Juzgado de Garantía de Iquique.

CARLOS FABIAN BOBADILLA BOBADILLA C/ AURELIO RODOLFO SAIZ RODRIGUEZ

Rol

O-4482-2020

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, en concepto accionante público, serían constitutivos de los delitos consumados de conducción en estado de ebriedad, del artículo 196, y negativa injustificada de someterse a pruebas respiratorias u otros exámenes científicos, del artículo 195 bis, ambos de la Ley N.º 18.290; ilícitos en los que el requerido habría tenido participación a título de autor. En cuanto a circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, beneficiaría al encartado la minorante del artículo 11 N.º 6 del código del ramo. Código: YCEFXEBQDQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:aureliorodolfo@hotmail.com 2 Teniendo en consideración las penas asignadas por la ley a los hechos típicos y antijurídicos por los cuales se formuló el requerimiento, el Ministerio Público solicitó para el imputado 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 4 UTM, la suspensión de la licencia de conducir por un periodo de 2 años y demás accesorias legales por el delito de conducción en estado de ebriedad; y la multa de 5 UTM más la suspensión de la licencia de conducir por 1 mes, por la falta de negativa injustificada de someterse a pruebas respiratorias u otros exámenes científicos; con las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones de los intervinientes. Que, en sus palabras de inicio y cierre, el representante del Ministerio Público ratificó el requerimiento y su pretensión punitiva, señalando que la prueba ofrecida ─y posteriormente incorporada─ sería suficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, la existencia de los ilícitos materia del requerimiento y la participación del imputado, instando por la dictación de un veredicto condenatorio. A su turno, la defensa, en sus intervenciones de apertura y clausura, invocó la presunción de inocencia, señalando que la prueba fiscal sería insuficiente para desvirtuarla. Hizo hincapié en que el encartado no condujo el día de los hechos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que el día jueves treinta de marzo recién pasado, ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa identificada con el RIT N.º 4482–2020, RUC N.º 1900832898–9, seguida en contra de AURELIO RODOLFO SAIZ RODRÍGUEZ, chileno, cédula nacional de identidad N.º 13.641.945-5, soltero, 43 años, conductor, domiciliado en calle Eloy Ramírez N.º 2093, Iquique, forma de notificación electrónica aureliorodolfo@hotmail.com, quien actuó representado por el defensor penal público Klaus Bremer Lam. SEGUNDO: Requerimiento. El Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal Pablo Medina Álvarez (mediante conexión remota), dedujo requerimiento en contra del imputado en los siguientes términos: “Que el día 04 de agosto de 2019, alrededor de las 16:40 horas, en circunstancias que personal policial, en calle ANIBAL PINTO con ZEGERS, IQUIQUE, proceden a fiscalizar al Vehículo TIPO TAXI, P.P.U FDYR.63, conducido por el requerido SAIZ RODRIGUEZ, constatando que Conducía en Estado de Ebriedad, esto manifestado por su fuerte halito alcohólico, hecho por el cual fue detenido y trasladado a la Asistencia Pública, con el objeto de efectuar la correspondiente constatación de lesiones y ser sometido al examen de Alcoholemia, al practicar este último, el imputado se negó a realizarlo, arrojando como resultado la apreciación clínica “EBRIEDAD MANIFIESTA, OBSERVACION PACIENTE CON ALIENTO ETILICO, MALESTAR GENERAL (MUY IRRITABLE), AGRESIVO, según apreciación clínica del médico turno.” (Sic) Los hechos precedentemente descritos, en concepto accionante público, serían constitutivos de los delitos consumados de conducción en estado de ebriedad, del artículo 196, y negativa injustificada de someterse a pruebas respiratorias u otros exámenes científicos, del artículo 195 bis, ambos de la Ley N.º 18.290; ilícitos en los que el requerido habría tenido participación a título de autor. En cuanto a circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, beneficiaría al encartado la minorante del artículo 11 N.º 6 del código del ramo. Código: YCEFXEBQDQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:aureliorodolfo@hotmail.com 2 Teniendo en consideración las penas asignadas por la ley a los hechos típicos y antijurídicos por los cuales se formuló el requerimiento, el Ministerio Público solicitó para el imputado 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 4 UTM, la suspensión de la licencia de conducir por un periodo de 2 años y demás accesorias legales por el delito de conducción en estado de ebriedad; y la multa de 5 UTM más la suspensión de la licencia de conducir por 1 mes, por la falta de negativa injustificada de someterse a pruebas respiratorias u otros exámenes científicos; con las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones de los intervinientes. Que, en sus palabras de inicio y cierre, el re

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 N.º 6, 14, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 24, 26, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 47, 295, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 345, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 110, 111, 195 bis y 196 Ley N.º 18.290; artículos 1, 3 y 4 de la Ley N.º 18.216; y demás pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que se condena al requerido AURELIO RODOLFO SAIZ RODRÍGUEZ, ya individualizado, a cumplir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos (02) Unidades Tributarias Mensuales (UTM), como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110, ambos de la Ley N.º 18.290, cometido el día 4 de agosto de 2019 en la jurisdicción de este tribunal. Asimismo, se le condena a la pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo Código: YCEFXEBQDQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 de la condena y se le suspende la licencia de conducir por el lapso de dos (02) años. II.- Que se condena al requerido AURELIO RODOLFO SAIZ RODRÍGUEZ, ya individualizado, a la pena de multa de tres (03) Unidades Tributarias Mensuales (UTM), como autor del ilícito de negativa injustificada de someterse a pruebas respiratorias u otros exámenes científicos, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la Ley N.º 18.290, cometido el día

Texto Completo (Preview)

1 C/ AURELIO RODOLFO SAIZ RODRÍGUEZ. CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD. NEGATIVA INJUSTIFICADA PARA SOMETERSE A PRUEBAS RESPIRATORIAS U OTROS EXÁMENES CIENTÍFICOS. ARTÍCULOS 195 BIS Y 196 DE LA LEY 18.290. RUC: 1900832898–9. RIT: 4482–2020. Iquique, cuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que el día jueves treinta de marzo recién pasado, ante

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