2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ACUÑA/TROTTER INDUSTRIAL LTDA

Rol

M-2182-2021

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Manuel Andrés Acuña Fuentes, técnico de electrodomésticos, domiciliado en calle Camino del Agua N° 19.787, comuna de Pudahuel, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, bajo las normas del procedimiento monitorio, en contra de Trotter Industrial Ltda., representada legalmente por Klaus Trotter Cruz, ambos con domicilio en calle Nueva Andrés Bello N° 3626, comuna de Quinta Normal, solicitando se declare que su despido ha sido injustificado e improcedente, y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Explica que con fecha 3 de septiembre de 2018, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en calidad de supervisor de asistencia técnica, con una remuneración de $1.277.999 mensuales, con una jornada laboral de lunes a domingo, de 45 horas semanales, y los servicios los debía prestar en calle San Pablo N° 3802, comuna de Quinta Normal. Respecto del término de la relación laboral, señala que con fecha 10 de agosto 2021, la demandada le puso fin a su contrato de trabajo mediante carta de despido, que establecía como causal la del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, estos es, por necesidades de la empresa. Afirma que se omitieron los hechos que configuran la causal invocada, lo que necesariamente viene a determinar la declaración de injusticia de su despido, ya que hubo un aviso incompleto y no ajustado al artículo 162 del Código del Trabajo y, por ende, no se comunicaron todos los hechos que lo fundarían, dejando en la indefensión e imposibilidad de poder acreditar y desvirtuar las razones de su despido. Agrega que con fecha 24 de agosto 2021, suscribió su finiquito, ocasión en la que se reservó expresamente el derecho para demandar despido injustificado y la restitución del desc

Fundamentos

fundamentos fácticos expresados en la carta son suficientes para justificar el término del contrato y la causal invocada. Relata que la carta de despido de fecha 10 de agosto de 2021, es clara en señalar que la justificación del mismo es debido a las bajas en la productividad y al deterioro en las finanzas y recursos de la empresa que alteraron su funcionamiento, derivadas del déficit en la colocación y ventas de los productos manufacturados, y por estos motivos, la empresa se vio en la necesidad de despedir al actor para reducir sus cuadros operativos. Añade que como toda empresa, la demandada debe optimizar sus recursos para asegurar una marcha eficiente. No es sorpresa que desde el estallido social ocurrido el 18 de octubre de 2019, varias empresas se han visto seriamente afectadas, y si a ello se suman los ruinosos efectos de la pandemia, no resulta difícil comprender cómo es que estas circunstancias han afectado las ventas de productos manufacturados por su representada. Explica que el decaimiento en las ventas desde el año 2019 al 2021 forzó a su representada a realizar esfuerzos para racionalizar su operación. En efecto, en septiembre de 2019, la nómina de trabajadores estaba compuesta por 94 personas. Luego, a partir del mes de octubre de 2019 a diciembre de 2020 (producto del grave impacto económico que produjo el estallido social y la pandemia en la empresa) Trotter se vio en la necesidad de despedir a 27 trabajadores en total, esto es, a casi cerca del 29% del recurso humano de la empresa. Finalmente, a septiembre de 2021, la empresa cerró su nómina con 69 trabajadores, de los 94 que había antes de verse afectada la productividad y baja en las ventas de la empresa, lo que representa una clara muestra de la justificación de la causal invocada para el despido del actor. Asimismo, afirma que es un hecho que las ventas registradas de la empresa al mes anterior al despido del actor habían disminuido, en comparación con los meses anteriores y, por cierto, a las del año 2019, antes de que ocurriera el estallido social y la pandemia, situación que forzó a la empresa a reducir su costo operativo, factor determinante para el despido del actor, tal como se señaló en la carta de despido. En virtud de lo anterior, manifiesta que no es efectivo lo afirmado en la demanda, en cuanto a que el contrato de trabajo del actor fue concluido sin justificación, ocurriendo precisamente lo contrario, tal como lo precisa la respectiva carta de término del contrato de trabajo, que explica detalladamente los fundamentos de la decisión tomada, por lo que no se ha puesto término al contrato de la actora por una decisión antojadiza, sino que por las bajas en la productividad, el deterioro en las finanzas y recursos de la empresa que alteraron su funcionamiento, derivadas del déficit en la colocación y ventas de los productos manufacturados. Por otra parte, indica que Trotter Industrial Limitada no ha reemplazado las funciones que cumplía el actor, contratando a u

Fallo

fallo Rol 428-2007, ella se encuentra contemplada como una causal de término del contrato de trabajo objetiva, independiente de la voluntad de las partes y que dice relación exclusivamente con circunstancias que rodean la actividad económica de que se trata. Los casos contemplados en la ley apuntan a circunstancias económicas o tecnológicas. Además, para que ella se configure, es necesario que las circunstancias no emanen de la sola voluntad o responsabilidad de la empresa, sino que deben ser objetivas, graves y permanentes. Los problemas económicos de la empresa no deben ser transitorios y subsanables. En mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema en el fallo de unificación de jurisprudencia Rol N° 1073-2018, de fecha 20 de marzo de 2019, en que citando a los profesores Sergio Gamonal y Caterina Guidi, consideraron que esta causal “debe tratarse de una situación objetiva que afecta a la empresa establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador o por capricho, caso en el que operaría como un mero despido libre o desahucio; la necesidad tiene que ser grave o de envergadura, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias, y permanente, entonces, si es transitoria o puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin despedir trabajadores, no aplica la causal; y ha de haber relación de causalida

Texto Completo (Preview)

Santiago, a seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Manuel Andrés Acuña Fuentes, técnico de electrodomésticos, domiciliado en calle Camino del Agua N° 19.787, comuna de Pudahuel, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, bajo las normas del procedimiento monitorio, en con

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