1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AMEC CADE INGENIERIA Y DESARROLLO DE PROYECTOS LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIE

Rol

I-70-2021

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oído los intervinientes, se tiene presente: Primero: Que comparecen FELIPE FERNÁNDEZ BESOAIN y JULIO ORTIZ MARAMBIO, en representación de la sociedad AMEC CADE INGENIERÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS LTDA e interponen reclamo en contra de las Resoluciones N° 1738/20/31 y 1738/20/32, ambas de fecha 30 de octubre de 2020, dictadas por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE. Las resoluciones sancionan lo siguientes: a) 1738/20/31-1 “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE A LA FECHA CON EL SINDICATO DE PROFESIONALES, REFERENTE A LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA CLÁUSULA Nº6, RESPECTO DEL PAGO DE ASIGNACIÓN DE COLACIÓN DESDE ABRIL 2020 HASTA SEPTIEMBRE 2020, HECHO QUE AFECTA A LAS TRABAJADORAS JANET HOLZ CI. 10.227.932-0 Y JASNA IVULIC CI. 15.382.343-K” b) 1738/20/31-2 y 1738/20/32: “NO PACTAR DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, LA MODALIDAD DE TELETRABAJO CONSTATANDO QUE SE HA INICIADO LA MODALIDAD RESPECTO DE LOS TRABAJADORES Y PERIODOS QUE SE INDICAN: MARIO AZOCAR CI. 15.664.804-3 DESDE EL 19 DE MARZO DE 2020, JANET HOLZ CI. 10.277.932-0 DESDE EL 25 DE MARZO DE 2020 Y GONZALO TAPIA CI. 13.485.234-8 DESDE EL 16 DE MARZO DE 2020 HASTA EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020”. c) 1738/20/31-3 “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA DESDE 01 DE ABRIL DE 2020 HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020 RESPECTO DEL TRABAJADOR JUAN CORTEZ CI. 8.266.426-2”. En cuanto a la primera infracción, afirma que la discusión relativa a la procedencia del pago de esta asignación y la certeza acerca de si es constitutiva de un incumplimiento se encuentra pendiente de resolución judicial, toda vez que el Sindicato de Profesionales, al que pertenecen las trabajadoras individualizados en la resolución de multa, dedujo demanda de incumplimiento de contrato colectivo, la que se tramita bajo el Rit O-843-2021, del Seg

Fallo

por tanto, que efectivamente existió un incumplimiento de lo pactado en el contrato colectivo. La falta de pago corresponde entonces a una decisión unilateral de la reclamante a partir del mes de abril de 2020 y la justificación que entrega no es aceptable en términos jurídicos. Alude a dificultades económicas producto de la pandemia, dificultades que por cierto afectan también a los trabajadores. De igual forma, debe tenerse en cuenta que los trabajadores siguen prestando funciones, que la referida asignación se planteó en el contrato colectivo como un aporte conjunto de movilización y colación y que los trabajadores siguen requiriendo alimentarse, aun cuando no se desplacen e incurren en otros gastos que su empleadora no asume ni ha acreditado compensar, como es el uso de internet vinculado al teletrabajo. Octavo: Que, específicamente en cuanto al único argumento jurídico que invoca la reclamante, este tribunal coincide con lo resuelto por la Dirección del Trabajo en el Ordinario N° 1195 de 5 de abril de 2021, que señala que ante la eventualidad de que una asignación haya perdido su carácter compensatorio, se debe recordar que el inciso tercero del artículo 5 del Código del Trabajo establece que los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente. De manera que, la sola circunstancia que se preste servicios bajo la modalidad de teletrabaj

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y oído los intervinientes, se tiene presente: Primero: Que comparecen FELIPE FERNÁNDEZ BESOAIN y JULIO ORTIZ MARAMBIO, en representación de la sociedad AMEC CADE INGENIERÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS LTDA e interponen reclamo en contra de las Resoluciones N° 1738/20/31 y 1738/20/32, ambas de fecha 3

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