20º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK-CHILE/MIRANDA

Rol

C-15003-2019

Fecha

22 de julio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de mayo de 2019, comparece don Cristian Patricio Obrador Luco, abogado, domiciliado en Ahumada Nº312, Piso 9, Oficina 926, Santiago, Región Metropolitana, en representación judicial del Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General y representante legal don Francisco Javier Sardón de Taboada, abogado, todos domiciliados en Morandé número 226, Santiago; quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Harold Eduardo Miranda Pérez, ignora ocupación u oficio, con domicilio pasaje Pidima N°8037, Villa Las Clarisas, comuna La Florida, Santiago; y solicita ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $5.482.755, correspondiente a la amortización de capital, a la que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de la cuota impaga hasta el día de solución total, más las costas; y solicita se siga adelante la ejecución hasta entero y cumplido pago de todo lo adeudado. Con fecha 1 de agosto de 2019, se requirió de pago a la ejecutada. Con fecha 1 de agosto de 20219, comparece la demandada y opone la excepción contemplada en el numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 3 de septiembre de 2019, el Tribunal dio traslado a las excepciones opuestas, el que fue evacuado por la ejecutante con fecha 4 de septiembre de 2019, dentro de plazo legal. Con fecha 10 de octubre de 2019, se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se las recibió a prueba durante el periodo legal. Con fecha 21 y 22 de noviembre de 2019, consta notificación del auto de prueba, a ambas partes. Con fecha 1 de junio de 2020, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el actor funda su demanda en que su representado sería acreedor de don Harold Eduardo Miranda Pérez, acreencia que constaría del pagaré en cuotas operación número 710052346751, suscrito a la orden de Scotiabank-Chile por don Miranda Pérez Harold Eduardo, con fecha 8 de agosto de 2016 por la suma de $10.539.478. Señala, que esta obligación devengaría un interés de 1,35% mediante 47 cuotas iguales y sucesivas, las primeras por un monto $301.957, y la última cuota por el monto de $301.957, venciendo la primera de ella el 15 de septiembre de 2016; según lo establecido en el referido pagaré. Adicionalmente, se habría establecido en dicho documento que el no pago oportuno de cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, facultaría al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se consideraría de plazo vencido y devengaría a favor del acreedor, o de quien sus derechos representen, el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo. Menciona, que el deudor no habría cumplido la obligación contraída en la cuota N°28, constituyéndose en mora a partir del 17 de diciembre de 2018, razón por la que Scotiabank Chile viene en hacer exigible el total del capital insoluto de 20 cuotas que ascendería a la suma de $5.482.755, al que deberían adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento impago, ya referido, hasta el día de solución total. Por último, afirma que la firma del suscriptor del referido pagaré fue autorizada por Notario Público, según consta del mismo título acompañado; y que la deuda consta de un título ejecutivo, siendo líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encontraría prescrita. SEGUNDO: Que, la demandada opone la excepción contemplada en el Nº2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de que comparezca a su nombre”. Comienza indicando que dada la especialísima naturaleza del juicio ejecutivo; éste impediría que, durante el transcurso del proceso, se puedan subsanar los vicios iniciales de la demanda, cuando estos han sido impugnados por excepciones que han sido opuestas oportuna y formalmente. Lo anterior toda vez, que, de admitir la enmienda de aquellos vicios iniciales una vez trabada la litis, transformaría en una ilusión el derecho del ejecutado de obtener el rechazo de aquella demanda que ha sido mal planteada, razón por la cual, lo que haga en lo sucesivo el ejecutante para remediar los vicios en que ha incurrido y que serán objeto de ataque

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se las recibió a prueba durante el periodo legal. Con fecha 21 y 22 de noviembre de 2019, consta notificación del auto de prueba, a ambas partes. Con fecha 1 de junio de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el actor funda su demanda en que su representado sería acreedor de don Harold Eduardo Miranda Pérez, acreencia que constaría del pagaré en cuotas operación número 710052346751, suscrito a la orden de Scotiabank-Chile por don Miranda Pérez Harold Eduardo, con fecha 8 de agosto de 2016 por la suma de $10.539.478. Señala, que esta obligación devengaría un interés de 1,35% mediante 47 cuotas iguales y sucesivas, las primeras por un monto $301.957, y la última cuota por el monto de $301.957, venciendo la primera de ella el 15 de septiembre de 2016; según lo establecido en el referido pagaré. Adicionalmente, se habría establecido en dicho documento que el no pago oportuno de cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, facultaría al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se consideraría de plazo vencido y devengaría a favor del acreedor, o de quien sus derechos representen, el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo. Menciona, que el deudor no habría cumplido la obligación contraída en la cuota N°28, constituyéndose en mora a partir del 17 de diciembre de 2018, razón por la q

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15003-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/MIRANDA Santiago, veintid s de Julio de dos mil veinte ó VISTOS: Con fecha 7 de mayo de 2019, comparece don Cristian Patricio Obrador Luco, abogado, domiciliado en Ahumada Nº312, Piso 9, Oficina 926, Santiago, Región Metropolitana, en representación judicial del Scotiabank

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica