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, sólo en cuanto se sustituye el nombre “Yasna” por “Valentina” y se elimina el nombre “Valeska”, quedando, en definitiva, la referida inscripción a nombre de “VALENTINA CLARIA CASTRO”, sexo femenino, cédula de identidad N° 17.751.131-5. Asimismo, se ordena la rectificación, respecto al nombre de la medre, de la partida de nacimiento inscrita bajo el N° 3554, Registro S, del año 2011, de la Circunscripción de Puente Alto, perteneciente al niño Mateo Ángelo López Claria. Procédase por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile a efectuar la sub-inscripción legal de esta sentencia judicial al margen de las partidas de nacimiento singularizadas en el párrafo que antecede, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley N° 4.808, en relación con el artículo 3 de la Ley N° 17.344. Regístrese, notifíquese, dese copia y, en su oportunidad, archívense los antecedentes. DICTADA POR GUSTAVO CERÓN SEGUEL, JUEZ INTERINO Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintidós de julio de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la c
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-4-2020 CARATULADO : CLARIA/ Santiago, veintidós de julio de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal de su escrito de fecha 10 de enero de 2020, comparece YASNA VALESKA CLARIA CASTRO, con domicilio en Avenida Raúl Labbé N° 12.613, oficina 232, comuna de Lo Barnechea, quien solicita el cam
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica