Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

VARGAS/YAVI

Rol

M-124-2021

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

Feriado proporcional, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como no discutidos. HECHOS A PROBAR: Registro de Audio 2140367054-2-1333-211206-00-03 1.-Efectividad que haya existido una relación laboral entre las partes. En la afirmativa: a) Fecha de inicio y término, b) remuneraciones pactadas: Conceptos y cuantía de las mismas c) Lugar, servicios prestados y jornada de trabajo desempeñada por la actora. 2.- Razones o

Fundamentos

motivos por los cuales la actora dejó de prestar servicios para el demandado. Hechos y circunstancias. 3.-Efectividad que se encuentren íntegramente canceladas las remuneraciones de la actora, correspondientes a 11 días del mes de julio del año 2021. 4.-Efectividad que se encuentre cancelado el feriado proporcional respecto del periodo solicitado en la demanda. El tribunal deja la resolución precedente a disposición de la parte compareciente para que ejerza las facultades procesales pertinentes a su respecto. El tribunal tiene a firme el auto de prueba. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece e incorpora la siguiente prueba. a) Documental: Registro de Audio 2140367054-2-1333-211206-00-04 1.-Acta de comparendo celebrado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 4 de octubre de 2021. 2.-Contrato de trabajo de fecha 1 de octubre de 2020. 3.-Carta de renuncia voluntaria de fecha 14 de julio de 2021. 4.-Proyecto de finiquito de fecha 30 de julio de 2021. Se tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental de la parte demandante. b) Confesional: Habiéndose solicitado oportunamente la comparecencia del demandado el apoderado compareciente solicita se haga efectivo el apercibimiento legal pedido. Téngase presente que el demandado no compareció, circunstancia que el tribunal tendrá presente al momento de dictar sentencia para la aplicación del apercibimiento legal solicitado. Registro de Audio 2140367054-2-1333-211206-00-05 c) Exhibición de documentos: Habiendo solicitado la demandante exhibición de documentos por parte de la demandada en la presente audiencia y no encontrándose ésta presente solicita se haga efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo. Al apercibimiento legal solicitado, se resolverá en la sentencia. Registro de Audio Registro de Audio 2140367054-2-1333-211206-00-06 El tribunal deja constancia que la parte demandada, no ofreció ni incorporó prueba alguna. OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Registro de Audio Registro de Audio 2140367054-2-1333-211206-00-07 El tribunal, habiendo ya escuchado las observaciones a la prueba, previa rendición de la misma y concluyendo la presente audiencia única, procede a dictar sentencia inmediata en juicio. SENTENCIA INMEDIATA: Registro de Audio Registro de Audio 2140367054-2-1333-211206-00-08 Arica, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO. Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, inició causa RIT M-124-2021, en la cual doña KATHERINE ANDREA VARGAS PACHECO, C.I N° 17.829.700-7, empleada, domiciliada en avenida Gonzalo Cerda N°1265 de la ciudad de Arica, dedujo demanda laboral en procedimiento monitorio, por cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleador don HUGO YAVI QUISPE, C.I N° 14.604.956-7, representada legalmente por el liquidador don VÍCTOR ANTONIO ARRIAGADA ESPINOZA, RUT N° 12.929.721-2, comerciante, domiciliado en avenida Diego Portales N°188

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 41, 42, 44, 63, 73, 159 N°2, 446 y siguientes 453 N°1 inciso 7°, 453 N°5, 454 N°3 inciso 1°, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se declara: I.- Que, SE ACOGE, la demanda de cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña KATHERINE ANDREA VARGAS PACHECO y en consecuencia, se condena a don HUGO YAVI QUISPE, ambos ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones: 1.-Pago de remuneraciones líquidas adeudadas, correspondientes a 11 días del mes de julio del año 2021; ascendentes a la suma de $98.854.- 2.- feriado proporcional, equivalentes a 16,75 días, ascendentes a la suma de $188.158.- (ciento ochenta y ocho mil ciento cincuenta y ocho pesos). II.- Que, las sumas ordenadas a pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, se condena en costas al demandado por haber sido completamente vencido y en atención a su rebeldía por no haber comparecido a esta audiencia única, regulándose las personales en la suma de $100.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del tribunal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Se pone termino a la audiencia quedando notificados en este acto, de todo lo resuelto precedent

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA POR VIDEOCONFERENCIA - SENTENCIA LUGAR y FECHA Arica, 06 de diciembre del año 2021 RUC 21-4-0367054-2 RIT M-124-2021 VARGAS/YAVI MAGISTRADO HERNAN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristina Baltazar Martínez Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA VIDEOCONFERENCIA (1) HORA DE INICIO 11:35 HORA DE TERMINO 11:57 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140367054-2-1333-211

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