Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

MP C/ MAURICIO ENRIQUE CASTRO LATUZ

Rol

O-1004-2021

Fecha

1 de abril de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de manejo en estado de ebriedad, contenido en el artículo 196 de la Ley de Tránsito 18.290, hecho delictivo en que el requerido ha tenido participación en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado. A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido no concurre ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad penal. Código: XCHHXEDWDGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Solicita se aplique al requerido quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, multa de diez unidades tributarias mensuales, la accesoria especial de suspensión de su licencia de conducir por el periodo de dos años, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura indica que cuenta con prueba documental también testimonial que corroborarán que el día y la hora se en el requerimiento simplificado presentado contra el requerido, éste cometió el ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad; también cuenta con una prueba pericial que en su incorporación podrá acreditar que el imputado conducía en estado de ebriedad. Que la prueba comprendida en un contexto general y coherente dé lugar al convencimiento más allá de toda duda razonable en cuanto a que el imputado participó de manera culpable en el ilícito, motivo por el cual solicita un veredicto condenatorio en su contra en los mismos términos de requerimiento. En su alegato de clausura indica que como está dicho al inicio de este juicio, el Ministerio Público ha presentado prueba documental testimonial y, además, pericial. A juicio del ente persecutor se ha logrado acreditar, más allá de toda duda razonable, la participación culpable del imputado en los hechos por los cuales se le requirió. En efecto, la p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en procedimiento simplificado, en la causa RUC 1900887239-5; RIT N°1004-2021, en contra MAURICIO ENRIQUE CASTRO LATUZ, chileno, mayor de edad, nacido en Los Vilos el 01 de mayo de 1975, Cédula de Identidad N°12.773.822-K, Casado, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Sevilla N°1885, comuna de Padre Hurtado, por el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196, de la ley 18.290, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, y en el que le ha cabido al requerido participación en calidad de autor. El imputado fue representado por la abogada defensora penal privada doña Constanza Ávila Saona, domiciliada en calle Málaga N°115, oficina 505, comuna de Las Condes. El Ministerio Público estuvo representado por la señorita Fiscal Adjunto de Los Vilos, don Osvaldo López Bugueño, domiciliada en la Fiscalía local de esta comuna. SEGUNDO: Que los hechos, materia de este requerimiento, tuvieron lugar el día 19 de agosto de 2019, a las 01:25 horas aproximadamente, en Calle Forestal Sur esquina Pasaje Los Álamos, Comuna de Los Vilos, el requerido Mauricio Enrique Castro Latuz, fue sorprendido por personal policial conduciendo en estado de ebriedad el automóvil, P.P.U. WP-7466, marca Nissan, modelo V-16, color negro, año 2007, quienes se percataron de su estado de ebriedad, por su fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, trasladándolo al Hospital de Los Vilos, donde se realizó el examen de alcoholemia, el cual dio como resultado científico 1,91 g% (uno coma noventa y uno gramos por mil en la sangre). Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de manejo en estado de ebriedad, contenido en el artículo 196 de la Ley de Tránsito 18.290, hecho delictivo en que el requerido ha tenido participación en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado. A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido no concurre ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad penal. Código: XCHHXEDWDGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Solicita se aplique al requerido quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, multa de diez unidades tributarias mensuales, la accesoria especial de suspensión de su licencia de conducir por el periodo de dos años, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura indica que cuenta con prueba documental también testimonial que corroborarán que el día y la hora se en el requerimiento simplificado presentado contra el requerido, éste cometió el ilícito de conducción de vehículo motorizado en

Fallo

por tanto, no realizaba la conducta típica, el ilícito penal de la conducción en estado de ebriedad que se requiere para una sentencia condenatoria, por lo que solicita la absolución de Mauricio Enrique Castro Latuz, por los hechos requeridos. En su alegato de clausura señala que que se ha podido ver, como se señaló en el alegato de apertura, no se ha cumplido el estándar probatorio del artículo 340 con la prueba del el Ministerio Público para derivar la duda razonable a la correcta y debida realización del tipo penal. Lo cierto que el Ministerio Público al día de hoy sólo ha exhibido prueba documental que dice relación con que el imputado el día 19 de agosto del año 2019, habría ingerido alcohol en ciertas cantidades que habría marcado 1,91 gramos de alcohol por mil en la sangre, pero el Ministerio Público olvida al parecer que para que efectivamente se condene a un imputado por su participación y la realización de un ilícito penal debe cumplirse el tipo objetivo de aquel tipo penal, que este caso es quien conduce o se apresta a conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad. En ese sentido, no basta con probar el estado de ebriedad en que se encontraba el imputado, sino, máxime, debe probarse que él conducía o se aprestaba a conducir dicho vehículo motorizado, cuestión que a juico de la defensa no se ha podido probar con la prueba de cargo exhibida en el juicio oral. El Ministerio Público sólo trae a un testigo, al parecer presencial de los hechos, el carabinero don

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Requirente: Ministerio Público. Imputado: Mauricio Enrique Castro Latuz Delito: Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. RIT: 1004-2021 RUC: 1900887239-5 Procedimiento: Simplificado. Sentencia definitiva condenatoria. Los Vilos, uno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, ante el Juzgado de

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